TESIS III: DERECHO PRIVADO

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Transcripción de la presentación:

TESIS III: DERECHO PRIVADO Fuentes y aplicación de la ley civil

EL “DERECHO PRIVADO”: UNA PRIMERA APROXIMACION: El Derecho no regula la totalidad de las áreas de la vida de los miembros de la colectividad. Gran parte de la actividad de los particulares es libre de dirigirse a la satisfacción de sus intereses individuales. Es en esta autonomía de la ordenación de amplios sectores de la vida de los individuos, en que muchos ponen la nota distintiva del Derecho Privado.

EL “DERECHO PRIVADO”: UNA PRIMERA APROXIMACION: Es Derecho Privado el derecho referente a los asuntos de las personas en su condición de simples particulares. Se subdivide en: Derecho Civil y Derecho Comercial.

Aplicación del Derecho Privado: Regula las relaciones jurídicas de los individuos en cuanto a: 1) Sus personas; 2) Sus bienes; 3) Sus obligaciones; Es un conjunto de disposiciones especiales y principios relativos a los comerciantes y sus actividades. Derecho Civil Derecho Comercial

1. El derecho civil concerniente a las personas: Este derecho comprende las normas que regulan las siguientes áreas: A. El estado y capacidad de las personas; B. Los derechos de la personalidad; C. El domicilio y la ausencia

2. El derecho civil concerniente a las bienes de las personas: Este derecho comprende las normas que regulan las siguientes áreas: A. Bienes patrimoniales en todas sus formas y condiciones; B. Modos legales de adquirirlos.

3. El derecho civil concerniente a las obligaciones de las personas*: Este derecho comprende las normas que regulan las siguientes áreas: A. Determinación, características y clasificación, prueba y extinción de las obligaciones; B. Contratación o intercambio de los valores entre los sujetos de la comunidad. * No son objeto de estudio en este curso.

TESIS III: EL DERECHO PRIVADO. LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL

COMO Y DONDE NACEN LAS NORMAS JURIDICAS? El tema de las fuentes del Derecho está relacionado con: 1.- Quién tiene la facultad de crear las normas jurídicas: Corresponde al Estado 2.- La forma de expresión o de exteriorización que la norma asume: Fuentes escritas Fuentes no escritas

LAS FUENTES DEL DERECHO COSTARRICENSE Artículo 1 del Código Civil: A) Fuentes escritas : 1- Constitución Política 2- Los Tratados Internacionales 3- La ley. B) Fuentes no escritas: 4- La costumbre 5- Los usos 6- Los principios generales del Derecho

LAS FUENTES ESCRITAS 1.- Constitución Política: Es la norma suprema de todo ordenamiento jurídico. Establece los principios básicos de la producción de las otras normas jurídicas. 2.- Los Tratados Internacionales: Debidamente aprobados, ratificados y publicados. 3.- La ley: Debe entenderse la ley en sentido formal, es decir como la aprobada por la Asamblea Legislativa.

LAS FUENTES NO ESCRITAS 3.- La costumbre: Norma de conducta nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad, cuya violación acarrea una responsabilidad de tipo jurídico. 4.- Los usos: Constituyen la práctica o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Constituyen un elemento de la costumbre o son ésta en su fase embrionaria.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Se relacionan con el problema de las posibles lagunas de la ley positiva. Atienden a la siguientes interrogantes: -Cómo se resuelve un asunto particular en ausencia de una ley, o por la falta de previsión por una ley del punto en discusión? Cómo se determina el verdadero alcance, sentido y significación de una determinada disposición legal?

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Para resolver los problemas indicados, es necesario en ocasiones recurrir a la utilización de a criterios no legislados y no consuetudinarios. Cuando hablamos de “principios generales del Derecho” hacemos referencia a estos criterios no legislados ni consuetudinarios mediante los cuales debemos integrar las lagunas de la ley e interpretar las leyes.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO En sentido estricto, son juicios de valor que inspiran e informan una normativa o la disciplina de una institución. Son los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones jurídicas particulares. Ejemplos: -el principio de la buena fe -el principio de la fe pública -el principio de igualdad ante la ley

LAS FUNCIONES DE LAS FUENTES NO ESCRITAS Artículo 1 Código Civil: “… La costumbre, los usos y los principios generales de Derecho son fuentes no escritas del ordenamiento jurídico privado y servirán para interpretar, delimitar e integrar las fuentes escritas del ordenamiento jurídico.”

EL CARÁCTER SUPLETORIO DE LAS FUENTES NO ESCRITAS El uso y la costumbre son de carácter supletorio (artículo 3 Código Civil): “El uso y la costumbre sólo regirán en defecto de ley aplicable, siempre que su existencia haya sido demostrada y no resulten contrarios a la moral o al orden público o a una norma de carácter prohibitivo”

EL CARÁCTER SUPLETORIO DE LAS FUENTES NO ESCRITAS Los principios generales del Derecho, a su vez, son de aplicación supletoria a los usos y la costumbre: Artículo 4 Código Civil: “Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de norma escrita, uso o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.”