Sociedad Comanditaria

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Transcripción de la presentación:

Sociedad Comanditaria

¿Qué es? Es una forma intermedia entre las sociedades personalistas y las capitalistas, en la que la característica esencial es la existencia de dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios. Los socios colectivos responden con todos sus bienes y los comanditarios responden solo con su aportación al capital inicial.

Administración Diferentes tipos de la sociedad comanditaria: Administración Solidaria de Todos o, Alguno de los Socios Colectivos Cualquiera de los administradores, puede realizar un acto sin consentimiento de los demás (sin embargo si son varios los que concurren al acto será necesario el consentimiento de todos). Administración Mancomunada de todos o alguno de los socios colectivos Para realizar cualquier acto de administración es necesesario el mutuo acuerdo todos los administradores (a excepción de riesgo inminente). Administración por Un Sólo Socio Colectivo Cuando en la escritura se da facultad privativa a un socio (como condición expresa del contrato), no se podrá revocar el nombramiento. Si su gestión perjudica a la sociedad, podéis nombrar un coadministrador o solicitar la rescisión del contrato ante los tribunales. Por el contrario, si se ha nombrado durante la vida de la sociedad, se podrá revocar libremente Administración por Una o Varias Personas No Socios En este caso, cada uno de los socios puede realizar un acto de administración. Tanto los administradores como los socios están obligados a indemnizar a la sociedad por los daños o los perjuicios causados. Por otro lado, al tener personalidad jurídica, se tributará por el Impuesto de Sociedad.

Denominación Podrá tener estas formas: Nombre de todos los socios colectivos (más "Sociedad Comanditaria"/"S. en C."/"S. Com."). Nombre de algunos socios colectivos, añadiendo "y compañía" o "y Cía (más "Sociedad Comanditaria"/"S. en C."/"S. Com."). Nombre de un socio colectivo, añadiendo "y compañía" o "y Cía" (más "Sociedad Comanditaria"/"S. en C."/"S. Com.").

Trámites Fiscales Lo primero es darse de alta en el censo del I.V.A. y la empresa quedará registrada en hacienda para las declaraciones de impuestos. Se solicita en Hacienda rellenando el impreso 036 o 037 (simplificada). El Impuesto de Actividades Económicas grava el hecho de ejercer actividades empresariales. El pago faculta para realizar esa actividad concreta en que está inscrita la empresa. Por ello, si se van a desarrollar varias actividades, hay que escribirse en el epígrafe correspondiente a cada una de ellas y por tanto, pagar una cuota por cada una. También habrá que asumir una cuota municipal, provincial o nacional según el ámbito de actuación de la empresa. Si existen varias localidades posibles donde ubicar vuestra empresa, es aconsejable que pidáis en los ayuntamientos correspondientes la ordenanza fiscal para ver cuál es el incremento que cada uno de ellos impone en la cuota del I.A.E y la Diputación Provincial. Se formaliza en Hacienda presentando el formulario 845, en caso de cuota local, o el 486, en caso de cuota provincial o nacional. En los 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

Trámites Laborales Alta y afiliación de los Socios en la Seguridad Social. El titular queda protegido por el sistema de la S.S. al cumplimentar los impresos de afiliación y el Parte de Alta de Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, recogido y presentado en la Tesorería Territorial de la S.S..En los 30 días naturales desde el alta en el I.A.E. Al ser una empresa que contrata un trabajador o más por cuenta ajena tenéis que inscribir la empresa en la Seguridad Social, Cuando presentéis el impreso modelo TA6, junto a la escritura de constitución, el alta en el IAE y el contrato con la Mutua, se otorgará el Código de Cuenta de Cotización. Ha de realizarse con anterioridad al inicio de la actividad. Con el alta y afiliación de los trabajadores en la Seguridad Social quedan protegidos los trabajadores, quienes deberán de ser dados alta en la empresa. Proceder a la comunicación de apertura en la Consejería de Trabajo y siempre antes de 30 días desde el inicio de la actividad. Contratación del Personal y Registro del Contrato Se hace un contrato formal de los trabajadores en el Instituto Nacional de Empleo. Se debe dar parte a la Oficina de Empleo. Adquisición y Sellado de los Libros de Visita y de Matrícula de los trabajadores Deben constar por escrito los datos de los trabajadores que presten o hayan prestado servicios a la empresa, así como las variaciones en su situación laboral. Se exponen además las actas que levante la inspección. Debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad..

Trámites Mercantiles Certificación Negativa de Denominación Social Con ello se comprueba que no existe otra sociedad que tenga el mismo nombre. Esto se hace en el Registro Mercantil. Para formalizar la solicitud, debéis enviar una carta a nombre de uno de los futuros socios especificando hasta tres nombres, por orden de preferencia, y la naturaleza jurídica de la sociedad. Escritura Pública de Constitución de la Sociedad El Notario otorga la escritura pública protocolizando los estatutos y aprobando los socios, aportando los siguientes datos datos: -D.N.I. y documentos que acrediten el matrimonio, divorcio. -Certificación Negativa de la Denominación Social. -Aportación de cada socio en cantidad y cualidad. -Designación de los socios que ostenten los cargos. -Fecha de inicio de la actividad. -Gastos de Constitución. -Estatutos sociales aprobados.

Debe ser presentada a inscripción en el Registro Mercantil antes de finalizados dos meses desde el otorgamiento. Además se debe presentar el modelo 600 del ITP/AJD, junto con la escritura de la sociedad, en el Registro de la Propiedad, indicando cuál va a ser la cuota tributaria. Tenéis que formalizarlo antes de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública. Supone el 1% del capital social. La inscripción en el Registro Mercantil de la provincia se hará en el domicilio social adjuntando: -Escritura de constitución -Certificado Negativo de denominación social -Carta de pago del ITP/AJD. Este es un instrumento de información a terceros, que pretende proteger a la empresa, a los terceros que negocian con ella y al orden económico en general. Debe realizarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura y, concede la personalidad jurídica por lo que desde este momento, la empresa existe legalmente.