SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL

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Transcripción de la presentación:

SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL Alher Smeke Garcia

Organigrama       (estructura) : 1. General Salvador Cienfuegos Zepeda Secretario de la Defensa Nacional. 2. General de División Diplomado de Estado Mayor Noé Sandoval Alcázar. Subsecretario de la Defensa Nacional. 3. General de División Diplomado de Estado Mayor Gilberto Hernández Andreu. Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional. 4. General de División Diplomado de Estado Mayor Daniel Velasco Ramírez. Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea. 5. General de División Diplomado de Estado Mayor Roble Arturo Granados Gallardo. Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. 6. General de División Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Carlos Antonio Rodríguez Munguia. Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana.

Objetivos y funciones generales: Misión de la Secretaría de la Defensa Nacional. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, con objeto de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación. Misión del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. De conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Artículo 1/o., El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:  I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior; III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Actividades, programas específicos: Mejor respuesta:  Según el Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la SEDENA le corresponde el despacho de las siguientes funciones: I. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea. II. Organizar y preparar el servicio militar nacional. III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente. IV. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados. V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea. VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil.

VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares. VIII. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas. IX. Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea. X. Administrar la justicia militar. XI. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar. XII. Organizar y prestar los servicios de sanidad militar. XIII. Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil.

XIV. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea. XV. Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea. XVI. Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico. XVII. Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico. XVIII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional. XIX. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal. XX. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos

Obligaciones: Misión del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. De conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Artículo 1/o., El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:  I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior; III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Ejemplos de casos documentados donde haya intervenido : El Escuadrón Aéreo de Pelea 201 o Escuadrón 201, es una unidad mexicana de combate aéreo que participó en la segunda guerra mundial encuadrada dentro de la Fuerza aérea expedicionaria mexicana (FAEM). El escuadrón voló como anexo al Grupo 58o. de combate de la 5a. Fuerza aérea de los estados Unidos(USAAF por sus siglas en inglés), en la liberación de la isla madre de Luzón, Filipinas, durante el verano de 1945. El Escuadrón 201 sirvió con distinción en observaciones, bombardeos y ametrallamiento de posiciones japonesas, vehículos en convoy y emplazamientos de artillería en Filipinas y Formosa. La Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana es la única unidad militar mexicana que ha combatido fuera del territorio nacional.

Plan DN-III-E La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) de México estableció el Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre, denominado PLAN DN-III-E, instrumento operativo militar que establece los lineamientos generales a los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para realizar actividades de auxilio a la población civil afectada por cualquier tipo de desastre. Este Plan fue elaborado y aplicado a partir de 1966 como consecuencia del desbordamiento del Río Panuco, su denominación data del mismo año, a raíz de su inclusión en la Planeación de Defensa Nacional como anexo “E” y aunque en posteriores revisiones del plan de defensa, se ha presentado la disyuntiva de darle otro nombre, el Alto Mando de la SEDENA decidió continuar designándolo como “PLAN DN-III-E”, debido a la identificación que bajo esta denominación tienen autoridades civiles, medios de comunicación y población en general. Fuentes : Pagina de SEDENA.