La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA DE JUGUETERÍA PIROTÉCNICA

Presentaciones similares


Presentación del tema: "INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA DE JUGUETERÍA PIROTÉCNICA"— Transcripción de la presentación:

1 INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA DE JUGUETERÍA PIROTÉCNICA
I. Última Actualización : 31/Enero/2017 II. Tipo: Trámite III. Clave : T-DPC-04 IV. Dependencia o entidad que lo realiza: DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL V. Teléfono: (464) VI. Objetivo del trámite o servicio: Salvaguardar la integridad física de las personas que realicen compra y venta en los puestos de venta de pirotecnia. VII. Tipo de usuario: Representantes de tianguis de pirotecnia VIII. Requisitos de presentación: Solicitud por escrito. Carta de no antecedentes penales. Copia de identificación oficial. Licencia de uso de suelo. Plano general del inmueble e instalaciones. Croquis de la ubicación del inmueble formato libre Estudio de impacto ambiental y estudio de impacto de riesgo. Copia del permiso actualizado por parte de SEDENA. Copia del recibo de pago a tesorería. IX. Tiempo de Respuesta: 10 días hábiles X. Vigencia: 1 año. Visto bueno o Negativo resultado de la revisión del lugar XI. Documento que obtiene el usuario: XII. Costo: $65.82 Reglamento Municipal de Protección Civil Capítulo XV Artículo 87,88,89,90. XIV. Negativa ó Positiva ficta: XIII. Fundamentos en Disposición Reglamentaria: No aplica. XV. Datos Institucionales de las oficinas receptoras y resolutorias: Oficina Receptora: Dirección de Protección Civil Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hrs. Teléfono: (464) Domicilio: Pról. . Hidalgo # 1502 Barrio San Juan de la Presa Oficina Resolutora: Secretaría del H. A ayuntamiento Horario de entrega : Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 hrs. Teléfono: (464) , (464) Domicilio: Portal Octaviano Muñoz Ledo s/n zona centro XVI. Fundamentos de Ley: Ley de Armas de fuego y Explosivos, Título Tercero Capítulo I Artículo 39 Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca; Gto. Artículo 35 Fracción I inciso b) XVII. Sanciones por omisión de trámite: La prohibición de la venta de juguetería pirotécnica. XVIII. Observaciones: Los datos recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el banco de datos de la Dirección de Protección Civil, con fundamento en el Artículo 3 fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato.


Descargar ppt "INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA DE JUGUETERÍA PIROTÉCNICA"

Presentaciones similares


Anuncios Google