Ley sobre asociaciones y participación en la gestión pública

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Transcripción de la presentación:

Ley 20.500 sobre asociaciones y participación en la gestión pública

Tipo Norma : Ley 20500 Fecha Publicación :16-02-2011 Fecha Promulgación :04-02-2011 Organismo : MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Título :SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA Inicio Vigencia :16-02-2011 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1023143&f=2011-02-16&p=

Materia de la ley En lo fundamental, la ley 20.500 trata dos temas: El derecho de las personas a asociarse para fines de interés público El derecho de la ciudadanía a participar en la gestión pública. La ley es una iniciativa en la línea de la democracia participativa, que da cuenta del derecho de la ciudadanía a participar e incidir en la gestión pública, en lugar de dejar todo en manos de sus representantes elegidos. Por lo tanto se ubica en el ámbito de la incidencia pública, sin competir con las instancias representativas como el Concejo Municipal, que es elegido por todos los ciudadanos.

La Ley 20.500 modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado CREA NUEVO TÍTULO: “PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA” El Estado reconoce el derecho de las personas a participar en sus políticas, planes, programas y acciones Cada órgano del Estado debe establecer modalidades específicas de participación según una “norma general” Se establecen consejos de organizaciones de la sociedad civil, de carácter consultivo Deber de publicar información relevante por medios electrónicos u otros Deber de dar cuenta pública anual y “participativa” a la ciudadanía de su gestión y ejecución presupuestaria Deber de dar respuesta a observaciones y consultas

Crea los Consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil La Ley 20.500 modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Crea los Consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil Presididos por el Alcalde, que lo convoca ordinariamente 4 veces al año. Excepcionalmente los consejos comunales de OSC pueden auto-convocarse Su estructura, integración y competencias se precisan en Reglamento aprobado por el Concejo a propuesta del Alcalde, basado en «reglamento tipo» elaborado por la SUBDERE Consejeros/as elegidos por las organizaciones territoriales y funcionales, entre otras Pueden solicitar convocatoria a plebiscito comunal El Concejo debe fijar en marzo de cada año las materias de relevancia comunal que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de los Consejos Comunales de OSC

Mejora normas sobre Ordenanzas de Participación Ciudadana (fechas y formas de los procesos de consulta, instrumentos y medios, OIRS, presupuestos participativos) Rebaja de un 10 a un 5 % el porcentaje de firmas requeridas a nivel comunal para solicitar someter a plebiscito comunal las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local.

La Ley 20.500 modifica la Ley 19.418 de Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias Las Uniones Comunales tienen derecho para crear Federaciones y Confederaciones de carácter Provincial, Regional o Nacional Directivas: se reduce a tres el mínimo de directores; se aumenta a cuatro los años de duración de los cargos –reelegibles por una vez Garantía de igualdad, no discriminación y transparencia en uso de recursos de los FONDEVE Incompatibilidad de alcalde, concejales y jefes municipales para integrar directivas

De las asociaciones sin fines de lucro Artículo 1: todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos Artículo 2: es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil. Artículo 7: podrán constituirse libremente agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica. (Se reconoce otras formas de participación y reconoce que hay grupos que no quieran institucionalizarse, como por ejemplo los jóvenes)

Del Registro Nacional de personas jurídicas sin fines de lucro Se crea el Registro Nacional de personas jurídicas sin fines de lucro y se encarga al Registro Civil su administración. Los municipios continuarán otorgando personalidad jurídica y deberán entregar al Registro Civil información acerca de la vigencia de las organizaciones. En tanto el Registro Civil entregará los certificados de vigencia

De las organizaciones de Interés público: Artículo 15: son organizaciones de interés público: las juntas de vecinos, las organizaciones funcionales, las comunidades y asociaciones indígenas, y todas aquellas que tengan por finalidad el interés general. (Se crea el concepto organizaciones de interés público y además se reconoce que lo público no solo es tema del Estado)

Se crea el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de interés Público Objeto: contribuir al fortalecimiento de las organizaciones de interés público incorporadas al registro Estará integrado por 11 miembros: - 1 de Hacienda 1 de Secretaria General de Gobierno 1 de MIDEPLAN 2 miembros designados por el presidente 6 representantes de las Organizaciones de interés público La Secretaría Ejecutiva del Fondo Nacional y los Coordinadores Regionales estarán radicadas en la DOS El Reglamento del Fondo lo definirán la DOS, Hacienda y MIDEPLAN La presidencia del Consejo Nacional será definida por el Presidente de la República de entre los 6 representantes de las organizaciones de interés público

De la Participación Ciudadana en la Gestión Pública en diversos órganos del Estado Los órganos del Estado deberán establecer las modalidades y formas específicas para favorecer la participación y cumplir con la ley: Los órganos del Estado deberán dar cuenta pública anualmente y responder a las observaciones que se le formulen Cada órgano del Estado debe mantener información pública de su gestión Los órganos del Estado deberán crear Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, en forma pluralista y representativa, integrando a las organizaciones con competencia en sus ámbitos de intervención

Los/as consejeros/as durarán 4 años en su cargo De la Participación Ciudadana en la Gestión Pública en las comunas Crea el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, que reemplazan a los CESCOS: El Consejo será elegido por las organizaciones de interés público de la comuna inscritas en el registro Hasta 1/3 podrán proceder de organizaciones gremiales, sindicales u otras Se reunirán al menos cuatro veces al año bajo la presidencia del alcalde Los/as consejeros/as durarán 4 años en su cargo

El reglamento de funcionamiento del Consejo ciudadano El reglamento del Consejo tendrá como base el reglamento tipo que elaborará la SUBDERE. En cada comuna será el Alcalde quien, a partir del reglamento tipo, elaborará una propuesta que presentará para su aprobación del Concejo Municipal. En él se determinará “la integración, la organización, la competencia y el funcionamiento, además de la forma de autoconvocatoria por 1/3 de los integrantes” El reglamento debe dictarse antes de 180 días desde la publicación de la ley (16/02/2011)

La ley define que el Alcalde debe informar al Consejo sobre: “el presupuesto de inversión, el Plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al Plan Regulador, el que tendrá 15 días hábiles para manifestar sus observaciones”; “la cuenta pública, sobre la cobertura y eficiencia de los servicio públicos municipales, como respecto de otras material de relevancia”

La ley señala que cada comuna debe promulgar una Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana Debe contener mención al tipo de organizaciones que deben ser consultadas y las fechas en que se efectuarán las consultas. Asimismo, describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros” La Ordenanza debe dictarse antes de 180 días desde la publicación de la ley (16/02/2011)

NUEVO RÉGIMEN LEGAL DE LA ASOCIATIVIDAD Cada municipio registra constitución, reforma o disolución de las organizaciones El Servicio de Registro Civil e Identificación tiene a su cargo el Registro Nacional de Personas Jurídicas El Ministerio de Justicia mantiene sus facultades de fiscalización de organizaciones sin fines de lucro La SEGEGOB administra el Catastro de organizaciones de interés público y el Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público

Desafíos para la ciudadanía

Informarse sobre sus derechos reconocidos por la Ley 20 Informarse sobre sus derechos reconocidos por la Ley 20.500, y sobre las instancias que establece para ejercerlos. Compartir la información con las organizaciones en que participan, motivándolas para inscribirse como organizaciones de interés público. Permanecer vigilantes respecto al cumplimiento de esta ley por parte de las autoridades públicas.