Derecho Sucesorio o Hereditario Conceptos Fundamentales.

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Transcripción de la presentación:

Derecho Sucesorio o Hereditario Conceptos Fundamentales

Derecho hereditario o sucesorio Rama del derecho privado que regula, no sólo el destino del patrimonio de una persona tras su muerte, sino también las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de ella Objetivo- El derecho hereditario -hereditas Subjetivo - El derecho sucesorio- sucessio

Sucesión Gramaticalmente: supone que una persona se coloca en el lugar de la otra Gramaticalmente: supone que una persona se coloca en el lugar de la otra Jurídicamente, colocar a una persona al frente de las relaciones jurídicas de otra Jurídicamente, colocar a una persona al frente de las relaciones jurídicas de otra Comporta la subrogación o sustitución de una persona en la titularidad de los derechos = activo y de las obligaciones = pasivo

Tipos de sucesión Sucesión Mortis Causa Sucesión Mortis Causa A título universal A título particular Sucesión Inter vivos Sucesión Inter vivos A título universal A título particular HERENCIA LEGADO Adrogatio Venta

ELEMENTOS PERSONALES De cuius HerederoLegatario Sucesor mortis causa a título universal Sucesor mortis causa a título particular

Heredes necesarios (sin más) los esclavos instituidos herederos y manumitidos por el causante en el testamento. Automáticamente adquieren la herencia sin la necesidad de aceptación ni la posibilidad de poder renunciar a ella. Herederos suyos y necesarios (derecho propio): los que se encontraban bajo la potestad del causante, al tiempo de su muerte. Automáticamente adquieren la herencia. Herederos extraños o voluntarios: no se encuentran bajo la potestad del testador. Adquieren la herencia de forma voluntaria previa delación, y mediante la aceptación o adición. TIPOS DE HEREDEROS

ELEMENTOS Reales: Reales: La herencia Conjunto de bienes, derechos u obligaciones TRANSMISIBLES dejados por una persona a su muerte Sucesión Mortis Causa a título Universal No son transmisibles Derecho Público: todos Derecho Privado: Familia- la PP, la manus, el matrimonio Reales- Usufructo, uso, habitación Obligaciones- No las intuitu personae (mandato,scdad, arrendamiento) Sucesiones- Ius delationis

BONORUM POSSESIO Clases de bonorum possessio (vinculación con el testamento) Clases de bonorum possessio (vinculación con el testamento) Secundum tabulas testamenti: Se concede la posesión de los bienes hereditarios al instituido heredero en el testamento, si hay vicios de forma y éste no vale. Ayuda al ius civileSecundum tabulas testamenti: Se concede la posesión de los bienes hereditarios al instituido heredero en el testamento, si hay vicios de forma y éste no vale. Ayuda al ius civile Sine tabulas testamenti: se concede atendiendo a criterios cognaticios, suple.Sine tabulas testamenti: se concede atendiendo a criterios cognaticios, suple. Contra tabulas testamenti: Se concede, aun en contra de lo establecido en el testamento, corrigiendo.Contra tabulas testamenti: Se concede, aun en contra de lo establecido en el testamento, corrigiendo. Es la posesión de los bienes hereditarios conferida por el pretor previa solicitud a algunas personas

Protección del heredero HEREDITATIS PETITIO HEREDITATIS PETITIO ICIC Acción realAcción real Efectos: restitución de la totalidad de la herencia + posible responsabilidadEfectos: restitución de la totalidad de la herencia + posible responsabilidad ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE ICIC Acción realAcción real Efectos: partición de la herenciaEfectos: partición de la herencia Adiudicatio del iudex en la fórmula Adiudicatio del iudex en la fórmula

INTERDICTOS INTERDICTOS IH Para proteger la posesión de los bienes hereditarios Interdictum quorum bonorum Interdicto restitutorio Interdictum quod legatum IC Para que el demandado (poseedor de los bienes) restituyera los bienes hereditarios al heredero Interdictum quam hereditatem

La Herencia Posibles situaciones

Situaciones en que puede encontrarse la herencia 1.- Antes de fallecer el causante: herencia presunta 2.- A su fallecimiento: herencia abierta 3.- Tras el fallecimiento del decuius y ofrecerse al heredero para que la acepte: herencia ofrecida 4.- Tras el ofrecimiento de la herencia, pero antes de su aceptación: herencia yacente 5.- Tras la adquisición, o aceptación de la herencia: herencia adquirida, aceptada o adida 6.- Si tras el ofrecimiento de la herencia ésta no se acepta y además no se espera que tenga heredero: herencia vacante

La delación de la herencia Herencia deferida u ofrecida A los herederos voluntarios Clases: Delación testamentaria Delación ab intestato Delación contra testamento o forzosa Por voluntad del causante Falta testamento El testamento no vale

Principios sucesorios romanos Semel heres semper heres. Una vez se es heredero, se es para siempre. Primacía de la sucesión testada sobre la intestada, no es transmisible ni enajenable Nemo pro parte intestatus pro parte testatus decedere potest. Nadie puede morir en parte testado y en parte intestado.

Sucesión testamentaria Sucesión intestada Sucesión contra testamento Momento de la delación En el momento del fallecimiento del causante En el momento en que se declare ineficaz el testamento

Enajenación y Transmisión Excepciones Inter vivos: IN IURE CESSIO HEREDITATIS VENDITIO HEREDITATIS Transmisión Mortis Causa: TRANSMISSIO JUSTINIANEA Ius delationis: Derecho a que se ofrezca la herencia. En principio, por su carácter personalísimo, no es transmisible ni enajenable

La herencia yacente La herencia en el periodo de tiempo que media entre el fallecimiento del causante, y la aceptación por el heredero Soluciones 1. Considerar a la herencia res nullius 2. Teoría de la retroactividad de Cassio 3. Prolongar la vida del causante hasta la aceptación 4. Dueña de sí misma Problemas  La falta de titularidad  Posibilidad de que se produzcan modificaciones en el patrimonio

USUCAPIO PRO HEREDE Posesión de los bienes hereditarios durante un año Fin: inducir al heredero voluntario a aceptar la herencia

Aceptación de la herencia Acto por el que el heredero voluntaria adela herencia Formas de aceptar la herencia La Cretio (IC) La Pro herede gestio (IH La Aditio nuda voluntate Requisitos: -Que haya delación -Capacidad del heredero - Pleno conocimiento

¿Cómo? La aceptación debe ser: plena; pura; personal, voluntaria y libre; y irrevocable ¿Cuándo? Según Ius Civile, sine die, El pretor establece el spatium deliberandi Renuncia: ¿Quiénes? Los herederos voluntarios ¿Cómo? Como quieran Es irrevocable

El heredero y el patrimonio heredado  Efectos de la adquisición de la herencia: 1) Confusión patrimonial: unión de los dos patrimonios en uno solo perteneciente al heredero. 2) Responsabilidad ultra vires hereditatis del heredero. El heredero responde de sus deudas y de las deudas del causante, con su propio patrimonio.

 Remedios A) para evitar la confusión patrimonial (a los acreedores) 1.SATISDATIO SUSPECTI HEREDIS- Garantía solicitada al heredero en orden al pago de sus deudas 2. SEPARATIO BONORUM- Solicitan al pretor la separación del patrimonio del difunto y del heredero 3. RESTITUTIO IN INTEGRUM- Medida a favor de los menores de 25 años -incluso mayores- que hubiesen aceptado una hereditas damnosa

B) Para evitar la responsabilidad Ultra vires hereditatis. (A favor del heredero) BENEFICIUM SEPARATIONIS: modalidad de la separatio bonorum concedida a los herederos necesarios BENEFICIUM ABSTINENDI: se concede a favor de los herederos sui et necesarii BENEFICIUM INVENTARII: facultad otorgada al heredero que no haya solicitado el spatium deliberandi de aceptar la herencia respondiendo sólo hasta donde ésta alcance. Debe confeccionarse un inventario fiel y exacto de todos los bienes hereditarios; ha de comenzarse a los 30 días siguientes del conocimiento de la delación.

SEPARACIÓN DE BIENES 1.- En interés de los acreedores 2.- Se presume la insolvencia del heredero 3.- Se intenta evitar la confusión patrimonial BENEFICIO INVENTARIO 1.-En interés del heredero 2.- Se presume la insolvencia del causante 3.- Se intenta evitar la responsabilidad ultra vires hereditatis

Comunidad Hereditaria Situación que se produce cuando varias personas son llamadas a herederar conjuntamente Situación que se produce cuando varias personas son llamadas a herederar conjuntamente Características: Características: Pluralidad de sujetosPluralidad de sujetos Unidad de objetoUnidad de objeto Atribución de cuotas idealesAtribución de cuotas ideales UniversalUniversal ForzosaForzosa IncidentalIncidental

Régimen: Régimen: Derecho Arcaico: CONSORTIUM INTER FRATRESDerecho Arcaico: CONSORTIUM INTER FRATRES Derecho Clásico: COMUNIDAD POR CUOTASDerecho Clásico: COMUNIDAD POR CUOTAS Cuota propia (IDEAL) Cuota propia (IDEAL) Libre disposición jurídicaLibre disposición jurídica Cosa Común (REAL) Cosa Común (REAL) Actos de disposición jurídica: consentimiento o unanimidad de todosActos de disposición jurídica: consentimiento o unanimidad de todos Actos de disposición material: Libre disposiciónActos de disposición material: Libre disposición IUS PROHIBENDI IUS PROHIBENDI

Consecuencias Consecuencias unas regulan el que alguno de los llamados no llegase a adir la herencia (acrecimiento)unas regulan el que alguno de los llamados no llegase a adir la herencia (acrecimiento) otras, que algún coheredero quisiese, tras la aceptación, dividir la herencia (partición de la herencia)otras, que algún coheredero quisiese, tras la aceptación, dividir la herencia (partición de la herencia) otras, que el reparto de la herencia fuese equitativo (colaciones)otras, que el reparto de la herencia fuese equitativo (colaciones)

Acrecimiento Si uno o varios de los llamados no aceptan la herencia, su parte acrece o aumenta proporcionalmente a los demás Requisitos: Requisitos: Que no exista un heredero sustitutoQue no exista un heredero sustituto Que no se produzca la transmisión o enajenación de la delaciónQue no se produzca la transmisión o enajenación de la delación Características de la atribución del incremento: Características de la atribución del incremento: Se produce ipso iureSe produce ipso iure Es proporcional a la porción de cada coherederoEs proporcional a la porción de cada coheredero Tiene efectos retroactivosTiene efectos retroactivos Depende de la forma en que el testador haya instituido cada uno de ellosDepende de la forma en que el testador haya instituido cada uno de ellos Supuestos: Supuestos: El testador ha dispuesto cuotas individuales: si alguna de ellas no acepta, tienen derecho a acrecer todas las demás.El testador ha dispuesto cuotas individuales: si alguna de ellas no acepta, tienen derecho a acrecer todas las demás. El testador ha agrupado a algunos de los coherederos. Si alguno de ellos no acepta, sólo tienen derecho a acrecer aquellos que se encuentren en dicha agrupación.El testador ha agrupado a algunos de los coherederos. Si alguno de ellos no acepta, sólo tienen derecho a acrecer aquellos que se encuentren en dicha agrupación.

Partición La comunidad hereditaria finaliza: Por acuerdo de los herederos (división por acto privado)Por acuerdo de los herederos (división por acto privado) Petición de cualquiera de los herederos al magistrado (actio familiae erciscundae)Petición de cualquiera de los herederos al magistrado (actio familiae erciscundae) Los intereses de las partes aparecen yuxtapuestos (todos tienen la misma finalidad) Los intereses de las partes aparecen yuxtapuestos (todos tienen la misma finalidad) Pueden solicitarla: los herederos civiles Pueden solicitarla: los herederos civiles Objeto de partición: bienes de los que el causante era propietario o poseedor de buena fe, los adquiridos por el servus hereditatus durante la yacencia de la herencia, etc. Objeto de partición: bienes de los que el causante era propietario o poseedor de buena fe, los adquiridos por el servus hereditatus durante la yacencia de la herencia, etc.

Colaciones Concepto: Aportaciones de bienes que debían realizar determinadas personas a la masa hereditaria, como presupuesto necesario para poder participar en la división de la herencia y con la finalidad de asegurar un reparto equitativo Concepto: Aportaciones de bienes que debían realizar determinadas personas a la masa hereditaria, como presupuesto necesario para poder participar en la división de la herencia y con la finalidad de asegurar un reparto equitativo II. Clases II. Clases A) Collatio emancipati. El pretor obliga a los descendientes llamados a una sucesión intestada o contra testamento, a aportar a la masa hereditaria, y a favor de los descendientes no emancipados, todo lo que hubiesen adquirido desde que se produjo la emancipación hasta la muerte del causante. B) Collatio dotis. La hija que hubiera recibido dote con derecho a restitución, con ocasión de su matrimonio sine manu, debe aportarla a la masa hereditaria para evitar las desigualdades entre los distintos descendientes. Esto ocurre sólo en los supuestos de sucesión intestado o contra testamento. C) Collatio descendentium. Quedan obligados a colacionar los descendientes del causante, incluso en caso de sucesión testamentaria, todas las liberalidades que hubiesen recibido en vida del mismo