Derecho de las personas

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Derecho de las personas Catedrático: Dr. Miguel Ángel Pastor Calderón mpastor1@usmp.edu.pe pastor.consultoreslegales@gmail.com

Desaparición, Ausencia y fin de la persona natural UNIDAD TEMÁTICA III Desaparición, Ausencia y fin de la persona natural

TEMA 11 AUSENCIA Desaparición como situación hecho. La ausencia como situación de derecho. Consecuencias de la declaración de Ausencia.

Declaración de Ausencia Manifestaciones de la Ausencia: Desaparición Declaración de Ausencia Muerte Presunta

Desaparición Definición.- Juan Espinosa precisa que “La desaparición es una situación de hecho que se configura con la no presencia del sujeto en su domicilio, cuya consecuencia jurídica es la gestión de su patrimonio por un representante.” Para Breccia, Bigliazzi Geri, Natoli y Busnelli “la desaparición (…) es una situación de hecho que se presenta cuando concurren los dos presupuestos siguientes: que una persona no esté presente más “en el lugar de su último domicilio o de la última residencia suya”, y que no tengan de ella más noticias.”

Posición del Código Civil Peruano Desaparición Un persona no se encuentra en el lugar de su domicilio Transcurre más de sesenta días No tener noticias sobre su paradero Situación de hecho: Efecto jurídico: Designación de curador

Legitimidad activa.- 1. Cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto. 2. Quien invoque legítimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido. (con citación de los familiares conocidos y del Ministerio Público). No procede la designación de curador si el desaparecido tiene representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el Registro Público.

Problema: Nombramiento de curador interino vs Problema: Nombramiento de curador interino vs. Declaración de desaparición 1. El art. 2030° del C.C. establece en su numeral 2 que las resoluciones que declaren la desaparición, la ausencia, muerte presunta y reconocimiento de existencia deben ser inscritas en el Registro Personal. 2. El art. 790° del C.P.C. indica que se puede solicitar la declaración de desaparición , ausencia o muerte presunta.

Problema: Nombramiento de curador interino vs Problema: Nombramiento de curador interino vs. Declaración de desaparición 3. El art. 44° literal d) de la Ley N°26497 “Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, indica que se inscriben en el Registro Personal las resoluciones que declaren la desaparición. 4. El art. 3 literal d) del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que es un hecho inscribible el nombramiento de curador interino a que se refiere el artículo 47 del C.C.

Problema: Nombramiento de curador interino vs Problema: Nombramiento de curador interino vs. Declaración de desaparición De lo anterior, se desprende que existe una contraposición de normas: unas precisan que existe un proceso de declaración de desaparición y otras que señalan que existe un proceso de nombramiento de curador interino.

FIN DE LA DESAPARICIÓN El hecho de la desaparición termina con el regreso del desaparecido a su domicilio, o con la obtención de noticias indubitables de su paradero y, para efectos de las consecuencias jurídicas contempladas en el artículo bajo análisis, con el nombramiento de representante o mandatario con facultades suficientes. También culmina con la declaración de la ausencia, o cuando se ha declarado la muerte presunta o confirmado la muerte.

FIN DE LA CURATELA INTERINA El fin de la desaparición es un problema distinto al relativo al fin de la curatela interina. La curatela que se establece por mandato judicial se mantiene hasta que el juez revoque el nombramiento. El art. 616° del C.C. establece que la curatela de los bienes del desaparecido cesa cuando reaparece éste o cuando se le declara ausente o presuntamente muerto. El artículo no precisa que se requiera pronunciamiento judicial, sin embargo, jurídicamente las cosas se deshacen de la misma forma que fueron creadas, que de manera errónea se ha querido indicar en el llamado reconocimiento de presencia (art. 794° del C.P.C.).

DECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA Declaración de Ausencia Un persona no se encuentra en el lugar de su domicilio Dos años después de la última noticia del desaparecido. Presupuestos de hecho:

Legitimidad activa.- 1. Cualquiera que tenga legítimo interés. 2. El Ministerio Público. Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.

Procedimiento.- 1. Para solicitar la declaración de ausencia debe confluir el hecho de que la persona se ausente de su domicilio y carezca de representante o mandatario con facultades suficientes (de conformidad con el art. 59° numeral 2 del C.C.). 2. La demanda se tramita como proceso no contencioso, debiendo contener la relación de bienes y deudas que se conozcan del ausente, así como el nombre de sus probables sucesores, tal y como lo establece el art. 791° del C.P.C.) . 3. La Resolución que admita a trámite la solicitud será notificada mediante edicto (conforme lo estipula el artículo 792° del C.P.C.)

Procedimiento.- El juez para declarar fundada la demanda tendrá que evaluar si es que la persona no se encuentre en su domicilio, o si no se tienen noticias de su paradero, lo que deberá ser unido a un elemento temporal. Asimismo, debe verificar que la persona no cuente con representante o mandatario con facultades suficientes. Finalmente, la sentencia que declare la ausencia, según 793° del Código Procesal Civil, indicará la fecha probable de la desaparición de la persona.

Consecuencias patrimoniales de la declaración de ausencia Posesión temporal de los bienes del ausente.- El art. 50° del C.C. precisa que en la declaración judicial de ausencia se ordenará dar la posesión temporal de los bienes del ausente a sus herederos forzosos al tiempo de dictarla. La distribución patrimonial de las cuotas en el valor de los bienes del declarado ausente se efectuará tomando como base las reglas de la sucesión intestada.

Consecuencias patrimoniales de la declaración de ausencia El Código contempla la hipótesis en que no hubiese heredero forzoso llamados a obtener la posesión temporal de los bienes de la persona declarada ausente, la curatela interina establecida continuará y si no hubiera ésta, procedería la designación de un curador interino de los bienes. El régimen patrimonial al interior del matrimonio será otro efecto porque si hubiera sociedad de gananciales fenecerá. (art. 318° numeral 2° del C.C.).

Consecuencias extrapatrimoniales de la declaración de ausencia Si el declarado ausente tuviese hijos, la patria potestad respecto de éstos queda en suspenso conforme al art. 466° numeral 2°. Si ambos padres son declarados ausentes será necesario constituir Tutela de los menores. El Código faculta a los ascendientes del declarado ausente para iniciar la acción de separación de cuerpos o de divorcio, cuando el cónyuge del ausente haya incurrido en causal. (art.334° del C.C.).

Consecuencias extrapatrimoniales de la declaración de ausencia Si el declarado ausente tuviese hijos, la patria potestad respecto de éstos queda en suspenso conforme al art. 466° numeral 2°. Si ambos padres son declarados ausentes será necesario constituir Tutela de los menores. El Código faculta a los ascendientes del declarado ausente para iniciar la acción de separación de cuerpos o de divorcio, cuando el cónyuge del ausente haya incurrido en causal. (art.334° del C.C.).

Cese de la Declaración Judicial de Ausencia Cesan los efectos jurídicos de la declaración: Cese de la Declaración de Ausencia Regreso del ausente Designación de apoderado con facultades suficientes hechas por el ausente con posterioridad a la declaración Comprobación de la muerte del ausente Declaración judicial de muerte presunta.

Efectos del cese de la Declaración Judicial de Ausencia Cese de la Declaración de Ausencia Se restituye los bienes a su titular, en el estado en que se encuentren. Regreso del ausente. Designación de apoderado. Se procede a la apertura de la sucesión. Comprobación de la muerte del ausente. Declaración judicial de muerte presunta.