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Transcripción de la presentación:

milena sukno toro abogado Reforma de Estatutos Centro de Padres y Apoderados Colegio Ingles Católico La Serena milena sukno toro abogado

Modos de creación del Centro de Padres Normas Código Civil Ley N° 19.418 sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunales

Ley 20.500 sobre «Asociaciones y Participación ciudadana en la gestión pública», reforma normas del Código Civil, creando nuevas instituciones, tales como: 1.- Comisión de Ética; 2.- Socio instructor; y 3.- Director Ejecutivo.

Además con la Ley N° 20.500 se agiliza la tramitación tanto para la constitución, modificación y disolución de estas entidades, ya que dichos trámites se realizan ante las respectivas Secretarías Municipales las que tienen la función de tramitarlas y finalmente remitirlas al Servicio de Registro Civil e Identificación para su registro, proceso en el que ya no participa el Ministerio de Justicia.

Procedimiento de Reforma de Estatutos Con esta ley se deja en manos del Secretario Municipal respectivo la tramitación de toda constitución, modificación o disolución de las personas jurídicas sin fines de lucro de aquellas regidas por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil que así lo soliciten.

Proceso de reforma de estatutos: El proceso de reforma de estatutos se rige por las disposiciones de los artículos 548 y 558 del Código Civil, siguiendo el siguiente procedimiento: Elevación de solicitud de modificación de Estatutos ante la Secretaria Municipal. Admisibilidad de solicitud: -Formulación con objeciones -Formulación sin objeciones Remisión de Antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación.

La modificación de una asociación deberá hacerse de la manera prevista en los estatutos. Debe presentarse una copia autorizada del acto constitutivo, dentro del plazo de 30 días desde su otorgamiento en la Secretaría Municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica en formación.

Posteriormente dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito, el Secretario Municipal podrá objetar fundadamente dicha constitución. En caso de existir observaciones por parte del Secretario Municipal éstas deben ser subsanadas también en el plazo de 30 días, salvo que se hayan utilizado cláusulas de los modelos de estatutos aprobados por el Ministerio de Justicia, caso en el cual el Secretario Municipal no podrá objetar dichas cláusulas.

Comisión de Ética (Título VII- Art. 11°) Composición: Compuesta de tres miembros, elegidos cada año en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 24 y 25. Los miembros de dicha Comisión, durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Finalidad La Comisión de Ética tiene por objeto, previa investigación de los hechos objeto de falta o denuncia efectuada por un socio Instructor, sancionar a los socios con las medidas disciplinarias señaladas en los estatutos. La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, quien será uno de los socios activos de la Corporación, no comprometido en el hecho que se investiga, designado por la mayoría simple de la Comisión referida, quien permanecerá en su cargo mientras perdure la investigación. Aquel, deberá emitir un informe sobre el resultado de la investigación, dentro del plazo establecido por dicha comisión.

El socio afectado, tendrá derecho a ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. La investigación se iniciará citando personalmente al socio acusado. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes en forma de Informe a la Comisión de Ética para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una de las medidas disciplinarias referidas en el artículo siguiente.

Medidas Disciplinarias La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias: Amonestación verbal o escrita; Suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos que le asisten en la Corporación. Expulsión, en los casos de haber cometidos actos que comprometan el prestigio o la existencia misma del Centro de Padres o del Establecimiento Educacional.

Socio Instructor (Art. 42) La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones, aplicará las medidas disciplinarias dispuestas en el artículo 12 del presente estatuto, en primera instancia, previa investigación de los hechos, efectuada por un socio Instructor, conforme al procedimiento señalado en estos estatutos. La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, quien será uno de los socios activos de la Corporación, no comprometido en el hecho que se investiga, designado por la mayoría simple de la Comisión referida, quien permanecerá en su cargo mientras perdure la investigación. Aquel, deberá emitir un informe sobre el resultado de la investigación, dentro del plazo establecido por dicha comisión.

Director Ejecutivo ( Art. 38 b) El Director Ejecutivo, que será designado por el Directorio del Centro de Padres, y durará en sus funciones mientras cuenta con la confianza de este. El Director Ejecutivo, no formará parte de dicho Directorio, será una persona ajena a la Institución y no tendrá la calidad de miembro de la misma. Funciones: -Hacer cumplir los acuerdos del Directorio del Centro de Padres sólo en los casos en que se le haya otorgado un poder especial, para un asunto determinado, pudiendo concurrir a las sesiones del Directorio del Centro de Padres sólo con derecho a voz; -Estructurar la organización administrativa de la Asociación, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Directorio del Centro de Padres, velando por su correcto funcionamiento;

-Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Institución, elaborando el balance y presupuesto anual presentado al Directorio del Centro de Padres; -Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio del Centro de Padres, conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de las cuales se le haya conferido poder especial para ello;

-Ejercer las facultades que el Directorio del Centro de Padres le hubiere especialmente delegado. El Directorio del Centro de Padres podrá delegar en él, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; y -Proponer al Directorio del Centro de Padres las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización interna.

Nueva causal de destitución del cargo (Art. 28) Se agrega un nuevo inciso: «La causal de mal desempeño de su cargo, deberá ser calificada por los miembros del Directorio del Centro de Padres, y deberá ser votado por la mayoría simple de sus integrantes en sesión citada especialmente para dichos efectos. El miembro del directorio acusado podrá hacer valer sus defensas en formal oral o escrita en la sesión del Directorio Centro de Padres ya referida».