ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

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Transcripción de la presentación:

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

HISTORICAMENTE Las ultimas 2 constituciones, mencionan al respecto: Constitución de 1933: "Pueden interponerse reclamaciones ante el Congreso por infracciones de la Constitución". (Art. 26) "Examinar las infracciones de la Constitución y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores“ (Art. 123, inciso 4- Facultades del P. Legislativo) Constitución de 1979: “Declarar, a petición de parte, la inconstitucionalidad parcial o total de las leyes, decretos legislativos, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravienen la Constitución por la forma o por el fondo” (Art. 248, inciso 1)

CONSTITUCION DE 1993 (Art. 200 inciso 4) DIFERENCIAS CONSTITUCION DE 1979 (Art. 298) CONSTITUCION DE 1993 (Art. 200 inciso 4) Normas contra las cuales se podía presentar una demanda de inconstitucionalidad: Leyes Decretos Legislativos Normas regionales de carácter general Ordenanzas municipales Normas contra las cuales se puede presentar una demanda de inconstitucionalidad: Leyes (Incluye leyes orgánicas) Decretos de urgencia

CONCEPTO Articulo 200, inciso 4: Esta es una acción de garantía que formula quien esta legitimado para ella ante el Tribunal Constitucional contra una norma legal que contravenga la Constitución o que ha sido aprobada promulgada sin observar las formalidades y procedimientos previstos en la Constitución y que tiene como objetivo obtener, se la declare como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria.

Proceso unigradual Competencia Exclusiva Expulsar una norma del ordenamiento jurídico Legitimidad Activa Extraordinaria Legitimidad Pasivo Ordinaria Efecto Derogatorio A DIFERENCIA DE UN PROCESO ORDINARIO, EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD ES:

¿CONTRA QUE PROCEDE? Art. 200, inciso 4: “(…) normas con rango de ley: LEYES, DECRETOS LEGISLATIVOS, DECRETOS DE URGENCIA, TRATADOS, REGLAMENTOS DEL CONGRESO, NORMAS REGIONALES DE CARÁCTER GENERAL Y ORDENANZAS MUNICIPALES”

LEYES Ej. Ley Procedimientos Administrativo N° 27444, Ley Sancionadora en Espectáculos Deportivos N° 30037, etc. DECRETOS LEGISLATIVOS Ej. D.L Aprueba la Organización y Funciones del Ministerio de Defensa N° 1134. DECRETOS DE URGENCIA Ej. D. Urgencia N° 004-2015 (La ejecución de medidas ante el periodo de lluvias y el Fenómeno del Niño). TRATADOS Ej. Acuerdo de Promoción Comercial 2009 (Perú- EE.UU) REGLAMENTOS DEL CONGRESO NORMAS REGIONALES DE CARÁCTER GENERAL ORDENANZAS MUNICIPALES

FINALIDAD Permitir a las autoridades y personas que pueden interponerla que recurran ante el Tribunal Constitucional para que analice si la norma con rango de ley impugnada es o no constitucional. Si lo es, será invalidada en la sentencia, porque ninguna norma del sistema jurídico puede ser incompatible con la Constitución Política que prima sobre las otras. Es una forma de garantizar que ni siquiera el Poder Legislativo puede atentar contrala Constitución del Estado cuando aprueba leyes.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL La competencia para conocer de la acción de inconstitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional en PRIMERA Y ÚNICA INSTANCIA.

TITULARES DE LA ACCION El Art. 203 de la Constitución Política especifica que solo pueden ser titulares, los siguientes: El Presidente de la Republica El Fiscal de la Nación El Defensor del Pueblo El 20% del numero legal de congresistas (Aprox. 26) 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE. De ser Ordenanza Municipal, 1% de los ciudadanos. Los presidentes de Región o los Alcaldes provinciales, en materias de su competencia. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

PLAZO PARA ACCIONAR Según el Art. 100 del C.P.C el plazo es de 6 AÑOS (Se cuenta a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano). Así mismo el Art. 105, prevé que para estos casos, no son aplicables las MEDIDAS CAUTELARES.

TIPOS DE INFRACCION CONSTITUCIONAL El artículo 75º del CPConst. establece que la infracción a la jerarquía normativa de la Constitución, puede ser: Por la forma o por el fondo Parcial o total Directa o indirecta. (Exp. N° 0020-2005-PI/TC y N° 0021-2005-PI/TC de fecha 27/09/2005) Mauricio C.

REQUISITOS PARA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD El art. 101 C.P.C menciona: 1.- La identidad de los órganos o personas que promuevan la demanda, su domicilio real y procesal. 2.- L a indicación de la norma que se impugna de manera precisa. 3.- Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la demanda. 4.- La relación enumerada de los documentos anexos. 5.- La designación del apoderado, si hubiere. 6.- Copia simple de la norma, indicándose fecha de su publicación en El Peruano.

DEMANDA INADMISIBLE (Art. 103) 10 días 10 días DEMANDA AUTO ADMISORIO (Art. 107) DEMANDA INADMISIBLE (Art. 103) 30 días 5 días CONTESTACION DE DEMANDA (Art. 107) DEDEFECTO SUBSANABLE (Art. 103) 10 días VISTA DE LA CAUSA (Art. 107) 30 días SENTENCIA (Art. 108)

¿SENTENCIAS VINCULANTES? Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada y son de efectos erga omnes, es decir, de efectos generales y por consiguiente vinculan a los poderes públicos, obligándolos a su cumplimiento. 

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD El Art. 205 del C.P.C, prevé: La sentencia deja sin efecto y que se declare la inconstitucionalidad de una norma, sea parcial o total, la desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

CONCLUSIONES La Acción de Inconstitucionalidad es de excepcional competencia del Tribunal Constitucional. El proceso de Inconstitucionalidad tiene 5 etapas: Postuladora, probatoria, conclusiva, resolutoria y de ejecución. Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma legal tienen efectos de: a) fuerza de ley; b) cosa juzgada; y c) aplicación vinculante a los poderes públicos La interpretación que realiza el Tribunal Constitucional prevalece sobre cualquier otra; es decir, se impone a la interpretación que puedan realizar otros poderes del Estado, órganos constitucionales e incluso los particulares, si se parte de la premisa jurídica de la pluralidad de intérpretes de la Constitución

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