Escuela internacional de Administración Administración de Empresas – Finanzas y Comercio Exterior – Marketing y Negocios Internacionales Proyección Social.

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Escuela internacional de Administración Administración de Empresas – Finanzas y Comercio Exterior – Marketing y Negocios Internacionales Proyección Social

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MANEJO DE LAS FINANZAS EN MI NEGOCIO Por: ANDRES MAESTRE VANEGAS CONTADOR PUBLICO ESPECIALISTA EN GESTION FINANCIERA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Decreto 2706 27-12-2012 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Considerando Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Decreto 2706 27-12-2012 TITULO Este Decreto pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica. En ese orden de ideas, por tratarse de normas contables aplicables a las microempresas y a las personas y entidades que se formalicen, los requerimientos contables son simples o simplificados y, por lo tanto, muchas de las disposiciones de la Norma de Información Financiera NIIF para PYMES no fueron incluidas en su contenido.

Que para dar cumplimiento a lo anterior, se estructuró por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública esta norma de información financiera para las microempresas, tomando como base la Norma Internacional de Información Financiera NIIF para PYMES emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés - International Accounting Standards Board-), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo.

DECRETA Artículo 1°. Marco técnico normativo de Información Financiera para las microempresas. Se establece un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, conforme al marco regulatorio dispuesto en el anexo de este Decreto.

Artículo 2° Ámbito de aplicación Artículo 2° Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a las microempresas descritas en el capítulo 1 ° del marco técnico normativo de información financiera anexo a este decreto. Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas deberán observarse los siguientes períodos:

1. Periodo de preparación obligatoria: Este período está comprendido entre el 1 ° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Se refiere al tiempo durante el cual las microempresas deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los vigilados sobre el desarrollo del proceso. Para el efecto, estas entidades deberán coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto.

2. Fecha de transición: 1 ° de enero de 2014 2. Fecha de transición: 1 ° de enero de 2014. Es el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares, que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.

3. Estado de situación financiera de apertura: 1 ° de enero de 2014 3. Estado de situación financiera de apertura: 1 ° de enero de 2014. Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con los nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transición.

4. Periodo de transición. Este período estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento.

5. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados al31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación.

6. Fecha de aplicación: 1 ° de enero de 2015 6. Fecha de aplicación: 1 ° de enero de 2015. Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.

7. Primer periodo de aplicación: Período comprendido entre el 1° de enero de 2015 al31 de diciembre de 2015. Es aquel durante el cual, por primera vez la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares.

8. Fecha de reporte: 31 de diciembre de 2015, Es aquella fecha a la que se presentarán los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares.

Parágrafo Segundo. Las entidades de inspección, vigilancia y control deberán expedir coordinadamente dentro de los tres primeros meses del período obligatorio de preparación, las normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera, dentro del marco legal dispuesto en la Ley 1314 de . . 2009 Yen este Decreto, que permitan una adecuada preparación obligatoria a las microempresas a este régimen.

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de las microempresas definidas en este Decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3 del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las entonces.

Características de las microempresas Conceptos y principios generales ESTA NORMA ESTÁ ORGANIZADA POR CAPÍTULOS, EN DONDE SE PRESENTAN CADA UNO DE LOS TEMAS ASÍ: Características de las microempresas Conceptos y principios generales Presentación de los estados financieros Estado de situación financiera Estado de resultados Inversiones Cuentas por Cobrar Inventarios

Propiedad, planta y equipo Obligaciones financieras y Cuentas por Pagar Obligaciones laborales Ingresos Arrendamientos Entes económicos en etapa de formalización Aplicación por primera vez de la norma de información financiera para las microempresas.

Contabilidad Simplificada NIIF en Colombia Grupo I Grupo II Grupo III Emisores de valores, entidades de interés público y empresas de tamaño grande clasificadas como tales, que cumplan con los siguientes requisitos adicionales: Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa. Ser matriz asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras q aplique NIIF plenas. Empresas de tamaño que no cumplan con los requisitos del literal c del grupo 1. Empresas de tamaño mediano y pequeño que no sean emisores de valores ni entidades de interés público. Clasificación: *Según ley 590 de 2000 modificada por la ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan. Personas naturales o jurídicas que cumplan con los criterios establecidos en el art. 499 del ET y normas posteriores que la modiquen para el efecto, se tomará el equivalente a UVT en salarios mínimos legales vigentes. Microempresas que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni el literal anteriores. Tamaño Activos Totales SMMLV Valor (Millones) Micro Hasta 500 Hasta $283 Ingresos $8.499 Pequeña Superior a 500 y hasta 5.000 Superior a$283 y hasta $2.833 Mediana Superior a 5.000 y hasta 30.000 Superior a$2.883 y hasta $16.999 Grande Superior a 30.000 Superior a $16.999 SMMLV para el año 2012 $566.700 NIIF NIIF para PYMES Contabilidad Simplificada

CRONOGRAMA ESTBLECIDO DECRETO 2784 DE DICIEMBRE 28 DE 2012 Fecha de reporte Balance de apertura NIIF Periodo comparativo Periodo de transicion Primeros estados financieros NIIF 1 Enero 2014 31 Dic 2014 31 Dic 2015

NÚMERO DE EMPRESAS EN COLOMBIA 2005-2006 Fuente: DANE y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo   TIPO DE EMPRESA NÚMERO % DE PARTICIPACIÓN Grandes 1.548 0,1% Grandes de interés público 135 0,01% Mediana 10.098 0,6% Pequeña 62.274 3,7% Micro 1.609.015 95,6% TOTAL 1.683.070 100%

TITULO

ACTIVO PASIVO Estado de situación financiera PATRIMONIO NETO RECONOCIMIENTO: Obligación presente: legal o implícita; Surgida de sucesos pasados; Se utilizarán recursos para su cancelación al vencimiento. MEDICIÓN INICIAL: Costo Histórico: Efectivo o su equivalente; o Valor Razonable: De los activos recibidos al momento de contraerlo. MEDICIÓN POSTERIOR: Mejor estimación del importe que se requerirá para cancelarlo. Costo Histórico Amortizado; Valor Razonable CORRIENTE CORRIENTE RECONOCIMIENTO: Recurso controlado; Provienen de sucesos pasados; Generarán flujos futuros; Tangibles o Intangibles; Su costo puede ser medido con fiabilidad. NO CORRIENTE MEDICIÓN POSTERIOR: Costo Histórico: Amortizado menos deterioro; Menor entre costo depreciado e importe recuperable; Menor entre costo y valor neto realizable Valor Razonable NO CORRIENTE PATRIMONIO NETO MEDICIÓN INICIAL: Costo Histórico: Efectivo o su equivalente; o Valor Razonable: De la contraprestación entregada Aporte de los Propietarios; Acciones suscritas no pagadas; Reserva Legal Resultados Acumulados Otros Resultados Integrales Parte residual de los activos de la entidad una vez deducidos todos sus pasivos.

Estado de Resultado Integral EJEMPLO, C.A. Proceden directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos; No comprenden efectos de corrección de errores o cambios de política; No se presentan, ni se describen, Ingresos o gastos como extraordinarios; Los gastos se reconocen sobre la base de una correlación directa con el reconocimiento del ingreso asociado; Conforman los resultados del ejercicio corriente. Beneficios Económicos INGRESOS y GANANCIAS Activos Pasivos GASTOS y PÉRDIDAS Beneficios Económicos Activos Pasivos Resultado del período Resultado de la conversión de los EF de un negocio en el extranjero; Resultados Actuariales; y Cambios en el valor razonable de los instrumentos de cobertura OTROS RESULTADOS INTEGRALES Ingresos y gastos que NO se reconocen en el resultado

TITULO

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