PROTECCIÓN DE DATOS

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LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

Reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

Implican toda aquella información inherente a una persona y que como tal permiten identificarlo conforme, es decir, le aportan una existencia real. ¿QU E SON DATOS PERSONALES?

¿CÓMO SE RECOGEN LOS DATOS PERSONALES? Los datos personales conforman la información necesaria para que una persona pueda interactuar con otras o con una o más empresas y/o entidades para que sea plenamente individualizada del resto de la sociedad, haciendo posible la generación de flujos de información que contribuyen con el crecimiento económico y el mejoramiento de bienes y servicios. Así por ejemplo, cuando hacemos una solicitud de crédito ante una entidad financiera, se requiere diligenciar formularios con nuestra información personal, o cuando realizamos una compra y para realizar la factura de venta solicitan datos como el número de documento de identidad, correo electrónico, dirección y teléfono de contacto, entre otros.

¿QUÉ TIPO DE DATOS HAY? Las disposiciones sobre protección de datos, establecen tipologías de datos según el mayor o menor grado de aceptabilidad de la divulgación: Dato Público: Es el dato que la ley o la Constitución Política determina como tal, así como todos aquellos que no sean semiprivados o privados. Dato Semiprivado: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas. Dato Privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular de la información. Dato Sensible: Es el dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.

¿A QUÉ DATOS PERSONALES NO SE LES APLICA LA LEY? A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. Las que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia. Las que contengan información periodística y otros contenidos editoriales. Las bases de datos con información financiera, crediticia, comercial y de servicios, y de los censos de población y vivienda.