PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CONCEPTO.- Son normas fundamentales y generales del orden constitucional que tienen por objeto determinar las características esenciales que definen el orden político (núcleo de la Constitución), siendo éste el que determina el titular del poder, modalidad de su ejercicio y sus funciones, así como la máxima jerarquía de la Constitución “Mamá de las Leyes”.

ESTADO DE DERECHO Es aquel Estado que se ordena en base a normas jurídicas de las cuales la fundamental es la Constitución Política del Estado, lo que significa el absoluto respeto por las Leyes y la Justicia, esto quiere decir que tanto gobernantes como gobernados debemos respetar el imperio de la Ley.

PRINCIPIO DE DIGNIDAD PERSONAL Es el contenido esencial del principio del Estado de derecho, basado en los valores de: “Dignidad, libertad, igualdad y justicia”. Dignidad y libertad son conceptos que se complementan en la Constitución Política del Estado que no reconoce la discriminación de la persona. Dignidad, libertad, igualdad y justicia son valores superiores del Ordenamiento Jurídico boliviano, señalados en el Art. 1 de la Constitución Política del Estado.

PRINCIPIO DE SOBERANÍA POPULAR La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible, su ejercicio esta delegado a los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Las funciones del poder público Legislativo, Ejecutivo y Judicial no pueden ser reunidas en el mismo órgano. El Art. 35 de la Constitución Política del Estado señala: “Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.

PRINCIPIO DE PLURALÍSMO El Art. 1 de la C.P.E. reconoce: “Bolivia multiétnica y pluricultural constituida en república unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos”. Art. 171 de la C.P.E. señala: “Se reconoce, respeta y protege en el marco de la ley en los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional especialmente lo relativo a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso sostenible de sus recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. Además reconoce la personalidad jurídica, sus autoridades originarias, campesinas, de las Asociaciones y Sindicatos Agrarios”.

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL En primer lugar se dirá que al establecer una norma suprema, esta se coloca por encima de los órganos de gobierno. En segundo lugar el concepto de Constitución como norma suprema supone necesariamente una determinada ordenación jerárquica al interior del ordenamiento jurídico nacional, en el que la norma básica ocupa un rango superior, esto es de mayor jerarquía. Y, en tercer lugar solo existe Constitución como norma jurídica cuando el Ordenamiento establece que el cumplimiento de sus preceptos es obligatorio. Art. 228 de la C.P.E.: La Constitución Política del Estado es la “Mamá de las Leyes”, los tribunales, jueces y autoridades la deben aplicar con preferencia a las Leyes y estas con preferencia a cualquiera otras resoluciones. La Constitución es la Ley que rige a las Leyes, de esa manera, las demás normas, así sean leyes, Decretos, Resoluciones, Ordenanzas, Estatutos, están subordinados a la Constitución.