Los derechos humanos en el Estado Moderno

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Transcripción de la presentación:

Los derechos humanos en el Estado Moderno Unidad 2

2.1.Las teorías contractualistas Recordemos que esos “derechos” inherentes al ser humano, se conciben en un contexto histórico en el que privaban las monarquías absolutistas. En aquellas, el monarca intervenía prácticamente en todos los aspectos de la vida: el ámbito religioso y de conciencia; en la decisión de los tribunales, que se traducía en la arbitrariedad en procedimientos e imposición de penas. Las pugnas que resolvieron con la adopción de declaraciones políticas como la Declaración de los derechos del buen pueblo de Virginia de 1776, y la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, tuvieron el objetivo de legitimar (dar sentido a la existencia) el poder a través de los derechos “naturales”, ahora entendidos como exigencias éticas, que necesitaban ser reconocidos.

2.1.Las teorías contractualistas Los derechos naturales están vinculados con las teorías contractualistas, cuyo fin primordial era establecer una justificación racional del poder que desvinculara el origen del poder de una deidad, logrando con ello un nuevo tipo de legitimidad política. Así, las teorías contractualistas, nos muestran: uno, cómo se forma la comunidad política; dos, cómo se forma el poder; tres, cómo esos derechos, han de servir a la institucionalización del poder y como consecuencia; cuatro, que la formación del Estado tiene como fin esencial, la protección de los derechos de los miembros de la comunidad.

2.1.1. Los derechos humanos y su relación con el Estado Moderno Una vez concebidas aquellas exigencias éticas -valores o principios- que los seres humanos consideran importantes, éstos tienen que ser respetados y protegidos por el poder público. Por tanto, encontramos ya, una conexión entre la dimensión filosófica y la dimensión política de los derechos humanos: Los derechos humanos, que se conciben en la dimensión filosófica como exigencias éticas, sirven aquellas, en la dimensión política, como patrones de moralidad, como referentes de actuación en la toma de decisiones del poder público que se instituye con el único fin de proteger los derechos humanos.

2.1.1. Los derechos humanos y su relación con el Estado Moderno 1. Con el estudio anterior, concluimos que aquellas exigencias éticas que conocemos como derechos humanos son anteriores al Estado, ya que su existencia no depende de su reconocimiento por parte de éste. 2. Tales derechos tampoco pueden ser creados por el Estado, dado que aquél tiene razón de ser a partir de la protección de una serie de exigencias y no antes. 3. Precisamente los derechos humanos actúan en una doble vertiente: sirven de elemento fundante del Estado, pero al mismo tiempo constituyen su límite. 4. Luego entonces, los derechos humanos, son algo más que derechos en su connotación jurídica. Constituyen esa serie de frenos al poder, cuya inobservancia tendrá un costo político para las autoridades del Estado.

2.2.Thomas Hobbes Thomas Hobbes (1588-1679), en su principal obra el Leviatán, enseña que el hombre, al ser malo por naturaleza, lo rige el deseo del poder. De esa forma, los individuos ceden todos sus derechos para evitar el estado permanente de guerra, para obtener protección y seguridad a través del Estado. Hobbes, a través de su obra pretende justificar el poder absoluto, situación que contrastará con los modelos teóricos que le sucedieron, y que retomando ese contractualismo, le teñirán cada uno de sibgularidades.

2.3. John Locke John Locke (1632-1704), en su Ensayo sobre el gobierno civil, se propone demostrar el origen del poder político. Locke afirma que todos los hombres se hallan en un estado de naturaleza y permanecen en él hasta que otorgan su propio consentimiento para formar o hacerse miembros de alguna sociedad política. Los hombres se unen porque en el estado de naturaleza, no existe una ley conocida como patrón de bien y mal, falta un juez conocido e imparcial, falta un poder recto y oportuno de las leyes. Así, el gobierno no tiene más fin que la preservación de la vida y la libertad, la paz, la seguridad y el bien público de los habitantes.

2.4. Juan Jacobo Rousseau Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), influenciado con antecedentes ingleses, le añade cierta particularidad a las concepciones pactistas: la soberanía, descansa en la voluntad popular y nunca la pierde. En su Contrato Social, Rousseau, propone una fórmula de administración legítima y permanente del poder. Al igual que John Locke, parte de la idea de que el hombre ha nacido libre; el hombre en ese estado natural , indica el autor, no puede subsistir y mantenerse en él, de tal suerte que tiene que sumar sus fuerzas y sobrepujar la resistencia. A través del Contrato Social, propone encontrar “…una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a si mismo y permanezca tan libre como antes.” El soberano entonces, no tiene más razón de ser que el bien común expresada a través de la voluntad general, que es opositora de la voluntad particular.