NORMA JURIDICA VIGENTE

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Transcripción de la presentación:

NORMA JURIDICA VIGENTE Aquella norma que ha sido producida de acuerdo a derecho, es decir a cumplido todos los requisitos de tramite y que por lo tanto en principio debe regir y ser obedecida

NORMA JURIDICA VALIDA La norma válida es aquella que en adición a estar vigente cumple con los requisitos de no incompatibilidad con otras de rango superior .

En consecuencia toda norma valida es vigente pero no toda norma vigente es valida

Constitucio Politica 1993. Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

VIGENCIA DE LA NORMA JURIDICA La Vigencia es el periodo de tiempo en que una norma jurídica cumple plenamente sus efectos, en que resulta aplicable.

EL TÉRMINO DE VIGENCIA Generalmente las leyes tienen vocación de permanencia aunque ésta no es una característica o requisito de la ley: la propia ley puede autoestablecerse un período de vigencia determinado ("leyes temporales“)

Lo más frecuente es que la vigencia de la ley se proyecte al futuro mientras no se dicte una nueva ley que la contradiga o derogue. "las leyes se derogan por otras posteriores".

DEROGACION Acción de dejar sin efecto una ley preexistente por publicarse una nueva disposición normativa que contemple o regule los mismos supuestos o materias que la antigua.

total: deja absolutamente privada de efecto y vigencia la ley anterior La derogación puede ser: total: deja absolutamente privada de efecto y vigencia la ley anterior b) parcial.- ciertos aspectos de la norma anterior continúan teniendo vigencia

Formas de derogación: 1.- Expresa: la nueva ley indica, explícitamente, relacionando o identificando, las leyes anteriores que quedan derogadas o bien establece que cualquier disposición que se oponga a la nueva regulación queda derogada (art.I del titulo Preliminar del Codigo Civil)

2.- Tácita: una misma materia no puede estar regulada por dos disposiciones contradictorias. Si la nueva norma regula en forma diversa un mismo supuesto de hecho implica la derogatoria de la anterior

LA EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS: El fin que debe perseguir una norma ha de ser por encima del ideal de justicia, el ideal de eficacia. Los ordenamientos jurídicos han de ser ante todo eficaces. Esto supondría que sus normas se apliquen y sean observadas y cumplidas por los destinatarios.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Concepto El ordenamiento jurídico es un sistema, un todo cuyas partes, las normas, están relacionadas entre sí de un modo armónico y respondiendo a una determinada lógica interna.

Según Hans Kelsen, es el "Sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos.

Esta jerarquía, demuestra que la norma "inferior" encuentra en la "superior" la razón o fuente de su validez. :

CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Jerarquía: Un orden jurídico es un sistema estructurado jerárquicamente y que distribuye sus normas en diferentes estratos superpuestos

Kelsen. Compara el orden jurídico con una pirámide invertida en que cada norma, tiene una jerarquía diferente, de manera tal que las inferiores tienen su fundamento en las superiores, tanto de un punto de vista del fondo como de la forma

Del fondo porque el contenido de la norma inferior no puede contradecir el contenido de la norma superior y De la forma, porque la norma inferior, solo puede ser creada por los órganos y en virtud de los procedimientos contemplados en la norma superior.

Unidad: Está determinada porque cada una de las normas que integran el ordenamiento juridico pertenecen, descansa o tiene como fundamento una misma norma, regla o principio.

Kelsen La norma que da la unidad y sirve de fundamento al ordenamiento jurídico positivo , no es una norma puesta por el legislador, sino a una NORMA FUNDAMENTAL que establece la necesidad de obedecer al poder originario o constituyente, dotándolo del ejercicio de la fuerza como instrumento necesario para ejercer el poder y

que a su vez legitima su ejercicio por las normas sucesivamente inferiores, que necesitarán del uso de la fuerza para cumplir las prescripciones impuestas por la norma de inmediato rango jerárquico, y así sucesivamente hasta alcanzar la norma fundamental, en la que radica la unidad.

Para Kelsen la importancia de la norma fundamental, queda de manifiesto cuando un Ordenamiento jurídico sustituye a otro mediante la revolución.

Por ejemplo, Monarquía-Revolución, la revolución pretende instaurar una república, si lo logra, el orden antiguo deja de ser eficaz y pasa a serlo el nuevo, lo que supone una nueva norma fundamental, que entrega el poder de crear la norma, no al monarca, sino al gobernante revolucionario.

Si la revolución fracasa, el nuevo orden no se concreta y estamos ante un crimen de alta traición, o sea, aquí no hay creación de una norma nueva, sino una violación de las normas establecidas, sobre el principio que corresponde al monarca establecerlas.

Dinamismo: El Ordenamiento Juridico es dinámico porque no esta constituido por normas fijas e invariables, sino que, constantemente se incorporan a él nuevas normas.

El dinamismo que el Ordenamiento Juridico regula por si mismo la creación de nuevas normas, señalando los órganos y procedimientos necesarios para crearlas.

Plenitud: El Ordenamiento Juridico carece de vacíos o lagunas ya que todo conflicto jurídico encuentra en él su solución.(Codigo Napoleonico)

Lo que puede ocurrir es que existan lagunas legales, pero en este caso el propio ordenamiento proporciona los medios necesarios para superarlas a través de un procedimiento conocido como integración.

6. Coherencia: En teoría la coherencia debería ser absoluta, pero en la práctica es posible que no se alcance tal ideal, son tan abundantes las normas y proceden de tan diferentes fuentes legislativas, que es posible encontrar normas contradictorias, creando el problema de cual será aplicable

Sin embargo el ordenamiento jurídico cuenta con los medios o recursos necesarios para superar las contradicciones jurídicas (antinomias), que en el se puedan presentar,

Para resolver los casos en los que se rompe la coherencia del ordenamiento existen tres principios muy antiguos y que está recogidos en el ordenamiento.

a. Principio de jerarquía, que da preferencia a la norma de rango superior sobre la inferior.

b. Principio de temporalidad, conforme el cual cuando la antinomia se produce entre dos normas promulgadas en diferentes momentos, la posterior prevalece sobre la más antigua

El criterio es que el legislador ha decidido regular la materia de modo distinto a como lo hizo anteriormente

c. Principio de especialidad, que determina que habiendo dos normas, una que regula una determinada materia conteniendo normativas especiales, y otra lo hace de modo general, prevalece la primera sobre la segunda.

Se entiende que la norma especial lo que hace en realidad es puntualizar algunos casos respecto de la norma general.