REGLAS DE CONDUCTA Y NORMAS JURIDICAS

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
Advertisements

Iuspositivismo Teoría del Derecho.
Concepto del Derecho El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución.
LA FUNCION LEGISLATIVA
Historia y Ciencias Sociales
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
INTRODUCCION AL DERECHO
Norma jurídica La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor.
Interpretación Jurídica Electoral
Piramide jerarquia cuadro fuentes
Piedad lucía García Sánchez Competencias fundamentales en TIC
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
INTRODUCCION AL DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN
NULIDADES PROCESALES 2014.
CLASE DE NORMAS. Características DE LAS Normas.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
Conceptos Básicos y Atribuciones del Derecho
ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA NORMA JURÍDICA
Lucciola Trajtman Robles
PRINCÍPIOS GERAIS DE DIREITO PÚBLICO E PRIVADO
Las reglas de juego y el derecho
UNIVERSIDAD MARITIMA DEL CARIBE
ALGUNOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
EL SUSTENTO DE LA SOCIEDAD
Problemas de la obligatoriedad moral
EL DERECHO SOCIEDAD Y DERECHO:
Sociedad simple.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
LA NORMA JURIDICA CAPITULO VII ZTAR'S 1 14/04/2017
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
Significado de Derecho Términos del Derecho Derecho como Esencia
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO
Lucciola Trajtman Robles
PPT 1: DERECHO EMPRESARIAL INTRODUCCION AL DERECHO
NORMAS JURÍDICAS (KELSEN)
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Pauta y norma social. Observemos las actitudes concretas de un grupo de individuos de nuestra sociedad, apreciando en eso, comportamientos que presentan.
A) CONCEPTO DE ALFREDO PÉREZ GUERRERO: “EL DERECHO ES UNA LIMITACIÓN DE LOS DESEOS DEL HOMBRE, PARA QUE ÉSTE Y LA NECESIDAD DE UNO NO IMPIDA O DIFICULTE.
Unidad 1: Concepto y Naturaleza de la Ética
Normas Morales La norma en sentido moral suele entenderse como un imperativo que orienta la acción tanto de las personas como de los grupos sociales. Habitualmente.
El vocablo Derecho.  El término derecho deriva de ¨DIRECTUS¨, participio pasivo del verbo latino dirigere, que significa guiar, enderezar, y de ¨RECTUS”,
LECCIÓN 1 El vocablo Derecho.
Atributos del Derecho.
Unidad 1 – Delimitación conceptual ¨Derechos Humanos¨
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
ATRIBUTOS DEL DERECHO CONCEPTO DEFINICION ATRIBUTOS Derecho
NATALIA PAOLA RHENALS ZULETA DANIELA CAROLINA BAQUIRO BADILLO.
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
VII.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.
Introducción al estudio del Derecho.
¿ QUÉ PASA CUANDO LOS VALORES DEJAN DE FUNCIONAR?
CONVENCIONALISMOS SOCIALES
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
¿Qué es el Derecho? Introducción.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Actos y Procedimientos Administrativos
La Ley y la Norma.
EL DERECHO. ACEPCIONES DERECHO Derecho, adj. Recto, siempre en la misma dirección, sin ángulos ni torceduras. Ciencia que estudia las leyes y su aplicación.
DERECHO Concepto: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones.
Transcripción de la presentación:

REGLAS DE CONDUCTA Y NORMAS JURIDICAS

NORMAS DE CONDUCTA “Son preceptos que rigen la conducta humana con la finalidad de asegurar la convivencia pacífica”

Características Regulan relaciones de deber ser Buscan la obediencia inmediata y, por tanto, ser cumplidas. Fundadas o inspiradas en la idea de un valor o una necesidad social.

Objeto de las normas de conducta humana Son los actos que realiza el hombre con plena conciencia y deliberación, utilizando todas sus facultades racionales.

Elementos para que un acto sea acto humano: Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace. Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. Libertad. Libre de presion externa Debe ser ejecutivo: Consiste en la realización de un hecho externo a impulso de la libertad humana.

Si un acto humano tiene esos elementos aparecen dos conceptos: imputabilidad y responsabilidad.

Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó.

Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre

CLASES DE REGLAS DE CONDUCTA De trato social o costumbres sociales. Estas son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía.

Son exteriores: la conducta debe materializarse exteriormente, sin importar la intención del sujeto que actúa. Son unilaterales: Implica que frente al sujeto obligado no existe otro facultado para exigir el cumplimiento de la norma

Son no coactivas: Su cumplimiento no se puede imponer por la fuerza Son relativas: Esto implica que van a depender del tiempo y del lugar

Finalidad o el valor que persiguen: es hacer más agradable la convivencia humana. Sanción: cuando se incumplen es la reprobación social.

Normas religiosas Son prescripciones de conducta cuya finalidad es posibilitar la santidad del hombre, o sea, plantea las exigencias que se deben cumplir para agradar a Dios y alcanzar la eternidad.

Características: Son interiores: Su campo de acción es la conciencia del individuo, importa la intención con que se hacen. Son unilaterales: Imponen una obligación, pero no facultan para exigir su cumplimiento

Son no coactivas: No se pueden imponer por la fuerza

La finalidad o el valor que persiguen: es alcanzar la santidad, llegar a Dios, la vida eterna.

Sanción: cuando se incumplen es perder a Dios y la aplica Dios el día del juicio final.

Normas morales Estas regulan las conductas de los hombres en conformidad con los dictados de la recta razón con el fin de que puedan realizar su destino trascendente.

Características Dictadas por la conciencia del individuo, es el mismo su propio juez Finalidad o el valor que persiguen: lograr la perfección del hombre. Sanción: cuando se incumplen es el remordimiento, la aplica el hombre y depende de la sensibilidad de cada uno.

Normas jurídicas La característica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurídicas de otros tipos de norma es que la inobservancia de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado.

Entonces la norma jurídica es: ” Una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente”.

Cuando la norma dice que el deudor está en la obligación de pagar lo que adeuda, establece la forma como debe comportarse una persona que se encuentre en la condición de deudor, que es el pagar al acreedor aquello que le debe.

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA: La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás normas de conducta.

BILATERALIDAD: La norma jurídica crea deberes y derechos, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas prevén para el caso de que su incumplimiento, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, esta posibilidad de la sanción que es lo que se llama coercibilidad

GENERALIDAD: la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados.

EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los aspectos internos del hombre, sus intenciones , lo que le interesa es el resultado exterior de la conducta

HETERONOMIA: Las normas que emanan de la voluntad de un tercero(legislador) distinto a sus destinatarios, se les impone sin necesidad de obtener su consentimiento y aún contra la voluntad de ellos.

IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con autoridad , rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ella.

Norma jurídica y Articulo legislativo La norma jurídica contiene un supuesto de hecho al que sigue logico-juridicamente una consecuencia

Articulo legislativo sirve de vehículo a la norma jurídica, En un mismo articulo puede haber mas de una norma jurídica.

LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA: Como a la sociedad le interesa que se cumplan las normas del Derecho que permiten precisamente su existencia, no solo prevé como debe comportarse la persona, sino que a la vez establece a través de la norma que la falta de cumplimiento de la conducta que impone será castigada con una sanción.

En consecuencia de lo expuesto podría una norma completa enunciarse de la siguiente manera: “ante una circunstancia X el sujeto debe comportarse de Y manera. Si su comportamiento es contrario a Y prescrita por la norma, debe serle impuesta una sanción”.

Con éste enunciado podemos llegar a una formulación aún más sintética de la estructura lógica de una norma jurídica, que sería la siguiente: Si es “A” debe ser “B” Si no es “B” debe ser “C”.

La estructura lógica de la norma jurídica consiste en enlazar determinados “Supuestos de Hecho o Hipótesis”, con determinadas “Consecuencias Jurídicas”. “El que con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.

Supuesto de Hecho: “El que con intención o por negligencia o, por imprudencia ha causado un daño a otro”.

Consecuencia Jurídica: “Está obligado a repararlo”.

La estructura lógica de la norma jurídica es la forma como está constituida la norma jurídica, son los elementos que la integran. Estos elementos son: 1º. SUPUESTO DE HECHO O HIPOTESIS: Es el conjunto de condiciones establecidas en la norma de las cuales se hace depender la realización de efectos jurídicos.

2º. CONSECUENCIA JURIDICA: Es el resultado o efecto que produce la realización de las condiciones establecidas en la norma.

SANCION Y COACCION: Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho impone.

Entre las derivadas de la inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las más características es la SANCION, que puede ser definida como “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.

La COACCION en cambio constituye la aplicación forzada o realización efectiva de la consecuencia jurídica prevista en la norma

Cuando un Juez dicta sentencia, condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una sanción;

pero sí el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, se impone por la fuerza el embargo de bienes del deudor, y su posterior remate, para dar cumplimiento a la resolución judicial, representa una forma de coacción.

FINALIDAD O VALORES DE LAS NORMAS JURÍDICAS ORDEN. Consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden de acuerdo con los preceptos que rigen la organización y convivencia social.

PAZ. Es el estado de pública armonía y tranquilidad tanto en la esfera interna de una nación, como en el plano de las relaciones exteriores entre los estados.

JUSTICIA.- En relación directa con las ideas de igualdad, proporcionalidad o armonía. Sin embargo la idea lo que se entiende como justo puede variar con el tiempo, y de una cultura a otra.

SEGURIDAD JURÍDICA.-Es la seguridad de quién conoce o puede conocer lo previsto como mandato, prohibido o permitido por el poder público.

En base a su contenido se clasifican en: CLASES DE NORMAS En base a su contenido se clasifican en: NORMAS DE ORGANIZACIÓN : Son aquellas que determinan la creación, composición y atribuciones de los organismos del Estado y Privados

NORMAS DE CONDUCTA: Son aquellas que preceptúan como se debe regir la conducta de cada uno.

En base a su vocación normativa se clasifican en: NORMAS IMPERATIVAS: Aquellas que deben ser necesariamente cumplidas por los sujetos sin que exista la posibilidad jurídica contraria

NORMAS SUPLETORIAS: Son aquellas que se aplican solo cunado no hay otra que regule el asunto, o las que se aplican a las relaciones privadas cuando las partes no han hecho declaración de voluntad expresa sobre el asunto.

Lo que caracteriza a estas normas es su vocación de no regir, salvo que no haya otra norma aplicable.

NORMA STANDARD Es aquella cuyo contenido es por naturaleza flexible, adaptable a diversas circunstancias y cuya determinación queda a criterio de la autoridad competente para dictar las normas de que se trate o resolver los asuntos vinculados. (seguridad nacional necesidad publica ,justiprecio ,etc.)

Clasificación de las normas según la naturaleza de la implicación IMPLICACION EXTENSIVA Siempre que S entonces C Siempre que ocurra el evento S (supuesto de la norma) se dara C que es la consecuencia

IMPLICACION INTENSIVA Solo si S entonces C Solo cuando se verifique el supuesto de hecho S procedera la consecunecia C

IMPLICACION RECIPROCA Siempre y Solo si S entonces C Siempre y solo cuando se cumpla S procedera la consecuencia C