Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.

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Transcripción de la presentación:

Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (PERSONAS) Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016.

SUJETOS DE DERECHO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO MAYORIDAD UNIDAD II SUJETOS DE DERECHO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO MAYORIDAD

MAYORIDAD Es el estado de las personas que han alcanzado la edad a partir de la cual se establece como regla que la persona tiene una capacidad negocial plena (no requiere autorización ni representación legal) general (para todos los actos) y uniforme ( sin establecer distinción entre las diferentes categorías de personas que han alcanzado dicha edad). Art. 18 C.C.V.

REGÍMEN GENERAL DE LA MAYORIDAD Esta se caracteriza por dos principios, el de libre gobierno de la persona; que en principio el mayor de edad, no esta bajo la potestad de nadie y nadie tiene sobre él poderes de guarda ni de corrección. Y el principio de la Presunción de Capacidad; aquí la ley «presume» que el mayor de edad es plenamente capaz. La doctrina recomienda que; 1.- en materia de capacidad jurídica o de goce, esa presunción no es privativa de los mayores de edad puesto que la capacidad jurídica o de goce es la regla, tanto para mayores como para todas las demás personas naturales. 2.- En materia de capacidad delictual; Art. 1187 y 1188 del C.C.V. estas no están dictadas en función de la edad del agente, en atención a que el agente haya procedido con o sin discernimiento. Sin embargo, a veces, la corta edad del agente es prueba de su falta de discernimiento.

REGÍMEN GENERAL DE LA MAYORIDAD 3.- en cambio, en materia de capacidad negocial: todos los mayores de edad tiene capacidad negocial. Pero en algunos casos cuando hay una incapacidad natural, se alega la ausencia de consentimiento, a este efecto hay que determinar que al momento del negocio jurídico carencia de tal consentimiento.

PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE LOS MAYORES DE EDAD El régimen general de los mayores de edad se caracteriza por dos principios: el libre gobierno de su persona y la presunción de capacidad. Libre gobierno de su persona; Cuando una persona alcanza la mayoría de edad, salvo contadas excepciones, sale del régimen de protección al que estaba sometido, ya no se encuentra sometido a la potestad de nadie y nadie ejerce sobre él poderes de responsabilidad de crianza, ni de corrección. Sin embargo, existen determinados casos para los cuales requiere el consentimiento de otro para realizar actos relativos a su persona Presunción de capacidad; En virtud de la presunción de capacidad de los mayores de edad, se presume que, al haber cumplido los 18 años, se adquiere una capacidad negocial plena, la cual permite realizar negocios jurídicos válidos. No obstante a lo contemplado en dicha presunción de capacidad con respecto a la mayoridad, existen personas que a pesar de haber alcanzado la edad requerida, sin embargo quedan fuera de dicha presunción.

MAYORES DE EDAD INCAPACES Es aquella en que algunos mayores no tiene la aptitud necesaria, y por ello el legislador no atribuye plenos efectos a los negocios jurídicos y actos semejantes realizados por ellos. Por ejemplo cuando accidentalmente un mayor de edad no se encuentra en el uso de sus facultades mentales. El remedio consiste en impugnar el negocio jurídico realizado por falta de consentimiento. En algunos casos la ley somete al mayor de edad a un régimen de incapaces e incluso a la potestad de otro, si fuere necesario. Surge así la interdicción del sujeto con lo cual queda sometido a una incapacidad plena, general y uniforme; y al gobierno de su persona por el tutor. En otros casos menos grave la ley prevé la inhabilitación de del sujeto, lo que limita su capacidad negocial en una medida variable según los casos.