SEGUNDO ELEMENTO DEL DELITO LA TIPICIDAD

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Transcripción de la presentación:

SEGUNDO ELEMENTO DEL DELITO LA TIPICIDAD UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SEGUNDO ELEMENTO DEL DELITO LA TIPICIDAD Prof. Rafael. A. Jiménez

LA TIPICIDAD Es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal. Un acto es típico cuando se puede encuadrar o encajar perfectamente en cualquier tipo legal o penal, es decir, cuando el acto es idéntico al tipificado como delito de la ley penal, que en virtud del principio legalista es la única fuente propia y verdadera del Derecho Penal. Donde rija el principio legalista la tipicidad es un elemento del delito.

FUNCIONES DE LA TIPICIDAD 1. EN PRIMER LUGAR TIENE UNA FUNCIÓN GARANTIZADORA: Garantiza a los ciudadanos contra toda clase de persecución penal que no esté fundamentada en norma expresa dictada con anterioridad a la comisión del hecho, excluyendo de este modo la analogía o la retroactiva. Por ello: a) Evita que alguien sea juzgado sin que se verifiquen los requisitos legales, descritos en el tipo penal. b) El juez no podrá enjuiciar como ilícitos aquellos comportamientos que no se adecuen al tipo penal, aun cuando parezcan manifiestamente injustos o contrarios a la moral. c) Garantiza aquel postulado democrático en virtud del cual es lícito todo comportamiento humano que no esté legalmente prohibido, es decir, el Principio de Legalidad.

FUNCIONES DE LA TIPICIDAD 2.- EN SEGUNDO LUGAR TIENE UNA FUNCIÓN FUNDAMENTADORA: Por cuanto, es presupuesto ineludible o fundamento de la responsabilidad Penal, porque tanto la imposición de una pena como la aplicación de una medida de seguridad requiere que el sujeto activo haya realizado, en primer lugar, una acción adecuada al tipo penal, es decir, una acción típica. De allí que: a)Una conducta sometida a consideración del Derecho Penal, no puede ser calificada como delictiva mientras el legislador no la haya descrito previamente y conminado con sanción penal, y la misma se adecue a los requerimientos del tipo penal descrito en la ley. La ley penal describe hechos punibles sancionados con una pena. b)La tipicidad, sirve de soporte para el instituto de la participación criminal, porque dada la naturaleza accesoria de ésta, sólo podrá ser considerado partícipe punible quien ha colaborado con el autor de una acción adecuada a un tipo penal respectivo.

FUNCIONES DE LA TIPICIDAD 3.- EN TERCER LUGAR TIENE UNA FUNCIÓN SISTEMÁTICA: La tipicidad ha servido para tender un puente entre la parte general y la parte especial del Derecho Penal, ya que la descripción de los tipos penales descritos en la ley sólo pueden completarse o interpretarse a través del juicio de la tipicidad. La tipicidad tiene una función primordial, particularmente porque es la peculiaridad presentada por una conducta en razón de su coincidencia o adecuación a las características imaginadas por el legislador, esto es al tipo penal. Por ello es que el fiscal del Ministerio Público, así como el juez en el ejercicio de sus atribuciones legales, deban indagar si la acción del sujeto encuadra dentro de algún tipo legalmente descrito en el Código Penal (o ley penal especial); si no encuentra una perfecta adecuación, no pueden determinar que un hecho es un delito. Por eso, se dice que la importancia de la tipicidad estriba en que es la piedra angular del derecho penal. Por lo anterior se concluye que la tipicidad describe el delito para adecuarla en forma práctica a la Ley Penal, y así poder estar en aptitud de encuadrarlo en las conductas antijurídicas sancionables en dicha ley y plasmadas por el legislador.

LA ATIPICIDAD Es el aspecto negativo de la tipicidad e implica una relación de inadecuación entre un acto de la vida real, examinando en el caso concreto y los tipos legales o tipos penales. Cuando una acto no encuadra a la perfección en ninguno de los tipos legales o penales consagrados en la ley se dice que es un acto atípico y en consecuencia no constituye delito y por lo tanto no engendra responsabilidad penal.