Ley Adopción de Menores.

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Transcripción de la presentación:

Ley 19.620 Adopción de Menores.

Adopción “Velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”. *estado civil de hijo.

Art. 3°: El juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones del menor, en función de su edad y madurez: - Menor adulto: será necesario su consentimiento, que será expresado ante el juez, en relación a las posibilidades de ser adoptado y a la solicitud presentado por los interesados.

El encargado del proceso es SENAME y los organismos acreditados a este. - Deberá llevar registro de las personas interesadas en adoptar (en chile y en el extranjero) y otro de personas que pueden ser adoptadas. Art 7°.- el programa de adopción es el conjunto de actividades tendientes a procurar al menor una familia responsable. (SENAME)

De los procedimientos previos de la adopcion . De los procedimientos previos de la adopcion Los menores de 18 que pueden ser adoptados: El menor cuyos padres no se encuentran capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente. El menor que sea descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes. El menor que haya sido declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial del tribunal competente.

Audiencia preparatoria se lleva a cabo entre 10 a 15 después de presentación de solicitud y audiencia de juicio 15 días después. - Padres que hayan expresado su voluntad de dar a su hijo en adopción tendrán 30 días para retractarse. - De ser solicitada por uno de los padres se citara a audiencia al otro padre. - El tribunal comprobara que los padres no se encuentran en capacitados o en condiciones a través de los informes correspondientes. - Puede iniciarse antes del nacimiento del hijo, siendo patrocinado por SENAME. Deberá ratificar su voluntad.

- cuando uno de los cónyuges que quiere adoptar es padre o madre y el hijo solo ha sido reconocido por él o ella, se procede al titulo III. - Si el hijo ha sido reconocido por ambos padres o tiene filiación matrimonial, será necesario el consentimiento del otro padre o madre. - Sea otro consanguíneo se aplican los art. 9 a 13.

Declaración judicial de que el menor es susceptible del ser adoptado cuando a quien se haya confiado su cuidado 1.- Se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal. 2.- No le proporcionen atención personal o económica durante un plazo de dos meses o 30 días cuando es menor de un año. 3.-Se entregue a institución publica o privada de protección de menores o a un tercero cuando no haya una causa justificada. (abandono)

El procedimiento para declarar susceptibilidad de adopción se inicia por SENAME, a través de los directores respectivos. Cuando se inicie por personas naturales, deberá ser acompañado de informe de idoneidad. Menores de filiación no determinada se derivan a Sename. *Recibida la solicitud se citara a los ascendientes y consanguíneos del menor hasta tercer grado en la línea colateral.