Sistema no jurisdiccional de protección y defensa de los Derechos Humanos en México Unidad 4.

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Transcripción de la presentación:

Sistema no jurisdiccional de protección y defensa de los Derechos Humanos en México Unidad 4

4.1. Antecedentes El Ombudsman (defensor del pueblo), es la persona o institución que tiene la misión de servir a la protección y defensa de los derechos humanos frente a las arbitrariedades del poder público. La figura del Ombudsman fue creada en Suecia por el rey Carlos XII mediante una Orden de Cancillería promulgada en 1713. Su función más importante era ejercer el control de la Administración desde el punto de vista legal. Actuaba en nombre del rey. Un siglo más tarde, en 1809, se incorpora a la Constitución Sueca el cargo de Justitie Ombudsman como instrumento fiscalizador de los actos del Poder Ejecutivo. Se consideraba delegado del Parlamento.

4.1. Antecedentes ----------------------------------------------------------------------------- Procuraduría de la Defensa Indígena (1986) -Oaxaca- Procuraduría Federal del Consumidor (1975) Procuraduría de vecinos (1983) -Colima- Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos (1979) -Nuevo León- Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal (1989) Procuraduría de los pobres (1847) -San Luís Potosí- Defensoría de los Derechos Universitarios (1985)

4.1.1. El Ombudsman como garante de los derechos humanos La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. La CNDH, junto con las Comisiones de derechos humanos de las entidades federativas, conforman el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos. La Comisión Nacional, funge como coordinador del sistema, y en ciertos casos como órgano revisor o de segunda instancia de las actuaciones de las Comisiones Locales. Como veremos, los antecedentes nacionales de la CNDH, tienen referencia en organismos estatales con características similares a las del Ombudsman, y posteriormente se implementa a nivel federal.

4.1.1. El Ombudsman como garante de los derechos humanos Condiciones sine qua non del Ombudsman Comisión Nacional de los Derechos Humanos Autonomía e independencia Para el desempeño de sus atribuciones y en el ejercicio de su autonomía, la Comisión no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno. El ombusdman es una institución de buena fe La buena fe reclama que el ombudsman y por tanto la CNDH, no “sesgue” o “contamine” sus decisiones a intereses sectoriales, grupales o partidarios. En el cumplimiento de sus resoluciones, el Ombusdman carece de las potestades imperiosas que caracterizan a los tribunales La garantía del cumplimiento de sus resoluciones está precisamente en la fuerza moral y en la opinión pública que lo secunda, misma que se forja a través de los informes que debe rendir anualmente el Presidente de la CNDH a los poderes de la Unión, así como de los casos publicados a través de su órgano oficial de difusión.

4.1.1. El Ombudsman como garante de los derechos humanos Condiciones sine qua non del Ombudsman Comisión Nacional de los Derechos Humanos Procedimientos y trámites ágiles, gratuitos y simplificados de todo tipo de formalidades Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

4.2. Evolución jurídica de la CNDH La evolución normativa de la CNDH se concreta a partir del desarrollo de tres grandes fases, que comprenden: Primera etapa: Organismo Desconcentrado (1990-1992); Segunda etapa: Organismo Descentralizado (1992-1999); Tercera etapa: Organismo Constitucional Autónomo (1999 a la fecha).      Instrumentos jurídicos Etapa de Organismo Desconcentrado Etapa de Organismo Descentralizado Etapa de Organismo Constitucional Autónomo Decreto de creación (5 de junio de 1990). Reforma constitucional del artículo 102: Se añade un apartado “B” (28 de enero de 1992).   Reforma Constitucional del artículo 102 apartado “B”: Decreto Constitucional del 13 de septiembre de 1999.

4.2. Evolución jurídica de la CNDH Etapa de Organismo Desconcentrado Etapa de Organismo Descentralizado Etapa de Organismo Constitucional Autónomo La Comisión se creó mediante decreto del Ejecutivo. Se elevó a rango Constitucional, pero se dejó en manos del legislador ordinario el diseño institucional de la Comisión. Configuración inmediata por la Constitución. El decreto de creación calificaba a la Comisión Nacional como un órgano desconcentrado adscrito y dependiente de la Secretaría de Gobernación. La propia Ley que la regulaba, le daba el tratamiento de organismo descentralizado. La Comisión reúne las características de ser un organismo constitucional autónomo. Mantenía una liga jerárquica con la Secretaría de Gobernación. Presupuestalmente dependía del Ejecutivo. Independencia orgánica. No se puede adscribir orgánicamente a alguno de los poderes tradicionales, hay paridad de rango. Las facultades de las que gozaba se enumeraron en el decreto. Las atribuciones de la Comisión se dieron en la Ley que reglamenta el artículo 102 apartado “B” de la Constitución. Esfera de atribuciones constitucionalmente determinadas.   El Presidente de la CNDH era nombrado por el Ejecutivo Federal. El Presidente de la Comisión Nacional era nombrado por el Ejecutivo con aprobación del Senado. La elección del Presidente de la CNDH se presentó como facultad reservada a la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con ajuste a una consulta púbica.

4.2. Evolución jurídica de la CNDH Etapa de Organismo Desconcentrado Etapa de Organismo Descentralizado Etapa de Organismo Constitucional Autónomo No tenia personalidad jurídica ni patrimonio propio, pues formaba parte de un órgano centralizado. Personalidad jurídica y patrimonio propio. No poseía autonomía financiera, ya que estaba incluida en el presupuesto del ente central al que pertenecía. No poseía autonomía financiera. Poseen autonomía financiera: la Comisión elabora su proyecto de presupuesto y lo envía al ejecutivo para que lo incluya en el presupuesto federal. Autonomía técnica (autonomía operativa y para ciertas decisiones). Autonomía técnica. Autonomía de Gestión: emite su reglamento interno y ejerce libremente su presupuesto. El Presidente de la Comisión debía presentar un informe semestral al Titular del Ejecutivo. El informe era anual y se presentaba ante el poder Ejecutivo y ante el Congreso de la Unión. El presidente de la Comisión, presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades.

4.3. Competencia de la CNDH La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, corresponderá conocer a la Comisión Nacional: a) De las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas; b) Por la no aceptación de las recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas.

4.3. Competencia de la CNDH Actos u omisiones atribuibles a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación Cuando la Comisión Nacional reciba un escrito de queja por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por una autoridad o servidor público del Poder Judicial de la Federación, sin admitir la instancia, enviará dicho escrito de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda. En tal supuesto, notificará al quejoso acerca de la remisión de su escrito de queja, a fin de que pueda darle el seguimiento respectivo. Si en un escrito de queja estuvieren involucrados tanto servidores públicos o autoridades federales, como miembros del Poder Judicial de la Federación, la Comisión Nacional hará el desglose correspondiente y turnará lo relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Consejo de la Judicatura Federal en los términos del párrafo anterior. Por lo que se refiere a la autoridad o servidor público federal, radicará el escrito y de resultar procedente admitirá la instancia.

4.4. Incompetencia de la CNDH La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a: I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional; III.- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales. En los términos de esta ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

4.5. Concurrencia de competencias Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional. Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o municipios, en principio conocerán los organismos de protección de los derechos humanos de la Entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de la ley (facultad de atracción).

4.6. Integración de la Comisión

4.6. Integración de la Comisión Del Presidente Objetivo La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, quien representa legalmente e la institución y conduce los trabajos de la Comisión Nacional y de su Consejo Consultivo, con la finalidad de alcanzar una cultura de respeto a los Derechos Humanos en nuestro país, así como representar legalmente a la Comisión. Nombramiento El Presiente, es elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Además, su elección se ajustará a un proceso de consulta pública. Requisitos que debe reunir Artículo 9 de la Ley.

4.6. Integración de la Comisión Del consejo consultivo Objetivo Establece la organización de la Comisión Nacional así como sus directrices y lineamientos generales de actuación, a fin de proporcionar las instancias y mecanismos necesarios para la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos en el país. Integración y nombramiento El Consejo Consultivo estará integrado por diez consejeros, elegidos en los mismos términos que el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros.

4.6. Integración de la Comisión De las Visitadurías Generales Objetivo Las Visitadurías Generales son los órganos sustantivos de la Comisión Nacional, que conocen sobre quejas, recursos de queja e impugnaciones por presuntas violaciones a Derechos Humanos de cualquier naturaleza jurídica a fin de proporcionar la defensa necesaria y el respeto a los Derechos Humanos. Asimismo, tendrán a su cargo la tramitación de los expedientes de queja y recursos que el Presidente de la Comisión Nacional les encomiende para su atención y trámite. Nombramiento Serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la Comisión Nacional. Requisitos que deben reunir Artículo 23 de la Ley.

4.6. Integración de la Comisión De las Visitadurías Generales Las Visitadurías Generales conocerán de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza, pero principalmente conocen de asuntos relacionados: Primera Visitaduría: Con grupos vulnerables como son las mujeres y los niños, la atención a las víctimas de los delitos, así como de presuntos desaparecidos. Segunda Visitaduría: Conoce, investiga y concluye quejas, recursos de queja e impugnación por presuntas violaciones a Derechos Humanos (tiene competencia general). Tercera Visitaduría: Con personas que se encuentran internas en los centros de reclusión del país, de los menores infractores y de los sentenciados a la pena de muerte. Cuarta Visitaduría: Con grupos indígenas. Quinta Visitaduría: Con migrantes, periodistas y defensores civiles de derechos humanos. Sexta Visitaduría: Conoce de asuntos laborales, ambientales, culturales y de carácter económico y social.

4.6. Integración de la Comisión De la Secretaría Ejecutiva Objetivo Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, así como proponer políticas en materia de Derechos Humanos, mediante el análisis y estudio de instrumentos jurídicos internacionales, a fin de fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en México y frente a la comunidad internacional. Nombramiento El secretario será designado por el Presidente de la Comisión. Requisitos que debe reunir Para ocupar el cargo deberá reunir los requisitos que establece el artículo 21 de la Ley.

4.6. Integración de la Comisión De la Secretaría Técnica De presidencia Apoyar al Presidente de la Comisión en trabajos de control y seguimiento de las actividades sustantivas a través de la interacción con los titulares de los Órganos y de las Unidades Administrativas, a fin de lograr la consecución de los fines del Organismo. Del Consejo Consultivo Facilitar el funcionamiento del Consejo Consultivo en el cumplimiento de sus responsabilidades, coordinar las relaciones con diversos Organismos y Poderes, así como brindar capacitación a personal externo de la Comisión Nacional, con la finalidad de contribuir a la formación de una cultura de respeto a los Derechos Humanos.