Derechos y obligaciones de los usuarios

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Transcripción de la presentación:

Derechos y obligaciones de los usuarios SERVICIOS BANCARIOS Derechos y obligaciones de los usuarios

LOS SERVICIOS BANCARIOS Los distintos servicios que ofrecen o prestan los bancos y cajas de ahorros, se denominan servicios bancarios o financieros y dado su complejidad y diferencia de poder entre la entidad prestadora del servicio y el cliente de dichos servicios, es recomendable tener la debida precaución sobre los mismos, para evitar abusos contra los usuarios.

LA DESPROTECCIÓN DEL USUARIO Cotidianidad: se nos ha creado la necesidad de tener ciertos contratos bancarios para poder operar en el mercado económico, haciéndonos depender de ellos para nuestro desarrollo económico habitual (necesidad de cuenta corriente, tarjeta como medio de pago, hipotecas...).   Complejidad: la dificultad de comprensión de esta materia para el consumidor, nos produce que estemos contratando con unas condiciones que la mayoría de los consumidores no logramos de entender y que puede ocasionar perjuicios importantes en nuestra economía doméstica. Contratación en masa: a través de contratos de adhesión en los cuales sólo una de las partes (la entidad bancaria) es la que redacta las cláusulas del mismo, perdiéndose la posibilidad de negociación entre las partes y dando lugar a la inclusión de cláusulas abusivas para el consumidor.

¿CÓMO CONTRARRESTAR ESTA DESPROTECCIÓN? Controlar los requisitos mínimos de determinados contratos. Establecer una información obligatoria que se debe suministrar al consumidor. Establecer sistemas de reclamación rápidos y eficaces, en busca de una mayor seguridad a la clientela.

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE El consumidor deposita unas cantidades en una cuenta de una entidad y de las que puede disponer de las mismas en todo momento.Paga unos gastos de mantenimiento.Percibe unos intereses por las cantidades depositadas. Cuestiones a tener en cuenta: Derecho a recibir copia del contrato firmado por ambas partes. Posibilidad de exigir actualización de la cartilla cada 15 días. Tener en cuenta los detalles de los extractos (comisiones, interés e impuestos). Publicación en la entidad del tipo por descubierto. Las entidades deben tener a disposición del cliente folletos comprensibles que especifiquen las tarifas y comisiones que son repercutibles. Las entidades no podrán cobrar por servicios no prestados.

TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO En la tarjeta de crédito el consumidor dispone de una cantidad asociada a un crédito. Hoy día se está utilizando como medio de pago por Internet o a distancia: Recomendaciones: Uso racional, debido a un gasto fácil y excesivo. Custodia adecuada. Informar de pérdidas, robos, etc. a la entidad bancaria con la máxima rapidez. Saber que la entidad bancaria debe acreditar que los pagos con tarjetas han sido realizado por el titular con la demostración de la firma.

CRÉDITOS DE CONSUMO Son créditos que se conceden para satisfacer necesidades personales, suelen ser cantidades pequeñas (en comparación con las hipotecas) y amortizables en poco tiempo.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITOS DE CONSUMO Deben constar por escrito, siendo un requisito esencial. Deberá contener las condiciones esenciales del contrato así como la tasa anual equivalente (si no constara este dato, el consumidor sólo estaría obligado al pago de los intereses legales). Debe constar el importe, el número y la periodicidad o las fechas de los pagos que deba realizar el consumidor para el reembolso del crédito. Deberán constar también datos de gran importancia como la relación de elementos que componen el coste total del crédito. Especificando cuáles integran el cálculo de la tasa equivalente. No se podrán exigir al consumidor gastos que no estén especificados en el contrato.

CRÉDITOS DE CONSUMO COMO CONTRATOS VINCULADOS Hay créditos de consumo que van directamente vinculados a operaciones principales por ejemplo el pago de un curso de enseñanza, la compra de un vehículo, las reformas de una vivienda, etc.

REQUISITOS QUE SE CONSIDERAN COMO “VINCULADOS” Que el consumidor para la adquisición del bien o servicio, haya concertado un contrato de concesión de crédito ante un empresario distinto al proveedor del servicio. Que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios, exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva. Que el consumidor haya obtenido el crédito en aplicación del acuerdo mencionado anteriormente.  Cuando los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte o bien no sea conforme a lo pactado en el contrato y se haya procedido a realizar la pertinente reclamación al respecto, el consumidor tendrá derecho a ejercitar frente a la entidad los mismos derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes y servicios.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Préstamo de una cantidad de dinero, con la característica de que si se deja la cuota sin pagar, el banco tiene la garantía de poder embargar la vivienda y subastarla para poderse cobrar el costo del préstamo.  Se trata de un contrato muy trascendental en la vida de una persona, que permite acceder a la propiedad sobre una vivienda. Es un contrato de gran complejidad y por ello es necesario asesorarse antes de la firma. Se debe dar mayor importancia a la información previa, antes de contratar.

FOLLETOS INFORMATIVOS La entidad bancaria debe disponer de un folleto con información detallada y fácilmente comprensible sobre el préstamo hipotecario, este folleto deberá contener: Denominación comercial de la entidad. Plazos. Tipos de interés y comisiones aplicables. Gastos e importes de las cuotas.

OFERTA VINCULANTE Contendrá todas las condiciones financieras y será obligatoria durante al menos 10 días, deberá formalizarse por escrito, y estar firmada por un representante de la entidad.   Una vez firmada la oferta vinculante, se debe proceder a la formalización del contrato mediante firmas en escritura pública (deberán constar claramente diferenciadas las cláusulas financieras del préstamo).

SUBROGACIÓN Es el contrato en virtud del cual se produce un cambio en la entidad bancaria. Es decir las cuotas que antes el consumidor debía pagar a una entidad originaria, ahora pasará a pagarlas a otra entidad.   Para ello se produce la cancelación de la hipoteca anterior y se creará una nueva hipoteca con la entidad “subrogada”. Requisitos del procedimiento: OFERTA VINCULANTE: la entidad dispuesta a subrogarse se la presentará al deudor en la que constarán las condiciones financieras del contrato. CERTIFICACIÓN DEL IMPORTE PENDIENTE: tras la aceptación de la oferta la “nueva” entidad pedirá la cantidad pendiente a la “antigua” entidad. PAGO DE LA LIQUIDACIÓN: debiéndose presentar justificante del mismo que figurará en la escritura de subrogación. La normativa establece unos límites en cuanto a la comisión de amortización anticipada que pueden imponer los bancos al momento de la subrogación.

AUNQUE SIEMPRE ES ACONSEJABLE ACUDIR A UNA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES ¿CÓMO RECLAMAR? Tramitar una “hoja de reclamaciones”, este documento obliga a la entidad a dar una respuesta a esta reclamación en un plazo no superior a 10 días.   Si esta respuesta no es satisfactoria o simplemente no se recibe (lo cual es sancionable), se deberá dirigir la reclamación por escrito al Defensor del Cliente de la referida entidad. La siguiente vía a utilizar será el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios (órgano del Banco de España), el cual opinará respecto a si la práctica concreta de una entidad se adecua a la buena práctica bancaria o no (las resoluciones no son vinculantes). Por último siempre tenemos abierta la reclamación por vía judicial a los tribunales. AUNQUE SIEMPRE ES ACONSEJABLE ACUDIR A UNA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES