CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO EN REPUBLICA DOMINICANA.

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Transcripción de la presentación:

CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO EN REPUBLICA DOMINICANA

INTRODUCCION Antes de entrar en el análisis del tema que nos ocupa es preciso conocer un conceptos íntimamente relacionado a los código de ética profesión, hacemos referencia a la Deontología. Esta es una palabra de origen griego compuesta de la unión de dos palabras: “Deontos” Que se traduce como deber u obligacion y “Logia”. Que puede ser vertido como “estudio de”. Por tanto podemos establecer que la parte de la ciencia filosofica que trata los fundamentos del deber y de las normas morales. Antes de entrar en el análisis del tema que nos ocupa es preciso conocer un conceptos íntimamente relacionado a los código de ética profesión, hacemos referencia a la Deontología. Esta es una palabra de origen griego compuesta de la unión de dos palabras: “Deontos” Que se traduce como deber u obligacion y “Logia”. Que puede ser vertido como “estudio de”. Por tanto podemos establecer que la parte de la ciencia filosofica que trata los fundamentos del deber y de las normas morales. La Deontología es el estudio de los deberes, referidos principalmente a la actividad profesional, en tal virtud encontramos la Deontología Jurídica la cual se define como la parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del derecho.

INTRODUCCION Tal como definimos la Deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial. Ética Profesional: Comprende los principios éticos y las normas morales que deben regir la conducta del miembro activo de una profesión específica.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL Aparte de consagrar los deberes de los profesionales y tratar de dar solución a complicados conflictos éticos presentes a diario en la vida profesional, los Código cumplen la labor de mantener ciertos niveles de calidad en el trabajo y de proteger la distinción propia de la profesión.

CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Mediante el Decreto No de fecha Dos (2) de agosto del año 1983, se ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana. El Código de Ética del profesional del derecho de la Republica Dominicana instituido, mediante el decreto no se convirtió en el documento oficial que rige el aspecto ético de los profesionales de la Abogacía de todo el país. El mismo fue elaborado por el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, entidad que aglutina a los profesionales del derecho y quien vigila el correcto comportamiento de los abogados conforme a lo estipulado en el Código de Ética. Este código esta estructurado en siete (7) capítulos y 77 artículos, de los 7 capítulos que componen el código cinco de ellos se concentran en lo relativo a los principios generales de la Deontología y los dos restantes capitulo tratan lo relativo a las sanciones y a reglamentar las sanciones disciplinarias a ser aplicadas a los profesionales del derecho que no observen los principios eticos y morales planteadas en el código. El Código de Ética del profesional del derecho de la Republica Dominicana instituido, mediante el decreto no se convirtió en el documento oficial que rige el aspecto ético de los profesionales de la Abogacía de todo el país. El mismo fue elaborado por el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, entidad que aglutina a los profesionales del derecho y quien vigila el correcto comportamiento de los abogados conforme a lo estipulado en el Código de Ética. Este código esta estructurado en siete (7) capítulos y 77 artículos, de los 7 capítulos que componen el código cinco de ellos se concentran en lo relativo a los principios generales de la Deontología y los dos restantes capitulo tratan lo relativo a las sanciones y a reglamentar las sanciones disciplinarias a ser aplicadas a los profesionales del derecho que no observen los principios eticos y morales planteadas en el código.

ESTRUCTURA DEL CODIGO DE ETICA

CAPITULO I INTEGRIDAD PROFESIONAL La integridad profesional es el principio deontológico que sirve de soporte al capitulo uno del Código de ética del abogado de republica Dominicana, este principio dicta sobre la fidelidad al cliente, la lealtad y la nobleza, este principio se constituye como el mas importante para la conducta del profesional del derecho. El articulo 1 nos da un preámbulo general del contenido normativo ético que debe seguir el abogado: La integridad profesional es el principio deontológico que sirve de soporte al capitulo uno del Código de ética del abogado de republica Dominicana, este principio dicta sobre la fidelidad al cliente, la lealtad y la nobleza, este principio se constituye como el mas importante para la conducta del profesional del derecho. El articulo 1 nos da un preámbulo general del contenido normativo ético que debe seguir el abogado: Art. 1.- Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son : la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad Valores como la dignidad, el actuar de buena fe, actuar conforme a la verdad y la honestidad, adquirir clientela producto de la reputación bien ganada, así como el respeto a las leyes y observar una conducta integra tanto publica como privada, moderación son los que se aconsejan en este capitulo. Así como actuar con responsabilidad ante sus errores producto de negligencia o dolo.

CAPITULO II SECRETO PROFESIONAL SECRETO PROFESIONAL implica el deber obligado de todo profesional, indispensable de todo abogado, de mantener en secreto la información que ha recibido de sus clientes, este secreto profesional ha de mantenerse aun en juicio. Los artículos correspondiente a este capitulo obligan al abogado a guardar el mas riguroso secreto profesional. El Art. 15 establece que el secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse. Esta obligación se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al abogado en función de su ministerio, solo en caso de defensa personal del abogado, u objeto de persecución del cliente este puede ceder a la obligación del secreto profesional. Así mismo el profesional del derecho no deberá hacer uso del secreto profesional para provecho propio o de su clientes. No constituye una falta a la ética profesional el revelar la intención de cometer actos ilícitos por parte de un cliente, que ha comunicado dicha intención al profesional del derecho, puesto que el mismo busca prevenir daños morales o materiales, según el Art. 20, otro elemento ético que destaca en este capitulo es actuar con absoluta independencia de criterio. Los artículos correspondiente a este capitulo obligan al abogado a guardar el mas riguroso secreto profesional. El Art. 15 establece que el secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse. Esta obligación se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al abogado en función de su ministerio, solo en caso de defensa personal del abogado, u objeto de persecución del cliente este puede ceder a la obligación del secreto profesional. Así mismo el profesional del derecho no deberá hacer uso del secreto profesional para provecho propio o de su clientes. No constituye una falta a la ética profesional el revelar la intención de cometer actos ilícitos por parte de un cliente, que ha comunicado dicha intención al profesional del derecho, puesto que el mismo busca prevenir daños morales o materiales, según el Art. 20, otro elemento ético que destaca en este capitulo es actuar con absoluta independencia de criterio.

CAPITULO III DE LA CLIENTELA En este capitulo se trata lo relativo a la conducta a seguir por el profesional del derecho frente a sus clientes, por ello observamos que principios como la Diligencia, Desinterés, Veracidad, Lealtad, regulan la conducta del abogado y su clientela. El profesional del derecho esta en absoluta libertad para escoger o rechazar los asuntos en que interviene siempre y cuando no sea contrario a la ley sin que para ello amerite explicación alguna, y si el mismo no es contrario a sus convicciones. El abogado esta obligado a servirle con eficiencia y diligencia a sus clientes, no deberá asegurar éxitos par incitar el litigio y esta en el deber de informar adecuadamente a su cliente sobre los pro y contra de los asuntos en litigio. De igual manera. Otro elemento que se desprende de este capitulo es la transparencia que debe expresar cada actuación del abogado, así como la honestidad tanto de el como la de su clientela en cada acto a desarrollar, razón por lo cual 29 llama nuestra atención “Cuando el Abogado descubre en el curso de un juicio que ha ocurrido algún error o impostura mediante el cual su cliente se beneficia injustamente, él deberá comunicar tal hecho a fin de que sea corregido y no deberá aprovechar la ventaja que podría obtener al respecto. En caso de que su cliente se niegue el Abogado deberá renunciar a continuar prestándole su patrocinio” El profesional del derecho esta en absoluta libertad para escoger o rechazar los asuntos en que interviene siempre y cuando no sea contrario a la ley sin que para ello amerite explicación alguna, y si el mismo no es contrario a sus convicciones. El abogado esta obligado a servirle con eficiencia y diligencia a sus clientes, no deberá asegurar éxitos par incitar el litigio y esta en el deber de informar adecuadamente a su cliente sobre los pro y contra de los asuntos en litigio. De igual manera. Otro elemento que se desprende de este capitulo es la transparencia que debe expresar cada actuación del abogado, así como la honestidad tanto de el como la de su clientela en cada acto a desarrollar, razón por lo cual 29 llama nuestra atención “Cuando el Abogado descubre en el curso de un juicio que ha ocurrido algún error o impostura mediante el cual su cliente se beneficia injustamente, él deberá comunicar tal hecho a fin de que sea corregido y no deberá aprovechar la ventaja que podría obtener al respecto. En caso de que su cliente se niegue el Abogado deberá renunciar a continuar prestándole su patrocinio”