Establecido en los artículos 4 y 82 de la Constitución Nacional

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Transcripción de la presentación:

Establecido en los artículos 4 y 82 de la Constitución Nacional Gobierno nacional Establecido en los artículos 4 y 82 de la Constitución Nacional

Art. 82 Art. 4 La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación , a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes,del modo que más adelante se expresará La nación adopta para su gobierno la forma democrática republicana. Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa, y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece la Constitución…

elecciones Elecciones internas Elección del candidato a presidente por cada partido Elección de los convencionales nacionales y departamentales Voto no obligatorio Ultimo domingo de junio Primera vuelta elecciones nacionales Elección de fórmula presidencial(presidente y vice) por mayoría absoluta de votos emitidos Elección de senadores y diputados Voto obligatorio Último domingo de octubre Eventual segunda vuelta o ballotage Se realiza si no se logra mayoría absoluta en primera vuelta Participan las dos fórmulas presidenciales con más votos en primera vuelta Se gana por mayoría simple Último domingo de noviembre Elecciones departamentales Elección de los intendentes entre candidatos propuestos por convención departamental Elección de los ediles ( 31 miembros de la junta departamental) Segundo domingo de mayo del año siguiente a la elección nacional

INICIATIVA POPULAR propuestas del cuerpo electoral para que se apruebe una norma Materia constitucional Art. 331, inc A 10% de ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Debe ser sometido a plebiscito en la elección más inmediata Para aprobarse debe obtener el SI la mayoría absoluta de votos y debe representar el 35% de los inscriptos en el RCN Departamental(art 304 y305 decretos) -nacional(art.79 leyes) Materia legislativa 25% de inscriptos habilitados para votar (ley) 15% de inscriptos residentes en el departamento Será estudiada por el parlamento (ley) o la junta departamental(decreto)y podrá aprobar,modificar o rechazar el proyecto

PLEBISCITO: acto a través del cual el Cuerpo electoral expresa su aprobación o no a una reforma de la Constitución, requisito necesario para darle validez y eficacia a la misma.

El art.331 establece 4 procedimientos de reforma: A)Por iniciativa popular. B)Por proyectos que reúnan 2/5 del total de componentes de la Asamblea General. C)A través de una Convención Nacional Constituyente D)Por leyes constitucionales sancionadas por 2/3 del total de componentes de cada cámara

En todos los casos el proyecto debe someterse a plebiscito. En la elección más inmediata si se presenta 6 meses antes. Debe votar por sí la mayoría absoluta de votantes y debe representar el 35% de inscriptos en el Registro Cívico. Igual al caso A B C En la fecha establecida por la Convención. Aprobarse por mayoría de sufragios que deben representar el 35% de ciudadanos inscriptos D Se plebiscitará en la fecha indicada por la ley. Se aprobará por mayoría absoluta de votos emitidos

REFERÉNDUM consulta al Cuerpo Electoral respecto a leyes aprobadas previamente por los representantes. Puede interponerse contra leyes o decretos de la junta departamental

Referéndum contra leyes -Dentro del año de promulgada la ley Interponerse por el 25% de inscriptos habilitados para votar Contra toda la ley o parte de ella No procede contra: leyes constitucionales, de iniciativa privativa y las que establezcan tributos.

PROCEDIMIENTO Iniciación del procedimiento Convocatoria a adhesión Voluntad del 2% de habilitados para votar Firmas ante la Corte Electoral Convocatoria a adhesión Se necesita adhesión del 25% de inscriptos habilitados para votar Voto secreto no obligatorio o mediante recolección de firmas Convocatoria a referéndum Se deja sin efecto la ley si el SI obtiene más del 50% de los votos emitidos válidos. Voto secreto y obligatorio

Diferencias entre referéndum y plebiscito Acto de consulta previo y necesario para la validez de una norma Se refiere a la constitución Participan los ciudadanos naturales y legales. Si triunfa el SI, la constitución se reforma total o parcialmente referéndum Recurso de impugnación contra normas ya aprobadas y promulgadas Se interpone contra actos legislativos Participan los inscriptos en el registro cívico Si triunfa el SI, la ley es derogada total o parcialmente.