Prevención de la Tortura: Rol de la Defensa Pública en la región.

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Transcripción de la presentación:

Prevención de la Tortura: Rol de la Defensa Pública en la región. Andrés Mahnke Malschafsky Coordinador General AIDEF Washington - Marzo 16 de 2017

Instrumentos internacionales sobre la tortura y otras formas de tratos crueles Declaración Universal de Derechos Humanos: En el artículo 5 se establece que “nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. La Declaración Universal de Derechos Humanos también establece que las personas tienen derecho a “un recurso efectivo” contra actos que violen sus derechos. La Declaración, que establece las normas básicas de derechos humanos que son aplicables a todos los Estados, forma parte del derecho internacional consuetudinario.

La Tortura: Un fenómeno actual y vigente “…la tortura todavía es una práctica habitual y tristemente generalizada en el quehacer de distintos agentes del Estado en el continente.” Center for Justice and International Law Viviana Krsticevic, “La tortura sigue siendo un crimen impune en el continente americano”, 26 de junio de 2011. 2010 a 2015: Amnistía internacional llevó denuncias por tortura en más de 141 países (73% de los países del Mundo). En Chile: menos del 1% de los casos registrados por apremios ilegítimos cometidos por la policía llegan a pena efectiva CIDH recibió, solo en el año 2015, más de 2000 solicitudes de medidas cautelares por violaciones a los derechos humanos. Según la Coalición contra la Tortura en Colombia, en el periodo 2009 a 2015, se registraron más de 1831 casos graves de tortura.

La Tortura se manifiesta de Diversas Formas Violación también como tortura psíquica. Penas de flagelación Anulación de la personalidad La sola amenaza de maltrato. Penas Crueles y Tratos Inhumanos o Degradantes Malas condiciones de los recintos penitenciarios. Uso de prendas típicamente carcelarias en personas no condenadas. Períodos prolongados de aislamiento e incomunicación. Uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida

Prevenir y Perseguir Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.5) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.7° y 10°) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Convención Americana de Derechos Humanos Protocolo de Estambul y Reglas de Beijing

El monitoreo constante e independiente de las detenciones. Prevenir y Perseguir “La investigación muestra claramente una gran brecha entre la legislación y la práctica en materia de prevención de la tortura. La tortura constituye un delito específico en la mayoría de los 14 países cubiertos por el estudio pero los enjuiciamientos son muy poco frecuentes”. APT. “Sí, la prevención de la tortura funciona”. Septiembre de 2016. El acceso efectivo de todas las personas detenidas a todas las garantías procesales desde las etapas más tempranas de su detención. La eliminación de todas formas de detención no oficial, sin importar las circunstancias en que puedan encontrarse el país. El monitoreo constante e independiente de las detenciones. Poner fin a los sistemas de persecución penal basados en la confesión. La revisión y reforma integral de las prácticas y la cultura de las policías y fuerzas de orden público. Perseguir activamente los actos de tortura y frenar una cultura de impunidad.

Las Defensorías Públicas y la AIDEF Policías Fiscalías Poder Judicial Gobiernos Defensorías Públicas Primer punto de control de cumplimiento de las garantías del imputado durante la investigación Capacitaciones para los funcionarios que intervienen en el proceso penal Interposición de recursos administrativos y judiciales Unidades especializadas para la defensa de poblaciones especialmente vulnerables Denuncias ante las fiscalías cuando se han verificado casos de abuso o tratos penalmente sancionables

Las Defensorías Públicas y la AIDEF Desafíos Avances Poca capacidad para detectar prueba con infracción de garantías. Desarrollo precario de unidades especializadas. Falta de monitoreo en las etapas iniciales de la detención. Principios y Directrices sobre la Defensa Pública en las Américas Defensor Público Interamericano Asociación Interamericana de Defensorías Públicas Garantizar autonomía de defensorías en el continente Promoción de respeto por DDHH a nivel internacional Coordinar acciones e intercambio de experiencia

Las Defensorías Públicas y la AIDEF Defensor Público Interamericano Garantizar acceso a la Justicia Autonomía de la Defensa Caso “Luis Pollo Williams vs. Perú” A la fecha: 16 casos llevados

Las Defensorías Públicas y la AIDEF 1.- El acceso a la justicia es el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o vulnerados. 2.- El acceso a la justicia se extiende a lo largo de todas las etapas del proceso. 3.- El trabajo de los Defensores Públicos Oficiales constituye un aspecto esencial para el fortalecimiento del acceso a la justicia y la consolidación de la democracia. 4.- El servicio de asistencia letrada estatal y gratuita es fundamental para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia de todas las personas. 5.- Los Estados tienen la obligación de eliminar los obstáculos que afecten o limiten el acceso a la defensa pública. “Principios y Directrices para la Defensa Pública en Las Américas”

Las Defensorías Públicas y la AIDEF “Principios y Directrices para la Defensa Pública en Las Américas” 6.- Es importante la independencia, autonomía funcional, financiera y/o presupuestaria de la defensa pública oficial. 7.- Procurar el absoluto respeto a los Defensores Públicos en el ejercicio de sus funciones, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado. 8.- La defensa pública no debe limitarse al fuero penal se debería incluir asistencia jurídica en todos los fueros.

Las Defensorías Públicas y la AIDEF “Principios y Directrices para la Defensa Pública en Las Américas” 9.- Es importante que las Defensorías Públicas desarrollen, en el marco de su autonomía, instrumentos destinados a la sistematización y registro de casos de denuncia de tortura y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes que puedan funcionar como herramientas para estrategias y políticas de prevención, reconociendo que los defensores públicos resultan actores fundamentales en la prevención, denuncia y acompañamiento de víctimas de tortura y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes. 10.- Los Estados deben promover la participación de los defensores públicos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a fin de que el derecho a la defensa técnica sea ejercido y garantizado desde la primera actuación del procedimiento.

“La capacidad para eliminar la tortura en nuestros Estados existe y depende en gran medida del esfuerzo que estemos dispuestos a realizar para mejorar nuestras instituciones y especialmente nuestras valiosas defensorías.” Andrés Mahnke Malschafsky Coordinador General AIDEF Washington - Marzo 16 de 2017