Resolución General AFIP 4008-E (AFIP): DJAS y DAPE Mediante la Resolución General de AFIP N° 4008-E a partir del 6/3: Se deja sin efecto la obligación de registrar ante AFIP las Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios (DJAS) y las Declaraciones Anticipadas de Pagos al Exterior (DAPE), oportunamente implementadas por las RG 3276 y 3417. La citada medida no afecta los aspectos cambiarios ya que, a partir de la Com. “A” 6037 (vigencia 09/08/16), las entidades financieras no se encuentran obligadas a requerir las citadas declaraciones en cuestión Sugerimos lectura completa de las normas en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272278/norma.htm Comuníquese con su Oficial de Empresa para obtener información adicional