Derecho diplomático Septiembre 2015
CONVENCIÓN SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES Misión Especial: Misión temporal de carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Sus funciones serán determinadas por consentimiento mutuo del Estado que envía y el Estado receptor Se puede enviar una misión especial ante dos o más Estados Para enviar una misión especial no será necesaria la existencia de relaciones diplomáticas o consulares.
Personal administrativo o técnico Integrantes Jefe de la Misión Personal diplomático Personal administrativo o técnico
Informará sobre su llegada y salida notificaciones Se notificará a la Cancillería u otro órganos del Estado Receptor que se haya convenido. Informará sobre su llegada y salida Se podrá considerar una persona non grata a un(os) de los integrantes de la Misión Especial La sede de la misión especial en la localidad donde se determine en común. Si no hay acuerdo la sede será la localidad donde está la sede de Relaciones Exteriores del Estado receptor.
Estatuto del jefe de estado y de las personalidades de rango elevado Cuando encabeza la misión el Jefe de Estado, gozará de facilidades y de privilegios e inmunidades reconocidos en el DI El Jefe de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores y demás personalidades de alto rango, también gozarán de los privilegios e inmunidades. Se brindarán facilidades para que realicen su trabajo. Exentos de impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre los locales que ocupe la misión especial. Los locales serán inviolables. Inviolabilidad de archivos y documentos.
Aplican principios similares a las otras convenciones Privilegios e inmunidades al personal técnico/administrativo, Familiares también tendrán privilegios e inmunidades Facilidad de tránsito y salida del país Receptor o terceros países No habrá discriminación entre los Estados
Convención sobre privilegios de la onu ARTÍCULO I Personalidad Jurídica Sección 1. Las Naciones Unidas tendrán personalidad jurídica y estarán capacitadas para: (a) contratar; (b) adquirir y disponer de propiedades, inmuebles y muebles; (c) entablar procedimientos judiciales
http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/PRERROGATIVAS%20E%20INMUNI DADES%20ONU.pdf https://www.youtube.com/watch?v=8jP8LuaL8Ps Basáñez
protocolo http://www.vanidades.com/realeza/15/06/29/como-son-los-protocolos-reales/