REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION IUCAF-EDO,ARAGUA.

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Transcripción de la presentación:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION IUCAF-EDO,ARAGUA alumno: EDUAR GARCIA CI:26448112 PROF:OSWALDO TORREALBA 2BC

?Que son los impuestos¿ Es una clase de tributo (obligaciones) generalmente pecuniarias a favor del acreedor tributario regido por derecho publico. Se caracteriza por no tener una contraprestacion directa o determinada por parte de la administracion haciendaria (acreedor tributario)

?Tipos de impuestos¿ * IVA (Impuesto al Valor Agregado) El Impuesto al Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enagenacion de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible“

IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De aplicación temporal)   El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clases de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del capital y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras. El alícuota es de: 0,50% fecha de aplicación: 01/01/04 al 12/03/04 Gaceta Oficial 37.650 de publicación: 14/03/03 (Todavía vigente)

( ISLR (Impuesto sobre la renta) o (impuesto a las ganancias El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001

IAE (Impuesto a los Activos Empresariales) Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas) Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas.

ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos)    El Artículo 1 dice: Que son las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en ella se establecen. Según dicha ley están obligados a pagar este impuesto los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional

TF (Timbres Fiscales)   Renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documentos.

ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco) El Artículo 1º dice: La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares

EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos) Este estatuto establece en su Artículo 1º.- La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares.

?Organismos que rigen los impuestos¿