NACIONALIDAD Es el vínculo que liga a una persona a un Estado determinado
El Derecho Internacional ha consagrado tres reglas fundamentales en cuanto a la nacionalidad: La nacionalidad no se impone. Todo individuo debe tener una nacionalidad Nadie puede tener más de una nacionalidad.
Doble o múltiple nacionalidad Por la diferencia de legislaciones una misma persona puede tener más de una nacionalidad.
Nacionalidad y ciudadanía En el Derecho Constitucional significa el vínculo jurídico y político de una persona natural o jurídica con el Estado y así es sinónimo de ciudanía
Derechos de participación
De las personas en cuanto a su nacionalidad Art. 41 Art. 42 Art. 43
Principios de aplicación de los derechos: Art. 10 Art. 11
Nacionalidad de origen Se adquiere por el hecho de nacer, y a ella permanece ligada la persona mientras no adquiera a otra.
Nacionalidad de elección Es la que tiene un individuo mediante “de eleccion” es la que obtiene un individuo mediante la (naturalización) o (nacionalizacion)
Tramites de la Naturalización La carta de naturalización se la concede a los extranjeros inmigrantes en general, excepto a la mujer u hombre extranjera(o) casada(o) o que se encuentre en Unión de Hecho con ecuatoriano o ecuatoriana, pues ellos pueden solicitar la declaración de nacionalidad ecuatoriana por declaratoria.