PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Transcripción de la presentación:

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA TEMA 6 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

6.1 El derecho de sindicación Nacimiento: Revolución Industrial Legalización: S.XIX-XX CE 78:”todos tienen dº a sindicarse libremente”, es un dº no un deber - LOLS Contenido libertad sindical: Dº fundar sindicatos Afiliarse Confederación de sindicatos A no afiliarse Excepciones: Jueces, Fiscales, Cuerpos y fuerzas de seguridad (sólo los de carácter militar) : Fuerzas armadas

Representación de los trabajadores De dos formas: A) Representación unitaria: Delegados de personal y comité de empresa. representan a todos los trabajadores, afiliados o no B) Representación sindical: Los afiliados a un sindicato en Eªs de + d 250 wrs tienen dº a formar: Secciones sindicales, q están representadas x los Delegados Sindicales, elegidos x sus afiliados. Los D.S. tienen las = garantías q los miembros del Comité de Eª o Dele. Personal.

A) Representación unitaria Se elegirán cada 4 a mediante sufragio universal por todos los trabajadores de la empresa Electores: > de 16 años, 1 mes de antigüedad en la Eª Elegibles: > 18 años, antigüedad 6 meses en la Eª Elecciones para CE y DP: Las promueven sindicatos +representativos, o wrs por acuerdo mayoritario LA REPRESENTACIÓN UNITARIA ESTÁ COMPUESTA POR: 1. Comités de empresa: Órgano de representación de los wrs, cuyo número de wrs sea de 50 o + 2. Delegados de personal: Nº de trabajadores, 6-10 : 1, si lo acuerdan mayoritariamente 11-30: 1 31-49: 3

Competencias representantes trabajadores Recibir información sobre la evolución económica del sector y la empresa, producción en la empresa, absentismo, sanciones, Seguridad laboral… Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad laboral Emitir informes ante traslados, ERE, modificaciones sustanciales de las condiciones de w: Horarios, jornadas, remuneración… Negociar convenios colectivos en sus Eªs

Garantías de los representantes de los trabajadores Apertura de “Expediente contradictorio” por sanciones graves o muy graves. Prioridad de permanencia en una suspensión o extinción por causas ETOP. No ser despedidos ni sancionados por ejercer sus funciones, durante el período del desarrollo de su funciones, ni siquiera transcurrido 1 a del desempeño del cargo. Horas sindicales semanales retribuidas (de 15 h a 40 h) dependiendo del nº de trbj

Derecho de reunión Derecho a reunirse en el centro de trabajo fuera de las horas de trabajo (salvo acuerdo con Eº) Pueden convocar asamblea: Comité de Eª o delegados personal 33% de la plantilla Convocatoria por escrito, con orden del día y 48 h de antelación En todos los centros de trabajo se proporcionará local y tablón de anuncios

Sindicatos más representativos Son los que tienen gran número de votos y por lo tanto de representatividad. Por esto se les permite negociar convenios o convocar elecciones en cualquier empresa Ámbito estatal: Mín10% de los D.P y C.E. Ámbito autonómico: Mín 15% de los D.P o C.E. Y 1500 representantes. www.ccoo.es www.ugt.es

6.2 Asociaciones empresariales Son asociaciones de empresarios para defender sus intereses económicos y sociales (opinar sobre el SMI, indemnizaciones por despido, realizar cursos…) Más representativas: Ámbito estatal: > 10% de los empresarios Ámbito autonómico: > 15% de los empresarios CEOE www.ceoe.es/webceoe/htmls/inicio/inicio.html CEPYME www.cepyme.es/

6.3 Negociación colectiva Contenido mínimo convenio colectivo: Determinación de las partes Ámbitos personal, funcional, territorial y temporal Cláusula descuelgue salarial Denuncia Comisión paritaria de seguimiento y procedimientos de solución de discrepancias

Negociación y duración de los convenios colectivos Negocian Empresario (él mismo, su representante/s, CEOE…) Trabajadores (comité de empresa, sindicatos…) Acuerdos: por mayoría de las 2 partes Registro y publicación Se registra para comprobar que no incumple ninguna norma. Luego se publica en el BOE y entra en vigor La duración la establecen las partes para todo el convenio o para cada parte (salarios) Se prorrogan de año en año y sigue en vigor hasta ser sustituido por otro Búsqueda convenios: http://csi.ha.gva.es:8888/kiosko/Convenios_Usuario.principal?el_idioma=CAST& http://www.gva.es/cidaj/cas/sc4/op8.htm

Poder disciplinario Faltas y sanciones: ante determinadas conductas recogidas en los convenios el empresario puede sancionar al trabajador Faltas: Leves. Plazo 10 días Graves. Plazo 20 días Muy graves. Plazo 60 días. Máx a los 6 meses Sanciones: En convenio, Nunca reducción de vacaciones o descansos o multa de haber

6.4 Conflictos laborales La huelga Es un derecho fundamental. Suspensión colectiva del trabajo por iniciativa de los trabajadores como medida de presión Clases: Huelga legal. Por escrito. Acuerdo mayoritario de trabajadores, CE o sindicatos. Preaviso de 5 días (10 en servicios públicos).Creación comité de huelga Huelga ilegal. Huelgas políticas Huelgas de solidaridad Huelgas contra lo pactado en convenio o Ley

Efectos de la huelga Suspensión del contrato Alta especial SS No se puede sustituir a los huelguistas Libertad de trabajo Comité de huelga garantizará la seguridad personas y de las instalaciones Las partes enfrentadas deben negociar para intentar conseguir un acuerdo

Cierre patronal Cierre del centro de trabajo ante determinadas circunstancias: Peligro de violencia para las personas o daños para las cosas Ocupación ilegal del centro de trabajo Inasistencia de un número tal de wrs que impida la producción Se avisa a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas desde el cierre Efectos: Legal. Suspensión del contrato Ilegal. Abono de los salarios

6.5.Procedimientos de solución de los conflictos colectivos Pueden resolverse por vía judicial o por otros medios alternativos. La negociación directa entre las partes sin la intervención ni la ayuda de una 3ª persona imparcial. Se puede llevar a cabo a través de: a) Las comisiones paritarias (formada a partes iguales por representantes de los wrs y de los eºs), para resolver los conflictos de interpretación y aplicación de dicho convenio. b) Las cláusulas de paz laboral son normas complementarias que se establecen en los C.C. para resolver los conflictos colectivos.

La conciliación: Delante de una 3ª persona imparcial, las partes intentarán llegar a un acuerdo. Esta persona les exhorta a ello pero sin realizar propuestas para solucionar el conflicto. La Mediación: Las partes resuelven el conflicto ante un mediador neutral elegido por las partes o institución oficial. El mediador propone soluciones no vinculantes. El Arbitraje: Las partes tratan de llegar a un acuerdo acudiendo voluntariamente a un 3º imparcial, el arbitro quien da la solución que estima + adecuada y se recoge en el Laudo Arbitral, su decisión es vinculante para las partes

VOCABULARIO Expediente Contradictorio: En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves al trabajador (que es un representante de los wrs), serán oídos, aparte del interesado, el C.E., o D.P. Cláusula de Descuelgue Salarial: Para Eªs cuya estabilidad económica pudiera verse dañada por la aplicación de un régimen salarial de un convenio de ámbito superior, el ET establece las condiciones y procedimientos para evitar su implantación Denuncia del Convenio: Preaviso de la llegada a término de la vigencia de un convenio colectivo.