EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO OBJETIVO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LECCIÓN 2 El modelo integrado de Ciencia Penal
Advertisements

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
Derecho Constitucional
VIANEY TORRES CARBALLO. EL DERECHO NATURAL: Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva,
EL ESTADO DE DERECHO EN CHILE ELEMENTOS Y MECANISMOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO. Prof. Guillermo González R. Liceo Manuel Barros Borgoño.
DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TEMA I (DERECHO) La Constitución y el ordenamiento jurídico cubano. Prof. Osvaldo M. Álvarez Torres.
“LAS GARANTÍAS INSTITUCIONALES EN LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA y LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES” Adelina Loianno XI CONGRESO IBEROAMERICANO.
Gobierno Regional del Bio Bío Principio de Legalidad Jorge Díaz Obando Abogado.
FUENTES DEL DERECHO MUNICIPAL LA CONSTITUCIÓN NACIONAL es la Constitución Nacional, que establece la regulación atinente a los Gobiernos Locales. En la.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Sábado 30 de abril Toluca, Estado de México.
G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
Derecho e información jurídica
Fuentes legales del Contrato de Trabajo
1er. Congreso Internacional de Contralores Municipales
EL ORDENAMIENTO JURIDICO
Límites a la facultad de imponer sanciones por la Administración dispuestos por el Decreto 1410/2014 Andrés Ruiz Ibáñez.
¿somos iguales o diferentes ante la ley?
FUENTES DEL DERECHO.
Ciclo ÉTICA & CONSTITUCIÓN
19 Nº 4 El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Profesora: Ana María García B. Derecho Constitucional II.
La Constitución Las normas son reglas que buscan ajustar las conductas de las personas en una comunidad determinada y el contravenirlas puede implicar.
El carácter supremo de la Constitución, es el marco referencial que nos sirve para sostener la necesidad de que todos los demás ordenamientos legales deban.
Partes del Procedimiento
I. Introducción 1. Ordenamiento jurídico que regula el problema DIP / D. Interno - Constitución fija validez y aplicabilidad: validez de normas internas.
UNIVERSIDAD DE MANAGUA DERECHO PROCESAL CIVIL I CLASE 3
¿Que es derecho? Es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético (incomprensible o cerrado), las soluciones hay que buscarlas en las.
Docente: Lic. Erick Javier Grande Correa.
Sistema judicial en Chile.
SOCRATES CONTROL FISCAL
ESQUEMA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DISCIPLINA
EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD
Lección 4 Objetivo de aprendizaje: Reconocer la organización democratica de Chile.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO SUBJETIVO
Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior
Condiciones Existenciales del
Unidad 1 El vocablo Derecho.
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
YENNY CARREÑO TGO OBRAS CIVILES. TITULO 1:DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ART DEL 1 AL 10 ENTIDADES QUE SIRVEN AL ESTADO SOBERANIA QUE ES LA.
Alí Daniels Elementos del voto en una democracia.
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
Mtro. Gustavo Tirado Cruz. Marzo 2018
Estado Unitario. Un solo centro político y gubernamental. Gobierno central Leyes aplicables a todo el territorio nacional.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.
+ Marco Legislativo y Derechos del Paciente Clase nº3 Institucionalidad en Salud Pública en Chile.
INDEPENDENCIA Cuando ejerce su función con libertad e independencia sin otros limites que la Ley y las Normas. Evitar cualquier influencia externa que.
Régimen Político Y Constitucional Chileno
Generalidades del Tribunal
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Normatividad Aplicable a la Contraloría Social
“Insistiendo sobre la procedencia de los medios de defensa de los contribuyentes” 2017.
Derecho Internacional 1. Antecedentes del DI  En el Derecho Romano, dada la naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política existía.
FUNCION PÚBLICA.
Alumno: Elvis Ramos FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.
AMPARO. El juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad de los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por el ordenamiento.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTATIVO
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Lección III.
ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR
 Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas. Estructura.
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD OBJETIVO DE APRENDIZAJE: Reconocer que la Constitución Política de Chile establece la organización política del país y garantiza.
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
FUENTES DEL DERECHO y LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE
EL PROCESO ELECTORAL EN PANAMÁ
LA PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN ORGÁNICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Mgs. Emy vilchez cerna.
JUSTICIA AMBIENTAL EN EL PERÚ BACH. JASMIN GONZALES MUERAS.
Transcripción de la presentación:

EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO OBJETIVO PRIMERA PARTE, PRIMER TEMA: EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO OBJETIVO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: FALLO ROL N° 19, DE 1983 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 6° SU MANDATO SUS DESTINATARIOS SUS EFECTOS DEL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD AL PRINCIPIO DE LA JURIDICIDAD

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL CPR., artículo 6°. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción a esta norma generará las responsabilidades y sancio- nes que determine la ley.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FALLO ROL N° 19, DE 13. 09. 83 10°. Que el artículo 6° de la Constitución comprende dos conceptos fundamentales. En sus incisos 1° y 2° consagra principios vitales en que descansa la nueva institucionalidad: el de la “supremacía constitucional” sobre todas las otras normas jurídicas que integran nuestro ordenamiento positivo, y el de la “vinculación directa” de los preceptos constitucionales a las autoridades públicas y a todos los ciudadanos, siendo por ende obligatorios, tanto para los gobernantes como para los gobernados. En su inciso final, el constituyente consigna el segundo concepto, cuál es que las responsabilidades y sanciones que origina la violación de estos principios, -quedan entregadas- al resto de los preceptos de la Constitución y a la ley.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 6° 1. SU MANDATO (artículo 6°, incisos 1° y 2°): SUJECIÓN DE LAS ACTUACIONES A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS NORMAS DICTADAS CONFORME A ELLA. -La Constitución Políti- ca de la República. -Las normas dictadas conforme a ella. Concepto de norma jurídica Normas del nivel de ley. Normas del nivel de regla- mento.

2. SUS DESTINATARIOS (artículo 6°, incisos 1° y 2°): LOS ÓRGANOS DEL ESTADO -Órgano: todo cargo público representativo de una institución o todo organismo público. -Del Estado: abarca a todo el sector “estatal”: organización jurídica de la nación. -Hria fidedigna del precepto,: opinión de don Alejandro Silva B., su explicación doctrinaria: la teoría de Gierke. SUS TITULARES (de los cargos) e INTEGRANTES (de los organismos: directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares). TODA PERSONA, INS- TITUCIÓN O GRUPO (descripción de cada tipo). Qué significa cada una de estas expresiones.

3. SUS EFECTOS CPR., artículo 6°, inciso 3°. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Tribunal Constitucional, Fallo Rol N° 19, de 1983 El artículo 6° en estudio no establece, por sí mismo, ninguna sanción a posibles infracciones a sus normas, sino que deja entregado al resto de los preceptos de la Constitución y a la ley, determinar en cada caso cuál será la responsabilidad y la sanción que origina su incumplimiento.

Los incisos 3os de los artículos 6° y 7° de la CPR consagran las fuentes constitucionales de la responsabilidad en el Derecho chileno, disponiendo: 1°. Que ella deriva de una “infracción” o de una “contravención”. Por lo tanto, no admite responsabilidad por acto lícito. Admite la tesis subjetiva. 2°. Que el régimen jurídico de cada tipo de responsabilidad: política, administrativa, civil o penal, es materia reservada a la ley.