EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO OBJETIVO PRIMERA PARTE, PRIMER TEMA: EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO OBJETIVO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: FALLO ROL N° 19, DE 1983 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 6° SU MANDATO SUS DESTINATARIOS SUS EFECTOS DEL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD AL PRINCIPIO DE LA JURIDICIDAD
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL CPR., artículo 6°. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción a esta norma generará las responsabilidades y sancio- nes que determine la ley.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FALLO ROL N° 19, DE 13. 09. 83 10°. Que el artículo 6° de la Constitución comprende dos conceptos fundamentales. En sus incisos 1° y 2° consagra principios vitales en que descansa la nueva institucionalidad: el de la “supremacía constitucional” sobre todas las otras normas jurídicas que integran nuestro ordenamiento positivo, y el de la “vinculación directa” de los preceptos constitucionales a las autoridades públicas y a todos los ciudadanos, siendo por ende obligatorios, tanto para los gobernantes como para los gobernados. En su inciso final, el constituyente consigna el segundo concepto, cuál es que las responsabilidades y sanciones que origina la violación de estos principios, -quedan entregadas- al resto de los preceptos de la Constitución y a la ley.
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 6° 1. SU MANDATO (artículo 6°, incisos 1° y 2°): SUJECIÓN DE LAS ACTUACIONES A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS NORMAS DICTADAS CONFORME A ELLA. -La Constitución Políti- ca de la República. -Las normas dictadas conforme a ella. Concepto de norma jurídica Normas del nivel de ley. Normas del nivel de regla- mento.
2. SUS DESTINATARIOS (artículo 6°, incisos 1° y 2°): LOS ÓRGANOS DEL ESTADO -Órgano: todo cargo público representativo de una institución o todo organismo público. -Del Estado: abarca a todo el sector “estatal”: organización jurídica de la nación. -Hria fidedigna del precepto,: opinión de don Alejandro Silva B., su explicación doctrinaria: la teoría de Gierke. SUS TITULARES (de los cargos) e INTEGRANTES (de los organismos: directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares). TODA PERSONA, INS- TITUCIÓN O GRUPO (descripción de cada tipo). Qué significa cada una de estas expresiones.
3. SUS EFECTOS CPR., artículo 6°, inciso 3°. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Tribunal Constitucional, Fallo Rol N° 19, de 1983 El artículo 6° en estudio no establece, por sí mismo, ninguna sanción a posibles infracciones a sus normas, sino que deja entregado al resto de los preceptos de la Constitución y a la ley, determinar en cada caso cuál será la responsabilidad y la sanción que origina su incumplimiento.
Los incisos 3os de los artículos 6° y 7° de la CPR consagran las fuentes constitucionales de la responsabilidad en el Derecho chileno, disponiendo: 1°. Que ella deriva de una “infracción” o de una “contravención”. Por lo tanto, no admite responsabilidad por acto lícito. Admite la tesis subjetiva. 2°. Que el régimen jurídico de cada tipo de responsabilidad: política, administrativa, civil o penal, es materia reservada a la ley.