Faltas y sanciones administrativas

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Transcripción de la presentación:

Faltas y sanciones administrativas En la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA)

El nuevo régimen legislativo, sobre responsabilidades administrativas actualmente en transición, tiene su sustento en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015. El Congreso de la Unión publicó en el DOF las legislación secundaria en materia anticorrupción el 18 de julio de 2016.

TRADICIONAL (LFRSP Y LFRASP) Actualmente existen dos modelos dentro del Sistema de Responsabilidades de los Servidores Púbicos: el tradicional representado por la Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) y el modelo garantista representado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que comprende la responsabilidad de los particulares vinculados a una falta grave. Las Características de estos modelo son: Sistema de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos MODELO TRADICIONAL (LFRSP Y LFRASP) MODELO CONTEMPORÁNEO (LGRA)

Las características de estos modelos son: Modelo tradicional Modelo garantista 1.- En cuanto a sus destinatarios, es concentrado, se dirige por regla general a los servidores públicos. 1.- En cuanto a sus destinatarios, es difuso, se dirige por regla general a los servidores públicos y particulares. 2.- En cuanto al ámbito de aplicación es de carácter federal. 2.- En cuanto al ámbito de aplicación es de carácter general, aplicable a la federación, estados y municipios. 3.- Es objetivo, tiene como finalidad la responsabilidad del servidor público, sin considerar cuestiones de culpabilidad. 3.- Es objetivo-subjetivo, ya que considera la falta administrativa y la culpabilidad del servidor público y de los particulares. 4.- Tipifica solamente faltas administrativas, estableciendo los supuestos de las que son graves 4.- Tipifica faltas administrativas no graves y faltas administrativas graves, estás últimas confundidas con los hechos de corrupción.

5.- Su orientación teleológica obedece a un Estado autoritario. 5.- Su orientación teleológica obedece a un Estado democrático. 6.- Es aplicado por las mismas autoridades que investigan y sancionan homologándose a un modelo inquisitorial. 6.- Las autoridades que lo aplican están diferenciadas, en autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras. 7.- Sus principios provienen del derecho procesal penal y del derecho procesal civil, en el primero el órgano jurisdiccional es el impulsor del proceso (carácter oficioso), en el segundo las partes son las principales impulsoras del procedimiento (carácter dispositivo). 7.- Sus principios provienen del derecho procesal administrativo, de carácter contencioso, por eso es de índole dispositivo, donde las partes son las principales impulsoras del procedimiento. 8.- Generalmente se desarrolla bajo un procedimiento de una parte. 8.- Se desarrolla bajo un procedimiento de dos o más partes.

9.- Para todo tipo de faltas se desenvuelve como un procedimiento en forma de juicio. 9.- Para las faltas no graves es un procedimiento en forma de juicio y para las faltas graves es un juicio contencioso administrativo. 10.- La naturaleza del procedimiento es administrativa. 10.- La naturaleza del procedimiento y juicio sea para faltas no graves, así como para faltas graves, respectivamente, es de naturaleza administrativa. 11.- En cuanto a los principios del derecho sancionador que lo orientan es asistemático, porque no está estructurado y no aplica principios disponibles a todo sujeto sometido a un juicio de responsabilidades. 11.- En cuanto a los principios del derecho sancionador que lo orientan es sistemático, porque está estructurado y aplica un mínimo de principios disponibles a todo sujeto sometido a un juicio de responsabilidades. 12.- Las formas de las que se nutre han sido extraídas del derecho penal y procesal penal y del derecho procesal civil, conforme a los artículos 45 y 47, de la LFRSP y de la LFRASP, respectivamente. 12.- Las formas de las que se nutre han sido extraídas del derecho procesal administrativo, conforme lo dispone el artículo 118 de la LGRA.

Faltas no graves Artículo 8 de la LFRASP, se refiere sólo a las obligaciones Artículo 49 de la LGRA, se refiere a los actos u omisiones que incumplan o transgredan las obligaciones I.- Cumplir el servicio encomendado y abstenerse de causar suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido. I.- Cumplir con la función encomendada, observar disciplina y respeto, a Servidores Públicos y particulares conforme al código de ética. II.- Formular y ejecutar planes, programas y presupuestos bajo su competencia, cumplir leyes y normatividad del manejo de recursos económicos públicos. II.- Denunciar actos u omisiones, que puedan constituir faltas administrativas.

III.- Utilizar recursos asignados y facultades atribuidas para los fines a que están afectos. III.- Atender instrucciones de sus superiores, acordes con las disposiciones del servicio público. En caso contrario denunciar esta circunstancia. IV.- Rendir y coadyuvar en la rendición de cuentas. IV.- Presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses. V.- Custodiar la documentación e información e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos. V.- Custodiar la documentación e información e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; VI.- Observar buena conducta, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas. VI.- Supervisar a sus subordinados, que cumplan con las disposiciones de este artículo. VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad, las dudas fundadas de las órdenes que reciba que puedan implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa. VII.- Rendir cuentas en términos de las normas aplicables.

IX.- Abstenerse de autorizar que un subordinado a sus labores, otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones. VIII.- Colaborar en procedimientos judiciales y administrativos en que sea parte. XI.- Excusarse en asuntos que tenga interés personal, familiar o de negocios, o que resulte algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, así como informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de estos asuntos, observar las instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución. IX.- Cerciorarse, antes de la celebración de contratos que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público.

XII.- Abstenerse, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo. Artículo 50. Causar daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente cause a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público. XIII.- Desempeñar su empleo sin obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; XIV.- Abstenerse de intervenir en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público.

Faltas graves VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo por haber concluido el período para el cual se le designó. Artículo 52. Cohecho el servidor público que exija, acepte, por sí o a través de terceros, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público. X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación de quien se encuentre inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 53. Peculado autorice, solicite recursos públicos, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos. Artículo 54. Desvío de recursos públicos cuando autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

XIX.- Proporcionar información y datos solicitados por la CNDH. Artículo 55. utilización indebida de información adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor. XIX-C.- Cumplir con el INE y cualquiera de sus órganos. Artículo 57. abuso de funciones cuando ejerza atribuciones que no tenga conferidas para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. XIX-D.- Abstenerse de infringir, en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos. Artículo 58. Conflicto de Interés intervenga por motivo de su empleo, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja. Artículo 59. contratación indebida cuando autorice cualquier tipo de contratación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado para ocupar un empleo, en el servicio público. XXIII.- Abstenerse de adquirir bienes inmuebles que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento. Artículo 60. Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses. Artículo 61. Tráfico de influencias utilice la posición que su empleo, para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia.

Artículo 62. Encubrimiento cuando llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento. Artículo 63. Desacato tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta, retrase la entrega de la información.

Los Servidores Públicos encargados de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: I. Realicen simulación de conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves; II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción, y III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en la Ley. Nota: estas conductas están en el capítulo de faltas administrativas graves.

Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves (LGRA) Artículo 66. Soborno prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de estos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones Artículo 67. Participación ilícita en procedimientos administrativos cuando realice actos u omisiones para participar en ellos, no obstante se encuentren impedido o inhabilitado. Artículo 68. Tráfico de influencias el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja. Artículo 69. Utilización de información falsa cuando presente documentación o información falsa o alterada, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. Artículo 70. Colusión para obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas. Artículo 71. Uso indebido de recursos públicos realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos. Artículo 72. Contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo.

Faltas de particulares en situación especial Artículo 73. LGRA. Son aquéllas realizadas por: A.-Candidatos a cargos de elección popular, B.- Miembros de equipos de campaña electoral o de transición, C.- Líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere la descripción del Cohecho, ya sea para sí, para su campaña electoral a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público. Nota: estas faltas se encuentran en el Capítulo IV, queda a debate si se trata de falta no grave o falta grave, no obstante consideramos que al estar vinculada en su descripción al Cohecho se trata de faltas graves.

Calificación de faltas administrativas Artículo 100. LGRA La autoridad investigadora, le corresponde calificar las conductas como graves o no graves e incluir esa calificación en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Artículo 102. LGRA La calificación de la conducta como no grave podrá ser impugnada por el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad. AI. integra expediente y rinde informe justificado TFJA (SALA ESPECIALIZADA) TFJA confirma la calificación o recalifica los hechos AI: Autoridad Investigadora TFJA: Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Comparación de procedimientos de responsabilidad administrativa. El modelo tradicional carece: de la falta de regulación expresa sobre la figura de la prescripción de la acción y sanción; de la admisión de pruebas en el recurso de revocación cuando no se ofrecieron en la audiencia de la ley; la ausencia de una etapa de alegatos; de la expedición de copias certificadas del expediente; la falta de graduación en la aplicación de sanciones; la carencia de la consagración del principio “in dubio pro servidor público”; la ausencia de la duda absolutoria; la carencia de una dogmática para el acreditamiento de la falta administrativa; el vacío existente dentro de una resolución para demostrar la culpabilidad del enjuiciado, así como la probable y plena responsabilidad de éste, entre otros. En el nuevo procedimiento de responsabilidades administrativas encontramos el siguiente esquema:

Procedimiento de responsabilidades administrativas bajo la LGRA

Sanciones administrativas en la LFRASP y LGRA Artículo 13   I.- Amonestación privada o pública. II.- Suspensión del empleo. III.- Destitución del puesto. IV.- Sanción económica, e V.- Inhabilitación temporal. Artículo 75 (faltas no graves). I.-Amonestación pública o privada; III.- Destitución IV.- Inhabilitación temporal Artículo 78 (faltas graves) I. Suspensión del empleo. II. Destitución III. Sanción económica, y IV. Inhabilitación temporal

Sanciones por faltas de particulares Artículo 81 LGRA. I. Tratándose de personas físicas: a) Sanción económica. b) Inhabilitación temporal. c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. II. Tratándose de personas morales: b) Inhabilitación temporal c) La suspensión de actividades. d) Disolución de la sociedad respectiva, e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.  

Con respecto de las faltas no graves cometidas por los servidores públicos donde este vinculado un particular Los particulares tratándose de faltas no graves o leves, quedan impunes conforme al sistema garantista que se ha implantado en nuestro orden jurídico nacional, a través de la LGRA.

FIN