LOS ACTOS DE COMERCIO EN PARTICULAR (Nota: el acto de comercio puede ser tal para ambas partes o sólo para una de ellas, siendo para quién no es comerciante solo un acto civil).
Artículo 3, código de comercio. 1º caso de comercio: La compra, venta, permuta o arrendamiento de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra diversa y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º Caso: La compra de un establecimiento de comercio. El establecimiento de comercio es un conjunto de bienes, corporales e incorporales. , objeto comercial determinado, incluye por ejemplo la marca comercial, la clientela, las mercaderías, los bienes muebles del establecimiento, etc.
3º Caso: El arrendamiento de cosas muebles, hecho con el ánimo de subarrendarlas.
4º Caso: El mandato comercial. El artículo 233 del código de comercio define el mandato comercial diciendo que es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra, que se obliga a administrarlos por cuenta y riesgo del primero y dar cuenta de su desempeño.
5º Caso: El artículo 3 del código de comercio, en sus numeros 5b al 9 y 20 toma en consideración el elemento “empresa” para considerar mercantiles los actos allí ejecutados.
Casos de empresas: a) Empresas de fábricas o manufacturas, que es la que transforma materia prima en productos terminados o semi- elaborados.
b) Empresas de almacenes, tiendas y bazares. c) Fondas, cafés y otros establecimientos semejantes como hoteles, restoranes, café – concert, etc.
d) Empresas de transporte por tierra, aire, ríos y canales navegables e) Empresas de depósito de mercaderías f) Empresas de provisiones o suministros
g) Las agencias de negocios, como los corredores de comercio h) Los martilleros públicos i) Las empresas de espectáculos públicos j) Las empresas de seguros terrestres a prima
6º Caso: Los actos formales de comercio. Estos actos de comercio lo son siempre para ambas partes, y provienen del empleo de títulos de crédito, respecto de los cuales se realizan diversas operaciones (emisión, endoso, aceptación, aval, etc.) cualesquiera que sea su causa u objeto y las personas que en ella intervengan. Son las operaciones sobre letra de cambio, pagarés, cheques y sobre documentos a la orden.
Las personas que ejecutan estos actos formales, no necesariamente se convierten en comerciantes, sino que el acto en sí mismo es siempre de comercio para ambas partes.
7º Caso: Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje. 8º Caso: Las operaciones de bolsa. 9º Caso: Las empresas de construcción de bienes inmuebles