CARTAS DE CREDITO.

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Transcripción de la presentación:

CARTAS DE CREDITO

¿Que es Carta de Crédito? Es un convenio en virtud del cual un Banco, actuando a petición de un Importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un Exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito. Este es sin duda el mecanismo mas utilizado en las negociaciones Internacionales ya que garantiza el mínimo riesgo para ambas partes.

¿ Por qué Se Utiliza? Las compraventas internacionales son más complicadas que las nacionales, debido principalmente a : - El tiempo que la mercancía está viajando. - Los posibles percances en el viaje. - Las formalidades aduaneras. - Regulaciones de comercio exterior y los controles de cambio. - La diferencia de legislaciones entre países. - Desconocimiento mutuo entre el importador y el exportador. - Distintos idiomas, divisas, costumbres, etc.. El importador necesita saber que la mercancía le será entregada conforme al pago realizado mientras que el exportador quiere asegurarse que va a recibir el pago de la mercancía enviada.

Partes BENEFICIARIO: Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco Emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador. ORDENANTE: Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador . BANCO EMISOR: Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.

BANCO PAGADOR: Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco Emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un Banco Pagador en su país. BANCO AVISADOR : Es el Banco Corresponsal del Banco Emisor en el país del exportador. Sólo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito. BANCO NEGOCIADOR : Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses). BANCO CONFIRMADOR: Garantiza el pago por parte del Banco Emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco Emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco Avisador.

1- Contrato 2- El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura de un crédito documentario a favor del exportador. 3- El Banco Emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y solicita a un Banco Intermediario (generalmente el del exportador) que avise y/o confirme el crédito. 4- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y remite el crédito al exportador 5- Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito, envía la mercancía al país del destino en función del Incoterm pactado. 6- El exportador presenta la documentación al banco exigida en el crédito. 7- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y si los acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito). 8- El Banco Avisador / Confirmador remite los documentos al Banco Emisor 9- El Banco Emisor revisa la documentación y reembolsa el importe al Banco Intermediario. 10- El Banco Emisor adeuda al importador y le entrega la documentación al importador. 11- El importador, con los documentos, procede a retirar la mercancía.

ORDEN DE PAGO

Ventajas: Desventajas: Seguridad: en particular cuando hay baja confianza y experiencia entre las partes y/o cuando el exportador tiene poco conocimiento del entorno político y social del país del comprador. Adaptables: el exportador e importador pueden plasmar los términos y condiciones conforme a sus intereses y a la naturaleza de sus productos y su operación. Confianza de pago: en particular cuando son confirmadas Desventajas: Costo: relativamente mas alto que otras formas de pago. Exactitud: depende de que la documentación y sus condiciones estén correctamente llenados. Si la documentación no esta correcta el pago se puede retrasar.

Documentos La presentación de documentos puede ser en dos modalidades: Los documentos más requeridos en la operación de cartas de crédito o créditos documentarios son: factura comercial; documentos del embarque o transportación; certificado o póliza de seguro, la letra de cambio, y otros documentos, conforme pactado entre las partes tales como certificados de inspección, certificados de calidad (ISO, otros), etc.. Simple: No involucra documentos que describan la mercancía; el pago se efectúa con la presentación de documentos financieros como cheques, giros, letras de cambio o pagares. Documentaria: Se incluyen documentos pactados en la operación, como: factura comercial, conocimiento de embarque, certificados, otros.

COMO IMPORTAR 1. Estudio de mercado y factibilidad económica de la importación del producto. 2. Permisos, autorizaciones y demás trámites ante otras entidades. 3. Trámite del registro o Licencia de Importación, trámite que se cumple en cada una de las siguientes dependencias del INCOMEX. 4. Pago de la importación: Que incluye solicitud apertura Carta de Crédito, Declaración de Cambio, Depósito y Registro de la Operación en Banco de la República si financiación es mayor a 6meses. Contratación de la Sociedad Certificadora que expida Certificado de Inspección, previo al embarque, cuando se requiera.

5. Despacho, transporte y entrega de la mercancía a depósito de Aduanas. 6. Trámite de Nacionalización de la mercancía realizado por Importador, Usuario Aduanero Permanente, Sociedades de Intermediación Aduanera, Almacenes de Depósito: Incluye Diligenciamiento Declaración Andina Valor si Valor FOB mayor o igual a US$5.000; Diligenciamiento Declaración Importación; cancelación tributos aduaneros; Presentación de Documentos en Depósito de Aduana; Captura Documento en Sistema de DIAN; Inspección documental e Inspección Física de la mercancía, según el sistema. 7. Retiro o Levante de la mercancía y conservación por mínimo cinco (5) años, los siguientes documentos: Registro o Licencia de Importación; Declaración Andina del Valor; Declaración de Importación; Certificado Origen; Factura Comercial; Certificados y Vo. Bos.; Certificado de Inspección; Poder dado para efectuar trámites de importación.

COMO EXPORTAR 1. Estudio de mercado y localización de la demanda Usuario debe conocer: Clasificación arancelaria Preferencias arancelarias Análisis estadístico de la competencia 2. Registro ante la cámara de comercio y obtención del nit. 3. Inscripción en el registro nacional de exportadores R.N.E. 4. Exportador remite factura y el importador abre la carta de crédito 5. Exportador recibe confirmación de apertura del Banco Comercial Colombiano y contrata transporte

6. Exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante la entidad correspondiente 7. Tramitación del certificado de origen cuando se requiera Este Documento se utiliza para la nacionalización y para verificar el origen de un producto en caso de ser beneficiario de preferencias arancelarias en el país de destino. 8. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduana Dicho Documento puede constituirse en: Autorización Embarque: Embarques fraccionados y|o datos provisionales. Declaración definitiva

9. Solicitud de Vo.Bos. expedidos por entidades de control a ciertas exportaciones MINERALCO: Esmeraldas y piedras preciosas. MINAMBIENTE: Especies Reino animal y Vegetal. INVIMA: Alimentos, productos farmacéuticos, órgano humano. Certificado Fito y Zoosanitario del ICA: Animales, Plantas vivas, productos origen animal o vegetal INPA: Peces vivos o muertos 10. El exportador presenta el dex ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales D.I.A.N. Y adjunta documento de identidad, documento de transporte, factura comercial, e inscripciones

11. La D.I.A.N. efectúa la revisión documental y física de la mercancía y autoriza el despacho de la mercancía. 12. La D.I.A.N. envía una copia del dex al incomex con el objeto de registrar la exportación definitiva. 13. El exportador recibe el pago de la mercancía a través de su intermediario financiero. 14. El exportador diligencia la declaración de cambio correspondiente y efectúa la venta de divisas a su intermediario cambiario. En caso de que la financiación sea mayor a 12 meses de la fecha del D.E.X. debe registrar la operación en el banco de la república. 15. En la declaración de cambio el exportador da poder al intermediario para solicitar el certificado de reembolso tributario C.E.R.T. ante el Incomex.

Cartas de Crédito Internacionales Se regulan por la Cámara de Comercio Internacional / CCI (International Chamber of Commerce), con sede en París, por medio de su Publicación 500 denominada Prácticas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios (Uniform Customs and Practices for Documentary Credits), también conocida como UCP-500.