Teoría de la Ley Penal y del Delito.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
IMPLICACIONES LEGALES EN LA PRACTICA DE ENFERMERÍA
Advertisements

UNIDAD III Clasificación de los hechos punibles
Resultados Ficha 17. Resumen Ficha 17 Tema: Unidad 16. Rescisión de la relación de trabajo. Tesis: ¿El trabajador es responsable de su despido sin responsabilidad.
Resultados Ficha 14. Resumen Ficha 14 Tema: Unidad 13. Antigüedad en el empleo prima de antigüedad. Tesis: ¿Los trabajadores no son tomados en cuenta.
Resultados Ficha 20. Resumen Ficha 20 Tema: Unidad 19. Trabajos especiales. Tesis: ¿Existen obligaciones especiales para patrones y trabajadores? Explicar.
Resultados Ficha 18. Resumen Ficha 18 Tema: Unidad 17. Terminación de la relación laboral. Tesis: ¿Sólo existe una forma de terminar las relaciones entre.
Es fácil determinar el nexo de causalidad en los delitos de omisión.
Resultados Ficha 15. Resumen Ficha 15 Tema: Unidad 14. Riesgos de Trabajo. Tesis: ¿El trabajador esta exento de accidentes y enfermedades de trabajo?
Marco Jiménez Gerente de Ventas Tel.: + 52 (55) Ext. 103 Lada sin costo: Cel
UNIDAD Nº 13 LA CULPABILIDAD CONJUNTO DE CONDICIONES QUE DETERMINAN QUE EL AUTOR DE UNA ACCIÓN TÍPICA Y ANTIJURÍDICA SEA CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE LA.
Unidad N° 9 El tipo doloso de omisión
Resultados Ficha 2. Resumen Ficha 2 Tesis: Las instituciones jurídicas en materia familiar, por su importancia, han tenido que ser parte de la regulación.
DERECHO PENAL II TEORIA DEL DELITO. 1.1 ¿QUÉ ES UNA TEORÍA? “una teoría no es el conocimiento permite el conocimiento. Una teoría no es una llegada; es.
Concepto de autor El autor de una novela es quien crea su contenido y no quien la pasa a máquina El que idea o diseña un asesinato no es el autor del.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Derecho Tema:»DELITOS FISCALES» Lic. Noemí Romero Arciniega Enero-Junio.
CULPABILIDAD I. CONCEPTO : Conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable.
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA POSTGRADO EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS.
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PENAL GENERAL
Antecedentes legales Art. 346 el Código Penal de 1924.
DELITOS CONTRA EL HONOR DE LA PERSONA NATURAL DRA. JULIA SÁENZ.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Resultados Ficha 1.
Resultados Ficha 1.
CUARTO ELEMENTO DEL DELITO LA IMPUTABILIDAD
Teoría de la ley y del delito
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Formato de tarjeta de ideas
UNIVERSIDAD DE MANAGUA CONTRATACIONES DEL ESTADO (D. Adm II)
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO   TÍTULO:   M5_FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS DELITOS EN PARTICULAR (DE-DEFDP1701-M5-014)   CARRERA:   LICENCIATURA.
DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL POR: DRA. JULIA SÁENZ 2014.
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
Concepto de autor El autor de una novela es quien crea su contenido y no quien la pasa a máquina El que idea o diseña un asesinato no es el autor del.
LA TIPICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
EXTORSION ART. 236 CPDF ART..
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Tribunales de Circuito Colegiados.
SEGUNDO ELEMENTO DEL DELITO LA TIPICIDAD
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
La punibilidad.
Teoría de la ley penal y del delito
Teoría de la ley penal y del delito
Teoría de la ley penal y del delito
Resultados Ficha 1.
Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
TARJETA DE IDEAS NUMERO DOS.
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
CODIGO DEONTOLOGICO DE ENFERMERIA
CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL Por el sujeto que la realiza Interpretación Auténtica. Es la que hace el legislador sobre el contenido.
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
El tipo penal solamente es una descripción de la conducta reprochable
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
Teoría de la ley penal y del delito
Tipo penal El que haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunci ar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar personalmente.
DELITOS ESPECIALES INTRODUCCION. OBJETIVO DE LA MATERIA El objetivo de este modulo es que tu como alumno analices e identifiques los delitos especiales.
Teoría de la ley penal y del delito
ILICITO PENAL TRIBUTARIO
En la tentativa acabada el delito no se consuma gracias a la voluntad del activo Tesis.
Concepto de delito Fuente:
Universidad Particular San Martin de Porras
UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRAS DERECHO PENAL I EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO DOCENTE: Mg Carlos Caparo Madrid.
Resultados Ficha 9.
Resumen Ficha 10 Tema: Unidad 10  Jornada de trabajo diurna, nocturna, mixta, extraordinaria, especial. Tesis: ¿sólo existe una jornada de trabajo? DERECHO.
Resultados Ficha 5.
ACTO DE COMERCIO Enrique Vigil Oliveros.
Teoría del Delito BESSY ALEJANDRA BUESO. Elementos de la Teoría del Delito  Acción u Omisión Acción u Omisión  Tipicidad  Antijuricidad Antijuricidad.
 Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto,
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
TEORIA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS Y PERJUICIOS INTEGRANTES: NANCY JIMENEZ AJHUACHO LADY MARILYN MENECES VELIZ XIMENA GONZALES PEREZ GIOVANA.
EL DOLO. El elemento principal del tipo subjetivo es el dolo, como lo hemos dicho. El dolo es el conocimiento y voluntad de la realización del tipo objetivo.
Cuerpo del delito y elementos del tipo
Transcripción de la presentación:

Teoría de la Ley Penal y del Delito. Tesis: EL DELITO ES UNA CONDUCTA TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE.

RESULTADOS. ENTREGADAS 24 FALSO 3 VERDADERO 21

CALIFICACIONES. ALUMNOS CALIFICACIONES 7 5 10 4 2 3

ARGUMENTOS A FAVOR. De acuerdo al Dr. Castellanos Tena, el último elemento culpabilidad como presupuesto necesario. Considerando en estricto sentido lógico, una conducta que se ajusta a una tipicidad, y que dicha conducta es contraria a derecho, llegando así de la antijuridicidad, debe llevar a la valoración de la conducta intelectual y volitiva del sujeto imputabilidad, para determinar la culpabilidad.

El delito tiene más elementos pero estos son su estructura básica que se toma en antiguos sistemas; teniendo así, el delito diversas perspectivas como lo es en él Código Penal o en la doctrina. Elementos objetivos: conducta típica y antijurídica. Elementos subjetivos culpabilidad e imputabilidad.

EVIDENCIAS: Código Penal para el Estado de México. Artículo 6. Artículo 7 Código Penal Federal. urosa, Ramírez G. teoría de la Ley Penal y del Delito. 1ª Edición. Editorial Porrúa, México. 2006 Pág. 59-84. Castellanos, Tena F. Lineamientos Elementales del Derecho Penal. Editorial Porrúa. México 2010. pág. 111-135.

ARGUMENTOS EN CONTRA. La conducta típica, antijurídica y culpable son solo algunos de los elementos que integran el delito, sin embargo hay otros autores que mencionan la punibilidad. Artículo 7 CPF. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Jiménez de Asua: Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

Rafael Pina de Vara: Acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal.

EVIDENCIAS. Artículo 7 Código Penal Federal. Castellanos, Tena F. Lineamientos Elementales del Derecho Penal. Editorial Porrúa. México 2010. pág. 115 http://biblio.jurídicas.unam.mx/libros/2/986/4.pdf Página 1 http://www.poderjudicialMichoacán.gob.mx/tribunalm/almadelia/Cap2.htm

DUDAS. ¿Cuáles fueron las causas absolutorias, en los cuáles la calificación delictuosa permanece y la pena no se aplica? ¿Cómo funcional la condición objetiva de punibilidad?, el autor menciona que su ausencia suspende la posibilidad de punición. ¿Cuál es la diferencia entre la postura finalista y la causalista?

¿Qué tiempo lleva o como se determina cuando una conducta se tiene que estipular como delito? ¿Error invencible? Sobre las concepciones sobre el estudio jurídico sustancial del delito en especifico en los sistemas principales para realizar el estudio escencial del delito: El unitario o totalizador, y el atomizador o analítico. Esa parte no la entiendo bien a lo que se refiere con los términos que establece el concepto de cada uno. ¿Qué explica?