CUARTO ELEMENTO DEL DELITO LA IMPUTABILIDAD

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Transcripción de la presentación:

CUARTO ELEMENTO DEL DELITO LA IMPUTABILIDAD UNIVERSIDA DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CUARTO ELEMENTO DEL DELITO LA IMPUTABILIDAD Prof. Rafael. A. Jiménez

LA IMPUTABILIDAD Imputar es atribuir, enlazar una causa a un efecto, y colocar a esa causa como la responsable de las consecuencias dañinas ocasionadas. La imputabilidad significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad: por eso no resultan imputables (son inimputables), los dementes los niños pequeños, las personas en estado de ebriedad no provocada ex profeso para cometer el hecho, o sobre quienes se haya ejercido violencia física, o que actuaren en legítima defensa.

IMPUTABILIDAD E IMPUTACIÓN IMPUTABILIDAD: Es la posibilidad condicionada por la salud y madurez espiritual del autor, de valorar correctamente los deberes y de obrar conforme a ese conocimiento. Es la capacidad del sujeto para ser culpable. IMPUTACIÓN: Es la posibilidad de atribuir un hecho a un sujeto. En nuestro derecho el término imputación se usa más generalmente, como todos los extremos necesarios para llegar a penar una conducta determinada. La imputabilidad es la capacidad del individuo para ser penalmente culpable.

CRITERIOS DE LA IMPUTABILIDAD CRITERIO PSICOLÓGICO: la imputabilidad se integra con los efectos que produce la alteración. Es necesario determinar efectos sobre el discernimiento o la inteligencia. Trata de determinar si alteraciones que sufre el sujeto le impiden comprender lo que hace o no. CRITERIO JURÍDICO: capacidad de distinguir las acciones amenazadas con pena de las que no lo están. Esta capacidad resulta de la posesión de los criterios de justicia que están en la conciencia de cada uno. La fórmula utilizada es la que toma en consideración el elemento esencial a la imputabilidad, es decir, la capacidad de comprender el desvalor del acto que se realiza según el criterio del orden jurídico. CRITERIO PSIQUIÁTRICO: la imputabilidad se refiere a la existencia de una alteración morbosa. Aquellos casos en que la capacidad mental del individuo se ha desviado alcanzando grados de anormalidad. La ley se limita a señalar determinadas anomalías psiquiátricas, que hacen al autor inimputable. (alienación, locura.)

LA IMPUTACIÓN DISMINUIDA Se habla de imputabilidad disminuida en aquellos casos en los que, sin faltar totalmente la capacidad intelectiva y volitiva propia de la imputabilidad, la misma presenta características particulares (está disminuida); se los ha mencionado como casos de “zonas intermedias” o “limítrofes” entre la plena capacidad y la incapacidad. La persona es imputable o inimputable pero hay casos fronterizos. Hay gente que se comporta normalmente en un terreno y en otros no, por ejemplo: los maníacos sexuales. Son zonas fronterizas entre la plena lucidez y la enfermedad. La doctrina les asigna una pena disminuida y la aplicación de una medida de seguridad. No hay que olvidar que la inimputabilidad disminuida no es una forma de inimputabilidad, sino de imputabilidad: se puede ser más o menos imputable, pero no hay grados de inimputabilidad. Esto no ocurre en nuestro Derecho.

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD Un sujeto puede dejar de ser imputable por las llamadas “causas de inimputabilidad”. Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que, aunque la conducta es antijurídica, hacen que no sea posible declarar responsable del acto realizado al sujeto. Éstas son: LA ENAJENACIÓN: incluye a la enfermedad mental no transitoria y a las oligofrenias profundas. Las principales alteraciones mentales que se han planteado en el Derecho Penal como supuestos de inimputabilidad son: la psicosis, la oligofrenia, la psicopatía y la neurosis. Sin embargo, existe una discusión en torno a las psicopatías ya que no se aprecian como causas de inculpabilidad debido a que es un problema afectivo más que de la inteligencia o de la voluntad. Por ello, se merece un tratamiento penal ordinario o, en algunos casos, con una atenuación de la pena.

TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO El trastorno mental transitorio lo determinará: La duración. La intensidad: se requiere que la obnubilación de la inteligencia y la voluntad sea completa, ya que si dicha alteración psíquica no es muy profunda podría encuadrarse como atenuante. Que se dé en una persona que padezca previamente alguna alteración no muy acusada. La valoración de la motivación: es exigido legalmente que no sea buscado a propósito para delinquir. MINORÍA DE EDAD PENAL: La ley considera con responsabilidad penal a todos los mayores de 16 años y menores de 18 que hayan cometido un acto que aparezca en el Código Penal como delito pero con una pena atenuada. Existe una peculiaridad y ésta es que el Tribunal permite sustituir la pena atenuada por el internamiento en una institución especial. Es decir, pasa al Sistema Civil de Protección de Menores donde se tomarán las medidas necesarias para su restitución pero no será juzgado penalmente. La causa de esto es que se requiere de una capacidad cognitiva media, la cual se considera que aún no existe en la niñez.

ALTERACIONES DE LA PERCEPCIÓN DESDE EL NACIMIENTO O LA INFANCIA: Aquí se incluye al sordomudo de nacimiento o desde la infancia sin instrucción. Esto se debe a que al carecer de la información que proporciona el lenguaje, se condiciona el pensamiento siendo imposible dar el salto de lo concreto a lo abstracto y la abstracción del pensamiento que nos hace comprender y valorar, entre otros, el concepto de Justicia. También se incluye cualquier otra causa que suponga una disminución de las facultades de captación del mundo exterior, alterándose así la percepción de la realidad.