CARLA ROBIANI DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS ROMINA ANDREA BESTILLEIRO DIRECTORA DE CONTRALORES DONCENTES Y ADMINISTRATIVO MARCELA.

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Transcripción de la presentación:

CARLA ROBIANI DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS ROMINA ANDREA BESTILLEIRO DIRECTORA DE CONTRALORES DONCENTES Y ADMINISTRATIVO MARCELA CECILIA GUTIERREZ JEFA DE DEPARTAMENTO CONTRALOR ADMINISTRATIVO

INSTRUCTIVO PARA INFORMAR SERVICIOS PERSONAL CORRESPONDIENTE A LEY N° 10.430 Resolución 2206/2015 SITUACIÓN DE REVISTA PERONAL TITULAR, TEMPORARIO TRANSITORIO Y REEMPLAZANTE

ORDEN GENERAL Las planillas deben confeccionarse en su totalidad a maquina o a mano. El personal Titular y Temporario debe estar ordenado por número de documento de menor a mayor. El personal reemplazante debe estar ubicado debajo del titular a quien reemplaza En caso de necesitar más de una fila por agente no deben repetirse los datos.

PERSONAL TITULAR , TEMPORARIO Y REEMPLAZANTE OBSERVACIONES Y MOVIMIENTOS: La asignación de tareas livianas debe ser informada en la columna “Observaciones” indicando el período. Las licencias por enfermedad (art.49) debe ser informada con el código asignado por la Dirección Salud Laboral en el talón correspondiente. Todo traslado, pase de establecimiento, Distrito o cambio de turno debe ser informado en la columna de movimientos indicando las siglas “PD”: proviene de y “PA”: pasa a, indicando la fecha.

El régimen de 40 hs debe ser informado en la columna “Turno” indicando 40 hs. De producirse un cambio de 30 a 40 hs en el mismo establecimiento, informar la fecha en la columna de “Observaciones”. Los movimientos no deben ser repetidos en cada planilla, solo se informarán en el mes correspondiente. En caso de omisión se informará al mes siguiente por planilla adicional. En la columna “Revista” se indicará: “T” para el personal TITULAR “M” para el personal TEMPORARIO TRANSITORIO “R” para el personal REEMPLAZANTE

Toda información que no corresponda al mes en curso deberá ser informada por adicional adjuntando la documentación pertinente. El Personal Temporario de la Ley N° 10.592 (RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS) que no registra toma de posesión efectiva deberá ser incluido en contralor SIN FECHA DE ALTA hasta que no se haga efectiva la misma. Con la leyenda « SIN T.P. A LA FECHA» Los servicios serán acompañados por las copias certificadas de las licencias o tareas (Prestataria o ART.) de cada agente en forma mensual. Y al momento de dar altas o prolongaciones a los reemplazantes,

DEL PERSONAL REEMPLAZANTE Debe ir ubicado en la planilla debajo de quien reemplace. Se deberá indicar alta y cese según el periodo de licencia o tarea liviana del titular que corresponda, con las siglas “AA” en la columna “TIPO”. En caso de prolongar la suplencia en el próximo servicio se deberá indicar con la sigla “PS”, en la columna “TIPO”, la nueva fecha de continuidad según la nueva licencia del titular. Cuando se deba modificar la fecha de cese informada en servicios anteriores se rectificará la misma indicando en la columna “TIPO” la siglas “FH” y la nueva fecha de cese.

Se deberá adjuntar acta de designación de Consejo Escolar al momento de informar el alta no así en las prolongaciones. Si el agente es nuevo en el sistema se deberá adjuntar copia legible del DNI debidamente autenticada por autoridad competente En caso que faltara documentación, y las fechas de alta y cese no estuvieran informadas correctamente en las planillas de servicios (cualquiera de ellos), EL PERIODO NO PODRÁ SER INGRESADO AL SISTEMA, lo cual será de exclusiva responsabilidad del establecimiento y del Consejo Escolar. De existir la necesidad de un reemplazante de reemplazante deberá adjuntarse al servicio el mail con la autorización previa de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, sin excepción en todos los casos.

INFORMACION COMPLEMENTARIA Se informa que los contralores serán recepcionados hasta el QUINTO DÍA HÁBIL de cada mes como máximo. Para los reclamos de falta de pago: según la Disposición Conjunta Nº 11/2013, de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, la Dirección Provincial de Gestión Educativa y la Dirección Provincial de Gestión RR-HH, en su art. 2 determinan que LOS CONSEJOS ESCOLARES serán los organismos responsables de la recepción y control de la documentación necesaria a los efectos de enviar la planilla de reclamo correspondiente.

Link de los instructivos www.abc.gov.ar Portal de la Dirección General de Cultura y Educación