Proceso de Entrega – Recepción

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Transcripción de la presentación:

Proceso de Entrega – Recepción

Ley Orgánica del Municipio Libre Título Noveno Artículo 186. La entrega y recepción de la documentación impresa y electrónica que contenga la situación que guarda la administración pública municipal se realizarán el día en que se instale el nuevo Ayuntamiento, . . . mediante los lineamientos y demás documentación que al efecto expida el Congreso del Estado, durante el mes de mayo anterior, por conducto de su Secretaría de Fiscalización y del Órgano de Fiscalización Superior.

Mecánica del Comité de Entrega Reuniones mensuales de junio a diciembre , por lo menos una al mes. Sus integrantes no podrán delegar sus funciones, ni podrán recibir remuneración adicional por ello. El Secretario Técnico deberá verificar los avances e informar de ellas en las reuniones del Comité.

Responsabilidades del Comité de Entrega Coordinar la integración de documentos , su conciliación, verificación y en general de toda la información de la gestión municipal. Definir el esquema de trabajo que se llevará a cabo para la integración de la información. Dar seguimiento al avance por cada área para la entrega. Atender asuntos inconclusos que sean necesarios e importantes para integrar la información de la gestión municipal. 1 2 3 4

Secretario Técnico Verificar los avances e informar de ello en las reuniones. Levantar las actas. Dar seguimiento a los acuerdos.

Quienes se encargarán de revisar toda la integración de documentos. Comité de Recepción El Presidente electo comunicará de inmediato al Ayuntamiento en funciones, los nombres de los integrantes del Comité de Recepción. Quienes se encargarán de revisar toda la integración de documentos. Los Comités de Entrega y Recepción, se deberán reunir por lo menos una vez previamente a la instalación del nuevo Ayuntamiento.

COMITÉ DE RECEPCIÓN ARCHIVOS BIENES El Comité de Recepción se encargará de revisar la información y la integración de documentos relativos al proceso de rendición de cuentas.

Clasificación de la Información Organización. Conformación y Operación del Ayuntamiento. Planeación. Planes y Programas. Marco regulatorio y situación legal. Disposiciones jurídicas. Financiera. Información Presupuestal y Contable. I. II. III. IV.

Clasificación de la Información Administrativa. Toda la documentación de la operación. Obra Pública. Expedientes técnicos. Transparencia. Asuntos pendientes de atender y el cumplimiento en la materia. Compromisos Institucionales. Atenciones prioritarias en los 90 días posteriores al evento de la entrega. V. VI. VII. VIII.

Proceso de la Entrega - Recepción PERÍODO: JUNIO - JULIO PERÍODO: AGOSTO – SEPTIEMBRE PERÍODO: OCTUBRE – DICIEMBRE Integración documental en materia de organización, planeación, marco regulatorio y situación legal, administrativa, de inversión u obra pública y transparencia. Reunión de autoridades salientes y entrantes, para revisión del Expediente de Entrega y Recepción. Integración documental de tipo financiero, control y fiscalización y de compromisos institucionales. Ensayo de entrega con la información con corte al mes de septiembre Integración del Comité de Entrega Actualización de los expedientes. Actualización definitiva del expediente ACTO PROTOCOLARIO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN ES EL 1 DE ENERO DE 2018 EL SINDICO DE LA ADMINISTRACIÓN ENTRANTE LEVANTARÁ ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN.

Autoridades Entrantes Integración de la Comisión Especial Concluida la entrega y recepción, el Ayuntamiento entrante designará una Comisión Especial, de la que deberán formar parte, al menos, el tesorero, el director de obras públicas y el titular del órgano de control interno municipal. Se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente.

Actividades de la Comisión Especial. 1 Analizar la integración del expediente y sus anexos. 2 Derivado del análisis del expediente, formulará un Dictamen en un plazo de treinta días naturales. 3 El Dictamen se someterá dentro de los quince días naturales siguientes, a consideración del Ayuntamiento. 4. El Ayuntamiento podrá llamar a los ex-servidores públicos para aclaraciones (72 horas después de ser notificados). 5 El Ayuntamiento emitirá el acuerdo en vía de opinión y dentro de los quince días naturales siguientes, remitirá copia del expediente de entrega y recepción al Congreso a través de la Secretaría de Fiscalización.

Las cuentas y responsabilidades del Ayuntamiento serán revisadas por el siguiente, durante el primer año de su ejercicio, para los efectos legales a los que haya lugar Artículo 110 de la LOML

Responsabilidades derivadas del proceso de Entrega - Recepción

Marco Legal / Consecuencias Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos El Artículo 46 señala las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan. Resguardar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su custodia, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas.

Código Penal Incumplimiento de un Deber Legal (Art. 320). De tres a diez años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario al servidor que: Al concluir su empleo, cargo o comisión no entregue a la persona autorizada para recibir los bienes, documentación, archivos, expedientes y todo lo que haya estado bajo su responsabilidad. Código Penal

Código Penal Art. 332 Es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Públicos, los organismos autónomos del Estado o en la Administración Pública Estatal o Municipal. Los servidores Públicos serán además inhabilitados para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la sanción privativa o restrictiva de libertad personal.

Ejercicio del Gasto ENTES FISCALIZADORES NACIONALES ASF - SFP SOCIEDAD CIVIL ENTES FISCALIZADORES ESTATALES ENTES FISCALIZADORES NACIONALES ASF - SFP

Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Asesoría Permanente Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Secretaria de Fiscalización Departamento de Capacitación, Asesoría, Revisión y Supervisión a Municipios. Tels. (228) 842 05 00 Etx. 3036, 3040, 3168, 3171