TEORIA DEL PROCESO PENAL

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Transcripción de la presentación:

TEORIA DEL PROCESO PENAL Wilfredo Pedraza TEORIA DEL PROCESO PENAL ELVIS OROZ FIGUEROA 1

CONCEPTO BASICOS Derecho Procesal Penal.- Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado en materia penal. Proceso Penal.- Medio (conjunto de actos procesales) del cual se vale el Estado para ejercer el jus puniendi. Ley Procesal Penal.- Todas las normas que regulan aspectos procesales 2

FINES FIN INMEDIATO.- Persigue probar el delito y la culpabilidad del agente (autoría). FIN MEDIATO.- La aplicación de la ley penal sustantiva. Afianzamiento del orden jurídico penal. 3

SISTEMAS PROCESALES Sistema Acusatorio Sistema Inquisitivo Sistema Mixto Acusatorio Garantista 4

SISTEMA ACUSATORIO Originario de las ciudades estado griegas, donde el modelo democrático (participación del pueblo) influyó en el proceso penal. La administración de justicia esta a cargo de un gran jurado compuesto por personas del pueblo, quienes juzgaban públicamente los delitos, existía oralidad y contradicción procesal. Había una sola etapa procesal, la del juzgamiento. El caso se resolvía en instancia única. Era necesario la acusación para que exista juicio. Se respetaba los derechos fundamentales del procesado. 5

SISTEMA INQUISITIVO Propio del Estado Monárquico donde el poder se concentraba en una sola persona. El proceso oral, público y contradicción del sistema acusatorio, se transformó en un proceso de instrucción secreta, escrita y no contradictorio, donde el Juez Inquisitivo concentró la función acusadora y la función juzgadora. Aparece la tortura como medio de prueba legal, y con ella la degradación de los derechos fundamentales de la persona. 6

SISTEMA MIXTO Aparece con el Estado Republicano y el triunfo de las ideas liberales en 1789 (Rev. Francesa), donde se funda el nuevo Estado con sus 3 poderes. Surge el concepto democrático de la división de poderes. Se separó la función acusadora de la juzgadora. La instrucción se separó en: Función acusadora (M.P. y P.J.). A la instrucción judicial se le adicionó la etapa del juzgamiento (Instrucción y Juzgamiento). 7

ACUSATORIO GARANTISTA Tiene como base al Sistema Mixto para la investigación y juzgamiento. Etapa prejurisdiccional a cargo de MP y PNP. Juez instructor como director del proceso y Sala Penal responsable del juzgamiento. El M.P. como titular de la carga y en fase intermedia Fiscal Superior como acusador. 8

SISTEMA PROCESAL PERUANO EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940. Recogió en gran medida el antiguo modelo inquisitivo del Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal de 1920. Aparece algunos atisbos de un tímido acusatorio, para luego, por el avance de las ideas humanistas del Estado Democrático y Social de Derecho, conseguir de modo lento un conjunto de modificaciones para incursionar en lo que ha dado a llamarse un modelo procesal penal mixto, que rige todavía en otras Cortes. 9

SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Nuestro Sistema Jurídico.- El 27 de abril de 1991 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 638- Código Procesal Penal, sin embargo su real vigencia fue postergada a raíz del auto-golpe de abril de 1992. Con el paso del tiempo y para ganar en celeridad y el respeto de los derechos fundamentales, se fueron poniendo en vigencia algunos dispositivos legales (los relativos al principio de oportunidad, la detención y la comparecencia en sus dos formas, como medidas cautelares; algunas normas sobre el juicio oral público) pero se mantuvo: el Sistema Mixto. 10

SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO El 29 de julio de 2004 se promulga el Decreto Legislativo Nº 957 (nuevo Código Procesal Penal), dando lugar a un Sistema Acusatorio Adversarial Garantista, con la finalidad de una justicia oportuna, eficaz, predecible y confiable. El NCPP vigente en el Distrito Judicial de Huaura, La Libertad, Arequipa, Tacna, Moquegua, Tumbes, Piura, Lambayeque, Madre de Dios, Puno y Cusco, así como Ica y Cañete. Y en Lima para los delitos de corrupción. 11

MODELO ACUSATORIO VIGENTE Una distribución de roles claramente definidos. Fiscal ejercita a plenitud las obligaciones y atribuciones que le fija la Constitución y su Ley Orgánica (D. Leg. 052), como titular de la Acción Penal pública y persecutor del delito, a fin que el Estado ejercite su función punitiva. La PNP participa de la investigación bajo la dirección del Representante del Ministerio Público. 12

MODELO ACUSATORIO VIGENTE Juez: Garante de los derechos fundamentales y de control de plazos en la Investigación Preparatoria. Director de la Fase Intermedia y de Juicio. Proceso diferenciado en etapas: Inv. Preparatoria, Intermedia y Juzgamiento. Proceso sustentado en principios básicos que distinguen al modelo: Inmediación, oralidad, contradicción y publicidad. 13

PRINCIPIOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL: Debido Proceso. Presunción de inocencia. Derecho de defensa. Legalidad procesal. Principio de libertad de declaración Imparcialidad Independencia de criterio. Igualdad 14

PRINCIPIOS DE ORDEN PROCESAL: Igualdad. Gratuidad. Inmediación, contradicción, publicidad y oralidad. Presunción de inocencia. Derecho de defensa. Proporcionalidad. Ne bis in idem. 15

GARANTIAS Las garantías procesales son las seguridades que se otorga en un Estado Democrático y de Derecho, para impedir que el goce efectivo de esos derechos (fundamentales) sea conculcado por el poder estatal, sea limitando ese poder u otorgando remedios específicos para repararla. Estas pueden ser: Genéricas y Específicas 16

GARANTIAS GENERICAS Presunción de inocencia Derecho de defensa Derecho al debido proceso Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva 17

GARANTIAS ESPECIFICAS (PROCEDIMENTALES) Garantía de la no incriminación Derecho a un proceso sin dilación indebida La garantía de la cosa juzgada La publicidad de los juicios La garantía de la instancia plural La garantía de la igualdad de armas La garantía del juicio previo La garantía de la motivación de las sentencias 18

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Según la Constitución y el art. II del NCPP, toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EL INDUBIO PRO-REO.- En caso de duda sobre la responsabilidad. Prohibición para autoridades y funcionarios públicos. (no se puede presentar o exhibir a una persona como culpable en tanto no se haya declarado por sentencia firma su responsabilidad penal. (Art. II.2. T.P. Art. 70 del C.P.P.).

PRINCIPIO DE IGUALDAD Igualdad ante la ley. No discriminación. Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos y facultades. Juez preserva el principio de igualdad procesal, allanándose los obstáculos (Art. I.3)

DE IGUALDAD DE ARMAS Garantiza que ambas partes procesales gocen de los medios de ataque y de defensa. Y de igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de defensa, cuya vulneración produce indefensión.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Materia Penal: La legalidad formal implica, en primer término, la reserva absoluta y sustancial de ley. En sentido material: Taxatividad (irretroactividad favorable, no analogía).

PRINCIPIO DE LEGALIDAD La Constitución lo consagra en su artículo 2º, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Comprende: La adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto o ponderación de la medida adoptada. La medida adoptada sea la idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso. La elección adecuada de las normas aplicables al caso y su correcta interpretación.

EL DERECHO DE DEFENSA Es un derecho inviolable, irrestricto, se le debe comunicar sus derechos y los cargos para designar defensor de su elección; tiempo suficiente para la preparación de la defensa , etc. LA NO INCRIMINACIÓN. PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO. Inc. 3 del Art. IX NCPP.

Conducta Procedimental Actividad: Respetuosa, colaboración y buena fe de las partes. Oportunidad: Máxima dinámica, evitando demoras injustificadas, decisión en tiempo razonable y observando el debido proceso. Eficacia: Cumplimiento de la finalidad del acto procedimental frente a formalismos que no afecten a partes.

EL DEFENSOR EN IGUALDAD: El Abogado defensor del imputado, no debe ser más un convidado de piedra, un elemento decorativo o a veces un elemento que convalida injusticias. Tradicionalmente ha sido minimizado, postergado y no pocas veces maltratado. Abogado que se pelea con la policía, con el fiscal o con los jueces es un conflictivo y le va mal. El nuevo Código establece la igualdad entre partes, el Fiscal es una de ellas, el acusado y su defensor la otra parte, que enfrentados en un debate contradictorio (adversarial) continuo a lo largo de todo el proceso, con igualdad de armas, tratará de persuadir –oralmente-, al juzgador para descartar la tesis del acusador e imponer la suya.

OBLIGACIÓN DE LOS JUECES: Los Jueces deben preservar el Principio de Igualdad Procesal. Allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia. Ver parte final del inciso 3 del Art. I Tít. Prel. NCPP.

INSTANCIA PLURAL: Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto en la Ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles del Recurso de Apelación. La casación como Recurso extraordinario. (Infracción a la Constitución, al debido proceso, interpretación y/o aplicación errónea de la norma.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Según la Constitución y el art. II del NCPP, toda perosna imputada de la comisiòn de un hecho punible es considerada inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. EL INDUBIO PRO-REO.- En caso de duda sobre la responsabilidad. No se puede presentar o exhibir a una persona como culpable sin sentencia firma.

PROHIBICIÓN DE PERSECUCIÒN PENAL MÚLTIPLE: El NCPP estable que nadie puede ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trata del mismo sujeto y fundamento. Excepción: La Revisión por la Corte Suprema.