Presentación de Stefan Larenas Riobó, Presidente de ODECU

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Transcripción de la presentación:

Presentación de Stefan Larenas Riobó, Presidente de ODECU Cámara de Diputados de Chile. Comisión de Economía, Fomento, PYMES, Protección del Consumidor y Turismo. Valparaíso, 6 de junio de 2017

Antecedentes de la posición de ODECU ante el Proyecto de Ley que comentamos en esta Comisión El proyecto original presentado en noviembre de 2014 seguía la lógica de las instrucciones emanadas del Servicio Nacional del Consumidor, fallos de los tribunales de Justicia y dictámenes de Contraloría General de la República que sostienen que los estacionamientos son un servicio accesorio que otorga el prestador.

Fundamentos de la posición de ODECU ante el Proyecto de Ley que comentamos en esta Comisión Los primeros pasos para regular el cobro en estacionamientos públicos se remontan a mayo de 2012, cuando el entonces director del Sernac ordenó que no se efectuaran cobros en los aparcamientos de centros comerciales debido a que -según su interpretación- dado que la Ley General de Vivienda y Urbanismo exigía para efectos de mitigación vial contar con un mínimo de estacionamientos, éstos debían proveerse gratuitamente.

Los estacionamientos existentes en los malls o similares se construyeron, por mandato de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en razón directa a los metros cuadrados totales que tienen esos equipamientos, tal como lo dice el artículo 2.4.1 de dicha ordenanza : “Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo“.

De igual forma, el original proyecto de Ley señalaba que los recintos comerciales deberán responder por los robos o daños que sufran los vehículos, por lo que tendrán que retirar los letreros donde advertían que no se hacían responsables por estas acciones( Diversos Fallos judiciales al respecto)

De hecho, en la tramitación en el Senado, se confundieron los conceptos de estacionamientos como giro principal y como servicio accesorio (cuales son los que el proyecto original quiso regular), los que requieren diferentes regulación, confusión que en la práctica facilitó que los prestadores de servicio de estacionamientos con giro principal alzaran sus precios para compensar el margen de ingresos que dejaron de percibir por la imposibilidad de cobro por tramo al alza y ese menor ingreso lo han trasladado a los consumidores a través del aumento de precios por dicho servicio

En general, los aspectos cruciales que rechazamos de la actual Ley de Estacionamientos son: Cobro por minutos de uso efectivo del servicio, o bien, cobro por tramo vencido con posibilidad de gratuidad durante la primera media hora de uso Prohibición para que los proveedores se eximan a priori de su responsabilidad Inversión de la carga probatoria en contra del consumidor

La ley vigente estableció nuevas exigencias a los propietarios de estacionamientos, entre las que se cuentan mayor equipamiento tecnológico -ya que ante la pérdida del ticket la empresa solo puede cobrar por el tiempo efectivo-, responsabilidad civil en caso de robo y una estructura de cobro en dos modalidades: por minuto efectivo o por tramo vencido, con un periodo inicial que no puede ser inferior a la media hora y con tramos posteriores que no pueden ser inferiores a 10 minutos.

. Aunque era evidente que las nuevas exigencias implicarían mayores costos de operación, con la entrada en vigencia de la nueva ley algunas empresas subieron los precios hasta en un 76%, según cálculos del Sernac.

Considerando estos antecedentes y fundamentos ODECU: Respalda el presente Proyecto de Ley pues repone contenidos esenciales del Proyecto de 2014 que resguardaba efectivamente derechos de protección y seguridad de los consumidores Señala complementariamente que las externalidades ambientales negativas manifestadas en el Senado para justificar los cambios del Proyecto de Ley original de 2014 no se solucionan cargándole a los usuarios un cobro adicional sino con política de desarrollo urbano y movilidad sustentables y de alto estándar de calidad ambiental

Consideración Final Contradicción Evidente Artículo 15 C.- A quien administre el servicio de estacionamiento en la vía pública no podrá exigir al usuario, bajo circunstancia alguna, el pago por rangos o tramos de tiempo superior o distinto del tiempo efectivamente utilizado y le será aplicable lo dispuesto en el número 4 del artículo 15 A."

La ley vigente elimina el redondeo al alza, sin embargo mantiene esta conducta en los contratos vigentes. En los estacionamientos de las vías publicas Porque?? La ley le otorga legalidad a una conducta que el sentido común señala como una conducta abusiva. La ley señala como abusiva. En los contratos vigentes.

Odecu tiene una demanda en el 27 juzgado civil de Santiago contra las empresas de estacionamientos ECM y el municipio por redondeo al alza que implica enriquecimiento ilegitimo cobro indebido.

GRACIAS