Derecho privado parte gral.

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Transcripción de la presentación:

Derecho privado parte gral. Unidad I Cátedra B / Comisión I 2017

Derecho objetivo: Conjunto de normas jurídicas sancionadas por el estado vigentes en un momento histórico determinado que revisten el carácter de obligatorias. El derecho se formula en leyes que son normas generales y abstractas o en normas consuetudinarias o en principios generales a las que son sometidas las relaciones nacidas entre las personas. Esta aplicación del derecho consiste en que el caso se subsume en la norma, lo que implica confrontar los hechos del caso -conductas- con los que la norma ha previsto como hipótesis de sus efectos

Derecho subjetivo: Son las prerrogativas facultades o poder que tiene el individuo, persona o sujeto de exigir de otro o de otros una determinada conducta, y frente a este derecho tenemos el deber jurídico. Ejemplo : derecho del acreedor a reclamar el pago a su deudor y deber del deudor de satisfacer la prestación. La (norma) derecho objetivo, la (facultad) derecho subjetivo son las dos caras de una misma moneda. No hay crédito sin deuda No hay poder de hacer o no hacer, o de exigir si no es reconocido por el derecho. El derecho subjetivo y el deber jurídico son contenidos de la relación jurídica.

SON RELACIONES JURÍDICAS : Las que se establecen entre comprador y vendedor en una compraventa. Entre locador y locatario en el contrato de locación Entre marido y mujer por el matrimonio Es un vínculo Relación o conexión entre dos o mas personas Referido a determinados bienes e intereses Sujeto Pasivo UNIVERSAL: deber general de respeto del grupo social. INDIVIDUALIZADO: titular del deber jurídico. Debe cumplir, Situación desfavorable. Si no cumple = Sanción Sujeto activo : titular de la prerrogativa del poder de exigir. Tiene una situación favorable: libertad de exigir o no. Regulada y tutelada por el derecho Por ser una relación de vida con significación para el derecho. El cuerpo social la considera digna de tutela

Situación jurídica Es un modo de estar una persona con relación al derecho, es una manera de estar de las personas en la vida social regulada por el derecho. Pueden ser : UNISUBJETIVAS PLURISUBJETIVAS Referidas a la persona en si misma ejem: Mayor o menor de edad, comerciante Con relación a los bienes DERECHOS REALES Propietario. RELACION JURIDICA La situación jurídica es una noción marco que abarca a la relación jurídica por que es un modo de estar de una persona con relación al derecho. El CC Y CN se refiere a dichos conceptos en : Art. 7 Aplicación de la ley en el tiempo. Art. 257 Hecho Jurídico Art. 259 Acto Jurídico Art. 10 Situación Jurídica abusiva Art. 1120 y 1122

Elementos de la relación jurídica Sujeto Las relaciones jurídicas se establecen entre personas humanas o jurídicas. Sujeto activo = titular del derecho subjetivo que nace de la relación jurídica. Sujeto pasivo = titular del deber jurídico correlativo del derecho subjetivo. Existe un deber individualizado en un sujeto pasivo determinado : el locatario debe pagar la renta. Existe un deber genérico erga omnes de toda la comunidad Toda la sociedad debe respetar mi derecho a la intimidad, de propiedad o de cobrar la renta Objeto Es a lo que tiende la relación, son bienes e intereses. Son conductas humanas cuando el objeto de la relación es una prestación de servicios. Ejemplo: servicio que presta un abogado, un pintor, ósea conductas de dar hacer o no hacer. NO CONFUNDIR EL OBJETO CON EL CONTENIDO DEL DERECHO que son los poderes y deberes, las facultades de conducta propia o de expectativas de conductas ajenas. EL CC y CN 4 del título preliminar se refiere a:DERECHOS Y BIENES, ART 15 TITULARIDAD DE DERECHOS, ART 16 BIENES Y COSAS, ART 17 DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO, ART 18 DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Causa Son los hechos jurídicos Producen la adquisición , modificación, transferencia o extinción de un derecho u obligación. Desempeñan la función primordial de ser fuente generadora de la relación jurídica. Está siempre presente como elemento esencial para dar nacimiento a la relación o para extinguirla El contrato de compraventa es un acto jurídico del cual nace la relación jurídica entre comprador y vendedor. De un accidente de transito que es un hecho ilícito, nace una relación jurídica entre el autor del hecho y la victima esta ultima tiene derecho a obtener una indemnización sobre el daño sufrido.

Clasificación de los derechos

Derechos individuales Derechos de incidencia colectiva El Art. 14 de CCy CN regula 2 tipos de derechos los individuales y de incidencia colectivas lo que constituye una de sus reformas más significativas. Derechos individuales Derechos de incidencia colectiva Tiene un titular individualizado El interés es individual La acción es individual La legitimación es individual Puede haber una pluralidad de sujetos activos o pasivos- litisconsorcio activo o pasivo. Siempre existe un solo derecho individual lesionado sobre un interés individual Cada interés es diverso de otros. Cada titular del derecho esta legitimado para iniciar la acción de protección ante la justicia. Las acciones son individuales y el daño es individual El bien afectado y protegido es colectivo El titular del interés es el grupo o comunidad o colectividad o sociedad Puede existir : un interés difuso un interés colectivo un interés público Las acciones pueden ser ejercidas por el defensor del pueblo. Las asociaciones que tutelan estos derechos y el propio afectado ART. 43 CN No hay beneficio directo para el individuo que ostenta la legitimación. Los efectos de la sentencia se extienden a toda la sociedad Acciones de clase : es una categoría prevista en el articulo 43 y no incorporada el CC y CN y contemplada en el anteproyecto. Comprende a los derechos de incidencia colectiva relativo a intereses individuales homogéneos La lesión al derecho individual es provocada por un factor único Esto justifica la propagación de los efectos de la sentencia a todos los afectados por ese factor común CASO HALABI reconoce la corte los derechos individuales homogeneos como derechos de incidencia colectiva.

Ejercicio de los derechos