Responsabilidad del Estado

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidad del Estado en la prevención, investigación y sanción del Feminicidio Isabel Agatón Santander Directora CIJUSTICIA

Feminicidio Orígenes del concepto Precedentes y principio de la debida diligencia Concepto en instancias internacionales Modalidades de feminicidio Penalización del feminicidio América Latina

1. Origen del Concepto Simone de Beauvoir en 1976 Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres Celebrado en Bruselas. Diana Rusell realizó una ponencia sobre esta forma extrema de violencia contra las mujeres

Origen del concepto Diana Russell teorizó sobre el concepto a partir de 1990

Femicidio Diana Russel y Jill Radford, 1992 Extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: Violación, tortura, esclavitud sexual Abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual

Se trata de crímenes de odio contra mujeres Femicidio Extremo de un continuum de terror anti femenino Mutilación genital, clitoridectomías, escisión, heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada negación de comida para mujeres en algunas culturas, Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, se convierten en femicidio Se trata de crímenes de odio contra mujeres

De femicide a feminicidio En castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa homicidio de mujeres. Por eso, para diferenciarlo, empleó la voz feminicidio y denominar así: El conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres Propuso que estos fuesen identificados como crímenes de lesa humanidad

Feminicidio – Marcela Lagarde Es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados violentos contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de niñas y mujeres.

Feminicidio Marcela Lagarde: tienen en común que las mujeres son Atentados que tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Y, desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres.

Feminicidio Lagarde: Para que el feminicidio se configure, concurren, de manera criminal, El silencio, la omisión, la negligencia y la colusión parcial o total de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes. Su ceguera de género o sus prejuicios sexistas y misóginos sobre las mujeres.

Julia Monárrez - Feminicidio Como el fenómeno social, “(…) ligado al sistema patriarcal, que predispone en mayor o menor medida a las mujeres para que sean asesinadas sea por el sólo hecho de ser mujeres, o por no serlo de manera “adecuada”. La falta de adecuación presupone que la mujer “se ha salido de la raya” y ha traspasado los límites de lo establecido

2. Precedentes y principio de la debida diligencia María da Penha Fernandes Vs. Brasil Comisión Interamericana, 2001 Declaró la tolerancia estatal del Estado del Brasil. Violación al art. 7 literal b de la Convención de Belém do Pará. Inobservancia del principio de la debida diligencia. Sobreviviente de feminicidio

2.) Precedentes Campo Algodonero, 2009 CEDAW en 2005 Corte Interamericana de DH CEDAW en 2005 Prejuicios presentes en servidores públicos

2.) Prejuicios como …. Criminol. Parra Molina: Dejar que las mujeres salgan a la calle “es como dejar un caramelo en la puerta de una escuela primaria. Cuando alguien se las devora, como hacen los niños con los dulces por lo menos la fuente de esa barata tentación se destruye”. Ex Fiscal General del Estado Chihuahua: “es muy difícil salir a la calle cuando está lloviendo y no mojarse”.

Campo Algodonero Vs. México 2009 Laura Berenice Ramos Monárrez, 17 Claudia Ivette González, 20 años Esmeralda Herrera Monreal , 15 años

Caso de Campo Algodonero Corte IDH Los homicidios de las víctimas fueron por razones de género y están enmarcados dentro de una reconocida situación de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez.   Concluyó que fueron víctimas de violencia contra la mujer Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará

Corte IDH condenó al Estado de México Violó los derechos la vida, integridad personal y libertad personal. Vulneró el principio de la debida diligencia Incumplimiento del deber de garantía Violó derecho de acceso a la justicia y protección judicial Convención Americana de Derechos Humanos Convención Belén do Pará realización de autopsias custodia de la escena del crimen

Decisión de la Corte Interamericana de DH Conducir eficazmente el proceso penal en curso remover todos los obstáculos que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales incluir la perspectiva de género en la investigación acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional levantar un monumento en memoria de las víctimas

La Corte Interamericana de DH concluyó “Esta ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir

3. Concepto de Feminicidio en instancias internacionales ONU Corte IDH Relatora Especial Violencia contra las Mujeres ONU

ONU - Feminicidio Comprende: El Asesinato de mujeres Muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares mujeres asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer El Asesinato de mujeres Como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como público

Corte IDH Feminicidio Es el homicidio de mujeres por razones de género

México D.F Existen razones de género cuando: 3. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público. 4. La víctima haya sido incomunicada previamente a su fallecimiento. Existen razones de género cuando: 1. A la víctima de le hayan infligido signos de violencia sexual de cualquier tipo. 2. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

Relatora Especial para las violencias contra las mujeres Los feminicidios Son el reflejo de una cultura de odio y discriminación hacia las mujeres y un índice del fracaso del sistema de justicia penal en cuanto a conducir a los perpetradores de estos crímenes ante la justicia.

Por mutilación genital femenina 4. Modalidades Por trata Por tráfico Transfóbico Lesbofóbico Racista Por mutilación genital femenina

5. Feminicidio en América Latina

5.1 La penalización: Feminicidio en Colombia 4 al día 1460

Responsabilidad del Estado en la prevención, investigación y sanción del Feminicidio Isabel Agatón Santander Directora CIJUSTICIA