Derecho de Autor y Derechos Conexos Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
Sujetos y objetos Autor obra. Derechos Conexos: Artistas: Intérpretes interpretación. Ejecutantes ejecución. Productores de fonogramas fonograma. Organismos de radiodifusión emisión, transmisión.
Protección y registro Su protección no requiere registro, pero lo hay para mayor certeza jurídica. Protege sólo la forma en que las ideas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. Los descubrimientos, los conocimientos y las enseñanzas, así como los métodos de investigación no están protegidos por el derecho de autor.
Protección y registro Sujetos a plazos de protección. Una vez expirado, pasan al dominio público (libre uso). Derecho de Autor: Derechos patrimoniales: vida del autor + 75 años. Obras en colaboración: se cuenta desde muerte de último coautor. Programas de ordenador y obras colectivas: 75 años desde primera publicación o realización. Obra anónima o seudónima: cuenta desde primera publicación o realización. Obras por volúmenes, folletines o entregas periódicas: plazo cuenta desde la respectiva publicación de cada volumen, folletín o entrega. Obras audiovisuales: desde primera publicación, siempre que sea dentro de 75 años después de su ejecución.
Protección y registro Derechos conexos: 75 años desde aquel en que ocurrió el acto que dio lugar al derecho: Fonogramas, interpretaciones o ejecuciones grabadas en ellos: primera publicación autorizada. Si no ocurre dentro de 50 años después de fijación, plazo corre desde fijación. Interpretaciones o ejecuciones no fijadas en fonograma: fecha de interpretación o ejecución. Emisiones de radiodifusión: fecha de transmisión.
Autor Persona física que realiza la creación intelectual. Salvo prueba en contrario, persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en obra, o se enuncie en su declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión pública.
Obra en colaboración Creada conjuntamente por dos o más personas naturales. Los derechos corresponden a todos los coautores, proindiviso, salvo convenio en contrario o que se demuestre la titularidad de cada uno de ellos, en cuyo caso cada colaborador es titular de los derechos sobre la parte de que es autor.
Obra colectiva Creada por varios autores, por iniciativa y bajo responsabilidad de una persona (natural o jurídica) que la publica bajo su nombre, en que no es posible identificar los aportes y sus autores. Se presume que autores cedieron en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona que los publique con su propio nombre, quien queda facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra.
Obra Todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original. También, sin perjuicio de derechos sobre las obras originarias: Traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones. Antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando selección o disposición de materias constituyan creación original.
Derechos morales Inalienable, imprescriptible e irrenunciable. Comprende: Reivindicar paternidad de la obra, exigir mención de nombre o seudónimo como autor de la obra. Integridad: oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de la obra, sin su previo y expreso consentimiento o a cualquier modificación o utilización que la desmerezca o cause perjuicio a su honor o reputación como autor. Conservar su obra inédita o anónima, o disponer por testamento que así se mantenga después de su fallecimiento. Aplazamiento para divulgación sólo podrá hacerse hasta por setenta y cinco años después de su fallecimiento.
Derechos patrimoniales Facultades de usar directa y personalmente la obra, ceder total o parcialmente sus derechos, autorizar o prohibir su utilización y explotación por terceros: Reproducción y fijación total o parcial. Traducción. Adaptación, arreglo o transformación. Comunicación y distribución al público. Importación y exportación.
Artistas intérpretes o ejecutantes Todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones de folclore. Derecho personal, irrenunciable, inalienable y perpetuo de vincular su nombre o seudónimo artístico a su interpretación y oponerse a deformación o mutilación de la misma.
Artistas intérpretes o ejecutantes Autorizar o prohibir fijación, reproducción, comunicación al público, distribución, radiodifusión o cualquier otra forma o uso de sus interpretaciones o ejecuciones. Retribución cuando se utilice, en cualquier forma de comunicación pública, un fonograma publicado con fines comerciales que contenga fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.
Productores de fonogramas Persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación, u otros sonidos o representaciones de sonidos. Fonograma: Toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sean en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.
Productores de fonogramas Autorizar o prohibir reproducción, difusión, distribución y comunicación directa o indirecta de sus fonogramas o reproducciones y la puesta a disposición del público de los fonogramas, por cualquier medio. Autorizar o prohibir la importación de copias de fonogramas legalmente fabricados, e impedir la importación de copias fabricadas sin la autorización del titular del derecho.
Organismos de radiodifusión Empresa de radio o televisión que trasmite programas al público. Radiodifusión: Transmisión inalámbrica o por satélite de los sonidos o imágenes y de sus representaciones, para que sean recibidas por el público, incluida la transmisión inalámbrica de señales codificadas cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por una entidad difusora o con su conocimiento.
Organismos de radiodifusión Transmisión: La comunicación a distancia por medio de la radiodifusión, cable distribución u otro procedimiento análogo o digital, conocido o por conocerse, de imágenes, sonidos, imágenes con sonido, datos o cualquier otro contenido Programa: Todo conjunto de imágenes, de sonidos, o de imágenes y sonidos, registrados o no, e incorporado a señales destinadas finalmente a su comunicación al público.
Organismos de radiodifusión Autorizar o prohibir: Fijación de sus emisiones y sus transmisiones. Reproducción de las fijaciones por cualquier medio. Retransmisión. Comunicación al público de sus emisiones o transmisiones en lugares a los que el público pueda acceder: mediante el pago de un derecho de admisión, o para efectos de consumir o adquirir productos o servicios de cualquier índole.