El caso de Serapio.

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Transcripción de la presentación:

El caso de Serapio

Serapio es un joven provinciano que viene a trabajar y estudiar a la capital. En una de sus primeras salidas para conocer la ciudad se encuentra con una agraciada señorita llamada María. Tomando valor el tímido Serapio inicia una conversación con la joven. Luego de algunos intercambios sobre el estado del tiempo y lo bonita que está la Plaza de Armas, María pregunta: ¿Cómo te llamas? Serapio, en una fracción de segundo, recuerda todas las veces que prometedoras amistades con otras jóvenes se han frustrado por dar a conocer su nombre, por eso, esta vez, decide mentir y sonriendo dice: “Me llamo Daniel” . La relación de la pareja se encamina tan bien que, poco más de un año después, los jóvenes deciden casarse. Sin embargo, María, que, a esas alturas de la relación, ya conoce el verdadero nombre de su prometido, le pide a Serapio que realice un procedimiento de cambio de nombre, pues, le explica, toda su familia y amigos lo conocen como Daniel.

La demanda de Serapio Las burlas que causa su nombre: Han causado discriminación y han ofendido a su honor. Lo ha convertido en un ciudadano de segunda clase experimentando constante marginación. Su nombre altera su proyecto de vida El cambio de nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación

¿Cuál es el problema? Artículo 29.- Cambio o adición de nombre Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.

¿Debemos cambiarle el nombre a Serapio?

¿Cuál es problema? ¿Cuándo existen motivos justificados para un cambio de nombre? ¿De los hechos que expone Serapio se pueden inferir motivos justificados para cambiar su nombre?

Los principios subyacentes

El primero La seguridad jurídica

La demanda de Serapio Las burlas que causa su nombre: Han causado discriminación y han ofendido a su honor. Lo ha convertido en un ciudadano de segunda clase experimentando constante marginación. Su nombre altera su proyecto de vida El cambio de nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación

El principio en balance “Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. “Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…”

¿Qué debe prevalecer: la seguridad jurídica o el bienestar de las personas?

La ponderación ¿Si la seguridad jurídica no sufre daño, podremos negarle a Serapio ese mayor bienestar que le produce el cambio de nombre?

La prueba Serapio deberá probar la falta de bienestar que le produce el cambio de nombre.

El precedente Cuando se produzca una lesión al derecho al bienestar personal y el cambio de nombre no ponga en peligro la seguridad jurídica entonces nos encontramos ante una “razón justificada” para el cambio solicitado.

Otra estrategia argumentativa

La libertad

Muchas gracias jm_wong_abad@yahoo.es jmwongabad.com