FUNCIONES Entre las funciones de Migración Colombia, están: Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio.

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Transcripción de la presentación:

FUNCIONES Entre las funciones de Migración Colombia, están: Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en los términos establecidos en la ley.

MARCO NORMATIVO Decreto 4062 del 2011 Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura. Decreto 1067 del 2015 Por el cual Se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL Funciones de Policía Judicial (Art. 27 del Decreto 4062/2011). Migración Colombia, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, contará con las funciones de policía judicial necesarias para el cumplimiento de su labor como autoridad de vigilancia y control migratorio, en especial en lo referente a la consulta e intercambio de información sobre antecedentes judiciales, búsqueda selectiva en bases de datos, captura y realización de los actos urgentes, así como las demás inherentes exclusivamente al ejercicio de sus funciones y competencias.

FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL Art. 202 CPP. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos: 1. La Procuraduría General de la Nación. 2. La Contraloría General de la República. 3. Las autoridades de tránsito. 4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control. 5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario. 6. Los alcaldes. 7. Los inspectores de policía. PARÁGRAFO. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes

VERIFICACIÓN MIGRATORIA Procesos Misionales VERIFICACIÓN MIGRATORIA CONTROL MIGRATORIO EXTRANJERÍA

FACULTADES Y FUNCIONES CONTROL MIGRATORIO EXTRANJERÍA VERIFICACIONES MIGRATORIAS INADMISIÓN DE EXTRANJEROS REGISTRO DE EXTRANJEROS IMPOSICIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS LIMITACIÓN PERMANENCIA, REVOCATORIA PERMISO DE INGRESO EXPEDICIÓN DE CÉDULAS DE EXTRANJERÍAS, PRÓRROGAS Y SALVOCONDUCTOS DEPORTACIONES Y EXPULSIONES DE EXTRANJEROS REALIZAR ANOTACIONES DE TERMINACIÓN O CANCELACIÓN DE VISA CERTIFICACIÓN MOVIMIENTOS MIGRATORIOS CONTROL DE HOTELES, PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, Medios de Transporte Internacional… FACULTADES DE POLICÍA JUDICIAL

Procesos Registro Migratorio

Falsedad en Documentos

Tráfico de Migrantes & Trata de Personas Artículo 188. El Tráfico de Migrantes. El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para si o otra persona, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y una multa de cincuenta (50) a (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria. Artículo 188 A. Trata de personas. El que promueva, induzca constriña facilite financie, colabore o participe en el traslado de una persona dentro del territorio nacional o al exterior recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza, o engaño, con fines de explotación, para que ejerza prostitución, pornografía, servidumbre por deudas, mendicidad, trabajo forzado. Matrimonio servil, esclavitud con el propósito de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio, para si o para otra persona incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y una multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales vigentes mensuales al momento de la sentencia condenatoria.

Tráfico de Migrantes Vrs. Trata de Personas TRAFICO DE MIGRANTES Cruce de fronteras internacionales Normalmente es consentido por la victima Es un delito contra el Estado 6 a 8 años de prisión TRATA DE PERSONAS Traslado al interior o exterior de fronteras En la mayoría de casos se da mediante engaño Delito contra el individuo y la dignidad humana 13 a 23 años de prisión

“LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS” Campaña “LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS” La Trata de Personas es una forma de explotación, esclavitud y degradación de los seres humanos y se constituye en una de las violaciones más graves de los Derechos Humanos. Este es un hecho punible que recae indiscriminadamente sobre hombres, mujeres, niños, niñas, de todas las razas; no sólo implica el traslado de persona al exterior, existe también la trata interna, y en cualquiera de las dos modalidades se puede dar explotación: Laboral Sexual Matrimonio servil Mendicidad ajena Turismo sexual Extracción de órganos U otras formas de explotación

“LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS” Campaña “LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS” ACCIONES: Captación, transporte (Traslado o Transporte: Se refiere al traslado de una persona en el mismo país o al exterior, de manera legal o ilegal. Es considerado el aspecto determinante de la trata de personas, por generar mayor vulnerabilidad, dada la situación de desarraigo e indefensión de la víctima al quedar ubicada en un sitio desconocido, sin amistades ni vínculos, y en muchos casos sin documentos), traslado (nacional o internacional), acogida o recepción de personas. MEDIOS: Recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios. FINES: La explotación.

“LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS” Campaña “LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS” El Comité de lucha contra la Trata de Personas, creado a nivel nacional, trabaja en tres pilares fundamentales: Prevención 2. Asistencia a las víctimas 3. Investigación y Judicialización La implementación de esta política se desarrolla por intermedio del Centro Operativo Anti Trata - COAT: Línea gratuita nacional 01 8000 52 20 20.

Jaime Pulido Puentes Centro Facilitador de Servicios Migratorios Bucaramanga Conmutador: 7 6339426 jaime.pulido@migracioncolombia.gov.co Carrera 11 No. 41-13, Bucaramanga