Tema VI La aplicación de las normas jurídicas

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Transcripción de la presentación:

Tema VI La aplicación de las normas jurídicas Interpretar la ley es corromperla. Los abogados las matan Napoleón Bonaparte © Luis Javier Capote Pérez

La interpretación de las normas jurídicas La interpretación de las normas jurídicas. El artículo 3 del Código Civil CRITERIOS LITERAL SISTEMÁTICO HISTÓRICO SOCIAL RATIO LEGIS Art. 3.1 C.c: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

EJEMPLOS INTERPRETATIVOS La interpretación de las normas jurídicas. El artículo 3 del Código Civil EJEMPLOS INTERPRETATIVOS Art. 314.1 C. C: La emancipación tiene lugar por la mayor edad. Art. 315 C. C: La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos. Art. 46.1 C.C: No pueden contraer matrimonio: los menores de edad no emancipados. Art. 47 C.C: El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos (…) de edad a partir de los catorce años. Art. 1902 C.C., Art. 323 C.C.

La integración de las normas jurídicas. Las lagunas AUTOINTEGRACIÓN HETEROINTEGRACIÓN SUBSIDIARIEDAD ANALOGÍA

La integración de las normas jurídicas. La analogía La analogía supone la aplicación de una norma a una situación semejante a la que está llamada a regular. Las normas penales, las excepcionales y las temporales no admiten analogía. Podemos hablar de dos tipos de analogía: ANALOGÍA LEGIS (Art. 4 C.C.) ANALOGÍA IURIS (Art. 1 C.C.)

La equidad Del latín aequitas (=igualdad) Es la llamada “justicia del caso concreto” Está regulada como criterio en el Art. 3.2. C. C. Pueden encontrarse otras menciones a la equidad en el Derecho civil español Es una técnica de acomodo de la norma al caso específico al que se aplicará

Autoridad y potestad en la aplicación del Derecho: La doctrina de los autores Opiniones fundadas de det. organismos De decisión judicial P.ej. T. Europeo de DD. HH.

Autoridad y potestad en la aplicación del Derecho: Valor de la jurisprudencia en Derecho español (Art. 117-122 CE, 2.1. LOPJ, LEC, 1.6 C. C.) Requisitos Estabilidad en cuanto al criterio El sentido puede modificarse justificadamente Existencia de identidad sustancial entre los casos Valor de la sentencia como ratio decidendi Valor Interpretativo (p. ej. 1967.2º C. C.) Integrativo (p. ej. 1473 C. C. Buena fe) Consagrador de principios generales del D.

Autoridad y potestad en la aplicación del Derecho: La doctrina del T. C. El T.C. es el supremo y auténtico intérprete de la Constitución (Art. 5.1 LOPJ y 1 LOTC) En la resolución de recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, actúa como legislador negativo (Art. 164. 2 CE y 16.1.a y 38.1 LOTC) En la resolución de recursos de amparo, se limita a declarar la nulidad del acto en cuestión, con efectos que sólo afectan al recurrente (Art. 40 LOTC)

Autoridad y potestad en la aplicación del Derecho: La doctrina del TJCCEE El TJCE actúa como intérprete supremo del Derecho Comunitario (originario o derivado) En la resolución de los llamados recursos de anulación, actúa como legislador negativo comunitario (Arts. 230 y 231 Tratado UE) En la resolución de las llamadas cuestiones prejudiciales, realiza labores de interpretación y delimitación de la validez de las normas que serán aplicadas por los jueces y tribunales ordinarios (Art. 234 Tratado UE)