EL GARANTISMO Y EL PUNITIVISMO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y

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EL GARANTISMO Y EL PUNITIVISMO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y TEMA: EL GARANTISMO Y EL PUNITIVISMO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y LA FALTA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA Expositor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.

CONCEPCIONES DEL GARANTISMO Busca minimizar el sistema punitivo, reduciéndolo a los supuestos en que no exista otro medio menos violento con el cual afrontar el problema. Propone en esencia una contracción del sistema penal, que solo autoriza la intervención penal cuando sea imprescindible para que la violencia informal no desestabilice el orden social. En un sistema garantista se prefiere beneficiar a los culpables porque es mucho más grave encerrar a un inocente que tener a un culpable libre. Busca en parte reducir la delincuencia, mediante el reconocimiento de los derechos y evitando aplicar todo el peso del poder punitivo. El garantismo en materia penal, corresponde con la noción de un derecho penal mínimo, conformado por garantías penales sustanciales y garantías penales procesales

GARANTÍAS PENALES SUSTANCIALES: Exige que la ley penal describa de forma clara y precisa las conductas que se prohíben y las sanciones previstas en caso de que se cometa la infracción. Tiene por finalidad que el ciudadano pueda conocer lo que puede o no hacer y las sanciones que conlleva. Principio de estricta legalidad Es uno de los límites más tajantes al poder punitivo del Estado, ya que exige que las leyes penales contengan en la descripción de los comportamientos prohibidos penalmente y sujetos a una sanción. Principio de taxatividad Debe visualizarse como el fundamento de los elementos constitutivos del delito, en donde la naturaleza lesiva del resultado de los hechos prohibidos, nos conlleva a definir el daño causado en base a criterios, que deben operar en la medida de las prohibiciones y de las penas. Lesividad:

Materialidad: Culpabilidad: Este exige cualidades corporales, reales, que lo hacen tangible y que son las que permiten referir su existencia a algo concreto haciendo posible la concreción de la acción delictiva configurándose de esta manera como parte integrante del tipo penal que describe el hecho delictivo. Materialidad: Esta implica, que para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. Culpabilidad:

GARANTÍAS PENALES PROCESALES: Da la posibilidad a las partes de cuestionar todo aquello que pueda luego influir en la decisión final y como tal presupone la paridad de aquéllas en el proceso. Principio de contradicción Constituye la máxima garantía a favor del imputado, siendo uno de los pilares del proceso penal que permite a toda persona conservar el estado de no autor, coautor o participe, en tanto no se expida una resolución judicial firme. Presunción de inocencia: Se refiere a las decisiones de los jueces y tribunales que requieren la apreciación y valoración de circunstancias o sucesos que no están a su disposición, sino a la de las partes en el proceso en donde dichas circunstancias son lo que se constituye como la carga de la prueba. Carga de la prueba:

Oralidad: Publicidad: Independencia: Su finalidad dentro del proceso, es disolver la imagen de una Justicia lejana, aparentemente situada al final de trámites excesivos y dilatados, en los que resulta difícil percibir el interés y el esfuerzo de los Juzgados y Tribunales, además que garantiza el derecho a ser oído. Oralidad: Se considera una garantía de la justicia, en cuanto permite que la colectividad controle su administración, al tiempo que ofrece a las partes un entorno de transparencia adecuado para el pleno ejercicio de sus derechos. Publicidad: Significa, que nadie puede interferir con la potestad de administrar justicia la misma que será imparcial, respetando la igualdad ante la ley, evidenciando que con la aplicabilidad de este principio se concede la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica. Independencia:

NECESIDAD DEL PUNITIVISMO: El sistema penal, debe legitimar su expansión, en relación con los instrumentos internacionales, que promueven la tipificación de ciertas conductas, en relación con la violación a DDHH. La penalidad debe ser entendida, como un instrumento, así como las leyes, reglamentos, que deberán guiar las acciones, mensurarlas, evaluar para que sirven, qué hacen y qué valores las guían. El punitivismo, es entendido como una manera radical de erradicar las conductas reprochables contra las violaciones a los derechos.

LA PARTE PUNITIVISTA EN EL COIP 1.- Tipificación de cerca de 70 Nuevos Delitos. 2.- Acumulación de penas privativas de libertad hasta un máximo de cuarenta años; las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta. (Código Orgánico Integral Penal, 2014; Art. 55). 3.- Se sanciona la reincidencia con la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio. (Código Orgánico Integral Penal, 2014; Art. 57).

(Código Orgánico Integral Penal, 2014; Art. 70). 4.- Aplicación de multas que van desde un salario básico unificado del trabajador en general, hasta mil quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general. (Código Orgánico Integral Penal, 2014; Art. 70). 5.- Un total de 42 circunstancias agravantes distribuidas de la siguiente manera: 5.1.- 19 circunstancias Agravantes para la Infracción (Art 47 COIP) 5.2.- 9 circunstancias Agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal( Art. 48 COIP) 5.3.- 4 circunstancias Agravantes en el tipo penal de femicidio. (Art. 142 COIP) 5.4.- 6 circunstancias Agravantes en los delitos aduaneros (Art. 303 COIP) 5.5.- 4 circunstancias Agravantes en las infracciones de tránsito. (Art. 374 COIP)

(Código Orgánico Integral Penal, 2014; Art. 75, núm. 1). 6.-Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento. (Código Orgánico Integral Penal, 2014; Art. 75, núm. 1). 7.- Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento. (Código Orgánico Integral Penal, 2014; Art. 75, núm. 2).

LA PARTE GARANTISTA EN EL COIP 1.- Principio de Inocencia. Art. 5, núm. 4 COIP 2.- Principio de Favorabilidad. Art. 5, núm. 2 COIP 3.- Duda a favor del reo Art. 5, núm. 3 COIP 4.- Impugnación procesal. Art. 5, núm. 6 COIP 5.- Prohibición de empeorar la situación del procesado. Art. 5, núm. 7 COIP

6.- Prohibición de autoincriminación Art. 5, núm. 8 COIP 7.-Prohibición de doble juzgamiento. Art. 5, núm. 9 COIP 8.- Contradicción Art. 5, núm. 13 COIP 9.- Publicidad Art. 5, núm. 16 COIP 10.- La prisión preventiva vista como medida de aplicación de ultima ratio Art. 534 COIP

11.-Existencia de 6 Circunstancias atenuantes Art. 45 COIP 12.-Atenuante Trascendental Art. 46 COIP 13.-Reparación integral de los daños Art. 77 COIP 14.- Principio de oportunidad Art. 412 COIP

EL PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA EN EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN  

Resolución 001 CONSEP- CD- 2015, de fecha 09 de septiembre de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 0586, de 14 de septiembre de 2015, misma que sustituyo el Art. 1 de la Resolución 002 CONSEP- CD-2014, de 09 de julio de 2014, expidiendo una tabla nueva de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala. Una reducción en la determinación de las cantidades, tanto así que en la tabla del 14 de julio de 2014, en el caso de la tenencia, hablemos de marihuana de mínima escala, estaba entre un rango de mínimo > 0 hasta un máximo de 300; mientras que la tabla del 14 de septiembre de 2015, en el caso de la tenencia de marihuana de mínima escala, está entre un rango de mínimo > 0 hasta un máximo de 20.

Principio de lesividad Necesaria, para estimar, medir y valorar el alcance de un daño potencial no se debe aplicar este instrumento punitivo, sin embargo pueden existir circunstancias en las que se configuren todos los elementos necesarios para configurar un tipo penal, pero debido a la irrelevancia no debería ser aplicable. Principio de lesividad Por ejemplo en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cuando se trate de mínimas cantidades y de una sola sustancia, no operaria la necesidad de aplicar el tipo penal, ya que bien se podría estar criminalizando a un consumidor, y no a un traficante. Principio de lesividad

Evita la aplicabilidad de las penas, cuando no ameriten. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA: Evita la aplicabilidad de las penas, cuando no ameriten. Permite generar una relación con la realidad social, tomando en consideración el principio de proporcionalidad, respecto a la sanción en correlación con la transgresión al bien jurídico afectado, por la comisión de dicha infracción, ya que una acción no puede considerarse como delictiva si no lesiona o pone en peligro de manera significativa un bien jurídico tutelado. Su inaplicabilidad establece un juicio de peligrosidad de la acción ejecutada, valorada ex ante, y ex post, a fin de definir la puesta en peligro del bien jurídico. Es de trascendental importancia, ya que si por ejemplo hacemos alusión a un caso en el cual una persona acusada que se le encuentre en posesión de 3 gramos de marihuana, considerado como mínima escala, de conformidad con el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, podría enfrentar una pena de uno a tres años.