Pagaré ION Formalidades Art. 102

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Un cheque es una orden entregada por un cliente bancario a su banco, para que éste pague los fondos que se indican en el documento. De acuerdo a la forma.
Advertisements

PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
TITULOS VALORES DEFFINICIÓN: son documentos que contienen un derecho literal y autónomo; de carácter económico. Es decir, son documentos que se utilizan.
JULIANA ARIAS ROJAS MARISOL ORTIZ TORO
CUENTA CORRIENTE Historia: nace aparejado con el cheque
Pagaré.
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
TÍTULOS DE CRÉDITO Mtra. Candelaria Beatriz Arroyo Denis
Tema 4: El cheque y el pagaré.
LETRAS DE CAMBIO.
OPERACIONES BANCARIAS CUENTA CORRIENTE BANCARIA Profesora: CPCC. María Elena Vernal Ardiles JUNIO SESIÒN 7 JUNIO SESIÒN 7 Mail :
1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 2 DEBITO FISCAL ARTICULO 21º.- Del impuesto determinado, o débito fiscal, se deducirán los impuestos de este Título correspondiente.
EL PAGARE. ¿Que es el pagare? Es un titullo valor o instrumento financiero (similar a la letra de cambio) se usa principalmente para obtener recursos.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. MARCO LEGAL El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra.
Dúo conformado por:  Yanina Leguizamón  Araceli Ruíz Díaz.
ESCUELA PREPARATORIA No.3
El Cheque.
Títulos valores ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS
CHEQUES Ley Es un medio de pago, si es diferido un crédito y también instrumento para retiro de fondos de un banco.
3. El Contrato Individual de Trabajo
Generalidades de los títulos de crédito
“LEGISLACION Y TRIBUTACION DE PRODUCTOS FINANCIEROS”
Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia.
LETRA DE CAMBIO.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Acciones Cambiarias ION Concepto
Legislación y Tributación de Productos Financieros.
Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González
Gonzalo González González (firma)
EL PAGARE.
Medios de Pago utilizados en COMEX
Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador.
TÍTULOS VALORES MODALIDAD: HORARIO TRABAJO DOCENTE: LIC. MÓNICA A. TAPIA M. DURACIÓN: NOVIEMBRE –
DFL 707, del Ministerio de Justicia, publicado el 7 de octubre de 1982, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes.
Profesor Dr. Edinson Lara
ADELANTE JUVENTUDES EL COMERCIO A CONQUISTAR
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
LETRA DE CAMBIO.
DEPOSITO BANCARIO.
Tema 4: La letra de cambio (1ª parte).
Documentos utilizados en las relaciones comerciales
MÓDULO 2: GESTIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA UNIDAD 3 :Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del cheque.
ECUACION PATRIMONIAL y ESTADOS FINANCIEROS
1.
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
LA DOCUMENTACIÓN EN LA EMPRESA
MATEMÁTICA FINANCIERA
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL
El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
OPERACIONES DE GARANTIA : FIANZA, AVALES, PAGARÉS, DESCEUNTO DE LETRAS, FACTURAS OPERACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PROFESOR: Lobaton Gonzales, Luis.
Tema 3 La letra de cambio: Requisitos, aceptación, endoso y aval
Introducción a las Finanzas AEA 504
¿Qué es una cuenta corriente?
El contrato de compraventa
El contrato de compraventa
MEDIOS DE PAGO.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Tema 4 Vencimiento, presentación y pago de la letra
MUTUO DERECHO CIVIL V CONTRATOS SESIÓN DE APRENDIZAJE Nª 10
Tema 4 Pagaré y Cheque Juan Bataller Grau
Líneas de Crédito Prima Anticipada Crédito Rotativo Credifácil
TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho.
PAGARÉ A LA ORDEN DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CAMPUS MEDELLÍN ALUMNOS YUVER DARÍO PALACIOS POTES XIOMARA DOCENTE MONICA SANCHEZ OSPINA TEMA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL.
PRÉSTAMOS y CRÉDITOS.
SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO
LOS MEDIOS DE PAGO LOS DOCUMENTOS CAMBIARIOS. Uno de los medios más eficaces, tendentes a reforzar las garantías de cobro, lo representan los documentos.
SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO
Contrato de Cuenta Corriente
Resumen TEMA Palabras clave: Actos de comercio. Comerciante. Documentos Mercantiles Pagaré Letra de cambio Cheque Sociedades mercantiles, sociedad anónima.
Transcripción de la presentación:

Pagaré ION Formalidades Art. 102 1. Indicación de ser pagaré en el mismo idioma empleado en el título. 2. Promesa, no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero. 3. Lugar y época del pago. Si nada dice se entiende pagadero en el lugar de expedición y a la vista.

Pagaré ION Formalidades 4. Nombre y apellido del beneficiario o de la persona a cuya orden debe hacerse el pago o la indicación de ser pagadero al portador. 5. Lugar y fecha de expedición. 6. Firma del suscriptor. Sanción a falta de formalidades, al igual que en la letra de cambio, es que no se considerará pagaré.

Pagaré ION Diferencias con letra de cambio 1. Puede ser girado al portador (sin designar beneficiario y sin cláusula a la orden). 2. Normas supletorias del lugar del pago, a falta de designación de domicilio especial será el lugar de emisión del pago, no el domicilio del suscriptor. 3. Consecuencia del punto anterior es que no se requiere como formalidad la indicación del domicilio del suscriptor. 4. Puede contener pago de capital e intereses adeudados, en cuotas.

Pagaré ION Vencimiento del pagaré Art. 105. Puede ser extendido: A la vista. A un plazo contado desde su fecha de emisión. A un día fijo y determinado.

Pagaré ION Vencimiento del pagaré Art. 105. El pagaré puede contener vencimientos sucesivos. Cláusula de aceleración debe constar en el pagaré. No se presume. Puede convenirse que opere ipso facto o dando el derecho al portador de exigir el total insoluto.

Pagaré ION Responsabilidad del suscriptor De acuerdo al artículo 106 el suscriptor queda obligado de igual manera que el aceptante, por lo tanto responderá en los mismos términos.

Cuenta corriente bancaria y cheque ION Cuenta corriente bancaria y cheque Contrato de cuenta corriente bancaria Marco regulatorio D.F.L. 707 Art. 1: Definición contrato de cuenta corriente bancaria. Contrato a virtud del cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que se hubiere depositado en ella del crédito que se haya estipulado. Hay mandato de librador a librado (banco) para que a la sola presentación del cheque se pague.

Cuenta corriente bancaria y cheque ION Cuenta corriente bancaria y cheque Características del contrato 1. Consensual: no hay norma que lo sujete a formalidad alguna, pero en la práctica se otorga por escrito. 2. De adhesión. 3. Bilateral: aunque en principio el cuenta correntista no asume obligación. 4. Para el banco siempre es mercantil, para cuenta correntista lo será dependiendo de la teoría de lo accesorio.

Cuenta corriente bancaria y cheque ION Cuenta corriente bancaria y cheque Tipos de cuenta corriente bancaria Cuenta corriente bancaria de depósito la más común, librador deposita fondos en la cuenta para efectos de que se paguen los cheques girados. Cuenta corriente bancaria de crédito corresponde a la línea de crédito relacionada a una cuenta corriente bancaria de depósito.

Cuenta corriente bancaria y cheque ION Cuenta corriente bancaria y cheque Sobregiro Tiene lugar cuando librador gira cheques por monto superior a sus depósitos en cuenta corriente, a la línea de crédito contratada y sin disponer de un crédito autorizado previamente. Es voluntario para banco aceptar o no sobregiro. Si sobregiro es autorizado los próximos depósitos de cuenta correntista se destinará a pagar dicho sobregiro.

Cuenta corriente bancaria y cheque ION Cuenta corriente bancaria y cheque Término del contrato El contrato puede terminar por: 1. Vencimiento del plazo. 2. Acuerdo de las partes. 3. Pérdida de la libre administración de los bienes por parte del cuenta correntista. 4. Quiebra del cuenta correntista. 5. Cualquier causal que estipulen las partes.

Cuenta corriente bancaria y cheque ION Cuenta corriente bancaria y cheque Cheque Art. 10: definición. Orden escrita y girada contra un banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. El cheque es siempre pagadero a la vista, no existe el cheque a fecha. No obstante se giran cheques en garantía. Puede ser girado a la orden, al portador o nominativo.

Cuenta corriente bancaria y cheque ION Cuenta corriente bancaria y cheque Menciones del cheque Art. 13: 1. Nombre del librado. 2. Lugar y fecha de la expedición. 3. Cantidad girada en letras y números. 4. Firma del librador. 5. Si se gira en comisión de cobranza debe indicar palabras “para mí”.