Tema 3: Abstención y Recusación.

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Transcripción de la presentación:

Tema 3: Abstención y Recusación. Objetivos: 1) Enseñar a las\os estudiantes la técnica jurídica para preservar la sanidad procesal y asegurar el principio de imparcialidad de los tribunales de justicia. 2) Mostrar las diferencias regulatorias del derecho civil y el penal en cuanto a la prejudicialidad. 3) Mostrar al estudiante las modificaciones introducidas por el CPCN. Sistema de Conocimientos: Procedimiento para determinar Abstención y Recusación: imparcialidad, abstención, suspensión, nulidad de actuaciones, causas, sustanciación y resolución, improcedencia de Recusación, competencia, sustanciación y resolución, decisión, costas y multas. Procedimiento para determinar Pre judicialidad: Diferenciación entre Pn. y C, levantamiento suspensión y efectos, recursos.

Procesalmente se llama Excusa a la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad, por ello la autoridad judicial o secretario, deberá abtenerse o podrá ser recusado. Recusación es un concepto que tiene su origen en el vocablo latino recusatio. Se trata del procedimiento y el resultado de recusar (rechazar algo, no consentirlo). La noción es de uso frecuente en el contexto judicial. Una recusación, por lo tanto, es el acto a través del cual se pide que un juez, un integrante de un tribunal o un fiscal no intervengan en un determinado proceso judicial por considerar que su imparcialidad no está garantizada. Esta impugnación debe ser presentada por la parte interesada, la cual, a través de un escrito formal, manifiesta las causas de la recusación. Este acto procesal puede ser promovido en cualquier punto del proceso, es decir que no importa si la parte interesada no se da cuenta desde el principio de que la participación de la otra puede perjudicarla; en cuanto sea consciente de su potencial imparcialidad, tiene derecho de exigir que se desvincule del proceso judicial.

Uno de los puntos fundamentales de la recusación es que deben existir pruebas válidas y legítimas que permitan llevar a cabo los deseos de la parte interesada; sobra decir que si no fuera así, cualquier persona podría alterar la estabilidad de un procedimiento judicial exigiendo a cada paso un cambio en las autoridades participantes, ya sea por creer que no van a fallar a su favor o simplemente para ganar tiempo, por ejemplo. La decisión última sobre la recusación queda en manos de un juez superior, quien debe definir si el juez recusado puede seguir actuando en el proceso . La existencia de un vínculo personal entre el juez y una de las partes, el hecho de que el juez haya obtenido algún beneficio o el prejuzgamiento son algunas de las causas que pueden motivar una recusación. Es importante tener en cuenta que la recusación es un mecanismo aportado por la ley. Las partes intervinientes en un proceso tienen el derecho de reclamar

que el juez se aparte de la causa cuando éste ha prejuzgado o cuando existan motivos para creer que no será imparcial. Si la recusación es aceptada, el juez será considerado incompetente en el caso en cuestión (es decir, dejará de tener competencia pese a que mantenga la jurisdicción). El Juez recusado o llamado a obtenerse, debe suspender el procedimiento de la causa principal, notificando a las partes, remitiendo directamente las diligencias al Juzgado, Sala o Tribunal competente. Las causas legales para abstener o ejercer la recusación, son las siguientes: Cuando sea parte en el proceso o tenga interés personal directo o indirecto; Cuando exista parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad, segundo de afinidad, relación conyugal o conviviente en unión de hecho estable, con cualquiera de las partes que intervienen en el proceso; 3) Cuando exista parentesco en los grados fiados, en el numeral anterior, relación conyugal o conviviente en unión de hecho estable, con el abogado, notario o asesor de alguna de las partes intervinientes; 4) Cuando haya sido abogado, notario o asesor de las partes de la causa actualmente sometida a su conocimiento o haber dado su opinión en el asunto;

5) Cuando sea guardador de alguna de las partes, albacea, procurador de quiebra o concurso, administrador del establecimiento o representante de persona jurídica que figure como parteen el proceso; 6) Cuando haya sido querellado o acusado por alguna de las partes como autor o participe de un delito o autor de una falta, con anterioridad a la iniciación del proceso. 7) Cuando sea o haya sido acusador o querellante del que recusa; 8) Cuando se haya ordenado la remisión a juicio en caso de acusación por delitos oficiales; 9) Cuando la autoridad judicial o secretario , sea conyugue o conviviente en unión de hecho estable, ascendiente o descendiente, tenga proceso pendiente con el recusante, promovido por alguna de las partes con anterioridad a la instancia en que se intenta la recusación; 10) Cuando tenga enemistad con alguna de las partes, contraída con anterioridad a la iniciación del proceso;

11) Cuando sea la persona deudora, acreedora 11) Cuando sea la persona deudora, acreedora., heredera, fiadora o socia de alguna de las partes que figuran en el proceso. La deuda, la fianza y la sociedad deben ser originadas antes o durante la tramitación del proceso; 12) Cuando sea el superior jerárquico que va a conocer, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de quien pronuncio la solución definitiva; 13) Cuando la persona haya declarado como testigo sobre la cuestión principal o actuado como perito y dado su dictamen; 14) Cuando haya recibido la autoridad judicial o secretario su conyugue o conviviente en unión de hecho estable, ascendiente o descendiente después de comenzado el proceso servicios de alguna de las partes;

15) Cuando haya intervenido en cualquiera de las instancias del proceso como representante del Ministerio Público o de la PGR; 16) Cuando haya conocido en alguna de las instancias y pronunciado resolución definitiva. Diferencias De La Recusación Y Excusa Con La Inhibitoria Y Declinatoria: 1) La inhibitoria, la declinatoria y la excusa son facultades de los jueces. La recusación es facultad de las partes. 2) En la inhibitoria y la declinatoria esta en discusión la competencia. En la excusa y la recusación esta en discusión, además de la competencia, otras excepciones.

Trabajo en Clase: Elaborar una recusación y su resolución Trabajo en Clase: Elaborar una recusación y su resolución. Valor 10 puntos. Hechos fácticos: El ex empleado de una empresa acusa al dueño de la compañía de haberlo despedido por su orientación sexual, demandándolo por discriminación. El empresario, en cambio, afirma que el trabajador fue despedido por robar dinero. Debido a que el juez que debe decidir sobre el caso fue compañero de colegio del empresario, la parte demandante pide la recusación.