En atención a las peticiones presentadas por habitantes del municipio de Querétaro, presentamos una propuesta que tiene la finalidad de reforzar la seguridad en los fraccionamientos de la ciudad.
Propondremos reformar el artículo 180 del Código Urbano del Estado de Querétaro para que se permita la instalación de casetas de vigilancia y equipamiento para controlar el acceso a fraccionamientos, en el siguiente sentido:
En las vías públicas de los fraccionamientos, los municipios del estado podrán autorizar la construcción de casetas de vigilancia y la instalación de equipamiento para controles de acceso; la reglamentación municipal establecerá los procedimientos y requisitos para la obtención de dicha autorización.
Primero se presentará al Ayuntamiento la iniciativa de reforma Primero se presentará al Ayuntamiento la iniciativa de reforma. Una vez avalada, se enviará a la LVIII Legislatura local para su aprobación. Cumplido el procedimiento, el Municipio de Querétaro deberá armonizar la normatividad de su competencia y expedir los lineamientos necesarios en seguridad, movilidad y protección civil.
Propuesta de procedimiento y reglas para controles de acceso en fraccionamientos del municipio de Querétaro
1 La solicitud la realizará el representante legal de la asociación de colonos ante la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología.
2 No se permitirá la colocación de ningún tipo de elemento que obstruya el libre tránsito. 1
3 La vigilancia de los controles de acceso deberá estar a cargo de una empresa de seguridad privada acreditada.
4 Deberá garantizarse, en todo momento, la libertad de tránsito, estipulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5 Deberán instalarse cámaras de seguridad en los controles de acceso que permitan obtener evidencia de los vehículos y personas que ingresen o salgan.
6 Los colonos deberán generar canales de comunicación mediante aplicaciones de mensajería instantánea vinculadas a Seguridad Pública
7 La imagen de las casetas de vigilancia será autorizada por la Secretaria de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología.
8 La Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología podrá revocar, con sustento legal, la autorización de la caseta de vigilancia.
9 De existir inconformidad justificada con respecto al funcionamiento del control de acceso, el comité de colonos deberá presentarla para su análisis.
10 Para fraccionamientos concluidos y/o municipalizados, este trámite podrá realizarse por el comité de colonos ante la Dirección Desarrollo Urbano perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología.