Curso de sensibilización en Derechos del niño y Participación

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Transcripción de la presentación:

Curso de sensibilización en Derechos del niño y Participación Primer Taller: Cambio de la Doctrina de situación irregular a la Protección Integral

Doctrina de la situación irregular: El niño como “objeto de protección” a partir de una definición negativa, basada en lo que no saben, no tienen o no son capaces Concepción del niño como “menor” Condición jurídica especial considerada minoridad, no se le reconocía como sujeto de derecho y no se tomaba en cuenta su opinión Los “menores” en situación de abandono y riesgo moral o material (situación irregular), constituían un peligro para la sociedad y la legislación los tiene como objeto

Doctrina de la protección integral Cambio de un ser desprovisto de Derechos y poder de decisión a un ser humano sujeto de Derechos. Se cambia la acepción “menores” por los Niños, Niñas, y Adolescentes Niño sujeto pleno de Derechos sin distinción alguna El Estado se convierte en garante del bienestar del niño

Comparación de las doctrinas Protección que viola o restringe derechos Menores incapaces No importa la opinión del Niño Privación de libertad como regla Protección que reconoce y promueve derechos Personas en desarrollo Es central la opinión del NNA Privación como excepción

Convención sobre los Derechos del Niño Aprobada el 20 de Noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas Ratificada en Uruguay por Ley Nº 16.137 del 26 de setiembre de 1990 Implica cambio fundamental en la legislación: nueva concepción de la infancia

Principio de interés superior Debe ser la principal consideración en todas las acciones que afecten a los niños, niñas y adolescentes. Al tomar decisiones o acciones se deben tomar en cuenta que el niño pueda gozar de la totalidad de sus derechos

Principio de Autonomía Progresiva Tener en cuenta el desarrollo evolutivo, de acuerdo a tramos de edades. Desde el nacimiento goza plenamente de todos sus derechos. Principio de No Discriminación Igualdad ante la ley sin tener en cuenta raza, género, color, edad, religión, lugar de procedencia, capacidades diferentes.

Vida y desarrollo Participación Garantizar la calidad de vida y un desarrollo armónico espiritual, social, físico y psicológico. Participación Ser escuchado y que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que los afecten.

Art. 12: 1.“Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de la edad..”

Art. 13: 1. El Niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

Art. 14 1.”Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” Art. 15 1. “Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebración de reuniones pacíficas.

Código de la Niñez y la Adolescencia Cáp. II. Art. 9º (Derechos esenciales) “Todo niño y adolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social”

Fin