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ENFOQUE DE DERECHOS E INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES

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Presentación del tema: "ENFOQUE DE DERECHOS E INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES"— Transcripción de la presentación:

1 ENFOQUE DE DERECHOS E INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES
Dra. Lilliana Alonso Sáenz. Presidenta de UNIPRIM.

2 ENFOQUE DE DERECHOS E INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES
Que son los Derechos Humanos? R/ Son garantías legales universales que protegen a los individuos y grupos frente a acciones que puedan afectar sus libertades y dignidad humana.

3 ENFOQUE DE DERECHOS E INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES
Estos Derechos son reconocidos internacionalmente a través de tres documentos base: Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y; Pacto Int. De Derechos Económicos, Sociales y Culturales

4 ENFOQUE DE DERECHOS E INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES
Se complementan con una amplia gama de convenios Internacionales Convención sobre los D. del Niño) Declaraciones sobre temas específicos (Por ej. tortura, discriminación racial, discriminación contra la mujer, etc.)

5 ENFOQUE DE DERECHOS E INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES
Los derechos humanos se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada persona como individuo y como miembro de una comunidad, grupo o de la sociedad en su conjunto. Incluyen valores que pueden encontrarse en todas las culturas, religiones y tradiciones étnicas

6 ENFOQUE DE DERECHOS E INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES
Todos esos valores incluyen la calidad de vida a la cual todos tenemos derecho independientemente de la edad, género, raza, religión, nacionalidad, etc. .

7 QUIEN GARANTIZA SU CUMPLIMIENTO ?
La responsabilidad de garantizar su respeto y cumplimiento reposa sobre los gobiernos. Y en todos los actores de la sociedad, tales como organismos internacionales como los miembros individuales de las familias y la comunidad

8 Derechos Humanos se rigen por cuatro principios:
Universalidad. Rendición de cuentas. Indivisibilidad. Participación.

9 Universalidad. Los derechos los poseen por igual todas las personas, independientemente de cualquier consideración. Los Niños y las niñas tiene iguales derechos Todos deben ser tratados con respeto. Los niños y niñas tienen iguales derechos y el bienestar de todos es importante, pero se debe priorizar en aquellos menos privilegiados

10 Rendición de cuentas. Cuando los Estados ratifican convenios sobre Derechos Humanos asumen compromisos y deben responsabilizarse ante todos los ciudadanos. Se reconoce a los NNA como sujetos de derechos. Los Estados son los principales garantes.

11 Indivisibilidad. Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes y se encuentran interrelacionados. Ningún derecho es más importante que otro. A pesar de ello, dado que los recursos son limitados debemos priorizar(emergencias).

12 Participación: Los derechos humanos establecen el derecho del individuo a participar en la vida política, cultural, contribuir y gozar del desarrollo (individuos como actores sociales). Los Estados están obligados a promover la participación de las personas en todas sus esferas.

13 EVOLUCION HISTORICA: En la Edad Media las personas menores de edad experimentaban: Indiferencia, maltrato y violencia Se consideraba a los niños y niñas como propiedad de sus padres Una sociedad con altos índices de mortalidad infantil

14 EVOLUCION HISTORICA: En las clases pobres, era difícil que un niño o niña viviera hasta los 8 años y si vivían los niños eran vinculados a la producción. Los adultos suponían que los niños y niñas eran personas incapaces. En el siglo XVI surge algún interés únicamente en los niños, no en las niñas; la educación era exclusiva para los niños de clase alta, para los otros: explotación y trabajo infantil (Era Industrial).

15 EVOLUCION HISTORICA: Nacimiento de la idea de una Asociación Internacional para la protección de infancia Creación del Comité de Protección de la Infancia por la Sociedad de las Naciones (SND). Los Estados no son más los únicos soberanos en materia de derechos del niño

16 EVOLUCION HISTORICA: Eglantyne Jebb (1876 – 1928), (fundadora de Save the Children Fund, Londres, 1919) y de la Unión Internacional de Auxilio al Niño (Ginebra, 1920), formula por primera vez una Declaración de los Derechos del Niño, conocida igualmente como "Declaración de Ginebra“ compuesta de cinco principios tendientes a asegurar en todo niño y niña las condiciones esenciales para el pleno desarrollo.

17 EVOLUCION HISTORICA Adopción de la Declaración de los Derechos del Niño por parte de la Unión Internacional de Auxilio al Niño (Ginebra, 26 de setiembre de 1924). Sin ninguna modificación del texto.

18 EVOLUCION HISTORICA Proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual los derechos y libertades de los niños y niñas estaban implícitamente incluidos.

19 EVOLUCION HISTORICA Adopción por unanimidad, el 20 de noviembre, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Declaración de los Derechos del Niño, compuesta por 10 grandes principios. Sin embargo, dicho texto consistía en una mera declaración de voluntad no vinculante para los Estados.

20 EVOLUCION HISTORICA 1979. Proclamación del Año Internacional del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas, para celebrar el vigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño y alentar a que sea aplicada.

21 EVOLUCION HISTORICA Adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Nueva York, 20 de noviembre de 1989) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

22 EVOLUCION HISTORICA 1990- Costa Rica ratifica la Convención Sobre los Derechos del Niño y se inicia un proceso de revisión del marco jurídico vigente en materia de niñez y adolescencia. 1990 – Revisión del Sistema Jurídico en Niñez y Adolescencia 1998- Promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia, ley 7739 y entrada en vigencia a partir del 6 de febrero.

23 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO -CDN

24 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO -CDN
Es el instrumento internacional más importante en materia de Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes como resultado de un proceso iniciado en 1924 con la declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño y posteriormente con la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.

25 CONVENCION Los 4 principios rectores de la Convención son:
•No Discriminación(Art.2º). Perspectiva de género. •El Interés Superior del Niño(Art.3º). •La Supervivencia y el Desarrollo(Art.6º). •Participación(Art.12º).

26 Convención sobre los Derechos del Niño
Principios: No Discriminación Perspectiva de Género y Generacional Participación Interés Superior del Niño o Mejor Interés Supervivencia y Desarrollo Ejes Temáticos Supervivencia Desarrollo Protección Participación

27 Igualdad y no discriminación
Todos los NNA son iguales sin distinción alguna, independientemente de la raza, sexo, etnia, lengua, religión, credo político u otras opiniones, origen nacional o social, discapacidad, posición económica, nacimientos u otro status.(Art,2 CDN)

28 Participación Las NNA tienen derecho de involucrarse en las decisiones que los afectan. El art. 12 obliga a los gobiernos a garantizar que las opiniones de los NNA sean solicitadas y consideradas en todos los asuntos que afecten sus vidas. Se deberá permitir a los niños de cualquier edad expresar sus ideas cómodamente.

29 Interés Superior Abarca todas las decisiones que afectan a los NNA. En cualquier acción que los involucre, su interés superior deberá ser la consideración primordial. Esto incluye cualquier acción tomada por el Estado, por las autoridades y por cualquier institución privada. Los NNA deben ser la consideración principal cuando se movilicen y asignen recursos.

30 Supervivencia y Desarrollo
Debemos tomar acciones destinadas a proteger la vida, aumentando la esperanza de vía, disminuyendo la mortalidad infantil, combatiendo las enfermedades y restableciendo la salud y proporcionando alimentos nutritivos adecuados y agua potable.

31 Convención sobre los Derechos del Niño
Supervivencia y Desarrollo Derecho a: Cuidado, cariño, igualdad, no discriminación, alimentación, educación, salud, juego y recreación Prevención y protección de las violencias Derecho a la no explotación laboral, a no recibir maltrato, abuso sexual, en caso de conflicto con la ley recibir trato especial Participación, a expresar su opinión y que se tenga en cuenta Derecho a decir lo que piensa, a su identidad, a su privacidad e intimidad (correspondencia) elegir y decidir su opción en cuanto a religión, a reunirse y asociarse, a informarse.

32 CAMBIO DE PARADIGMA: Se pasa de la Doctrina de Situación Irregular, a la Doctrina de Protección Integral, desde la cual los niños, las niñas, los y las adolescentes, se reconocen como personas y sujetos sociales de derechos y no como objeto de tutela por parte del Estado, puntualizando como principio fundamental en el Interés Superior de la persona menor de edad. Paso decidido de las NECESIDADES a los DERECHOS (A UN ENFOQUE DE DERECHOS)

33 Tabla comparativa. Del enfoque de necesidades básicas, al enfoque de Derechos humanos
ANTES AHORA Forma de actuar voluntaria u opcional Las personas tienen necesidades básicas que deben ser cubiertas y pueden ser priorizadas Las personas pobres merecen ayuda Se actúa de forma obligatoria Las personas tiene derechos y el Estado tiene la obligación de respetarlos y garantizar su aplicación. No importa que las personas sean pobres, tienen derecho de recibir ayuda

34 Tabla comparativa. Del enfoque de necesidades básicas, al enfoque de Derechos humanos
ANTES AHORA Algunas personas quedan fuera. No se logra cubrir el 100% de todas las necesidaes Como sujetos pasivos solo podían ser invitados a participar Las necesidades no son siempre universales y solo algunas culturas las consideran Todas las personas tiene los mismos derechos y el potencial asistidas al 100% Las personas tienen derecho de participar activamente. Los derechos humanos son siempre universales e inalienables. Ejm: Yodizar la sal

35 Tabla comparativa. Del enfoque de necesidades básicas, al enfoque de Derechos humanos
ANTES AHORA Existe una jerarquía de necesidades, en las cuales unas son más importantes que otras Los derechos son indivisibles e interdependientes, pero en algunas situaciones se requiere su priorización(emergencia)

36 Desde el enfoque de Derechos los NNJ:
No se usan No se compran No se venden Sienten Piensan Si comunican Actúan por si No pertenecen a: En el viejo paradigma los NNJ: Se usan Se compran Se venden No sienten No piensan No comunican No actúan por si Pertenecen a:

37 En el viejo paradigma los NNA: Vistos como objeto
DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DIFERENCIAS ENTRE OBJETO Y SUJETO DE DERECHO En el viejo paradigma los NNA: Vistos como objeto Menores en situación irregular Excluidos Incumplimiento de derechos humanos Se satisfacen necesidades Eran discriminados Desde el enfoque de derechos los NNA: Son sujetos de derechos Existe un universo de la niñez y adolescencia Se habla de protec. integral Participan y se toma en cuanta su opinión Cumplimiento de derechos humanos Se garantizan derechos no necesidades

38 Diferencias entre la doctrina de situacion irregular y la doctrina de protección integral:
En el viejo paradigma los NNA: NNA vistos como seres incompletos y disminuidos No tienen garantías procesales El menor requiere “ayuda” para reincorporarse a la sociedad Desde el enfoque de Derechos los NNA: Seres completos y valiosos en proceso de desarrollo Tienen garantías y Derechos procesales Los niños, niñas y adolescentes tienen “derechos” e “iguales oportunidades para su desarrollo”

39 DIFERENCIAS ENTRE LA DOCTRINA DE SITUACION IRREGULAR Y LA DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL:
En el viejo paradigma los NNJ: La institucionalización y adopción son soluciones para paliar deficiencias de Políticas Públicas Por carencias y por faltas, se dan internamientos indiscriminados (se criminaliza pobreza), es decir privaciones de libertad vinculadas, o no a delitos Desde el enfoque de Derechos los NNJ: El vínculo con la Familia es un Derecho Fundamental de la PME y su separación es por excepción Los NNJ separados permanentemente de su familia o huérfanos tambien tienen derecho a una familia sustituta Las carencias no justifican los internamientos, las privaciones de libertad vinculadas a delitos exclusivamente

40 Muchas Gracias!


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